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¿Te han reconocido una Incapacidad Permanente pero consideras que estás recibiendo una cuantía insuficiente? Si tu incapacidad deriva de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, este artículo te puede interesar mucho de cara a aumentar lo que cobras mensualmente. Porque en él vamos a hablar del Recargo de Prestaciones, ya que muchas personas lo desconocen parcial o totalmente. Desgranaremos qué es, cuándo se aplica y todo lo relacionado con este tipo de recargo en la incapacidad permanente.

¿Qué es el Recargo de Prestaciones?

El Recargo de Prestaciones es un recargo -o plus- de entre el 30% y el 50% sobre la prestación a la que tiene derecho un trabajador. Dicho recargo corre a cargo del empresario, pero solo en caso de que el accidente de trabajo o la enfermedad profesional que da lugar a la prestación ocurra como consecuencia del incumplimiento empresarial en materia de prevención de riesgos laborales.

Por tanto, solamente sin se da esa circunstancia, el trabajador podrá beneficiarse de ese plus en su prestación.

Requisitos indispensables

Las condiciones que se tiene que dar para tener derecho a un recargo de prestaciones son cuatro:

  1. Que la contingencia (origen) de la pensión derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional
  2. Probar que exista incumplimiento (u omisión) empresarial de una medida de seguridad
  3. Debe haber un nexo causal: Relación directa entre incumplimiento y la enfermedad profesional o el accidente laboral
  4. Que se haya reconocido previamente la prestación de Incapacidad Permanente (sea del grado que sea)

Cuantía y abono del recargo

La cuantía del recargo oscilará siempre entre el 30% y el 50% de la base reguladora. Por tanto, estaríamos hablando de un plus mensual sobre la cantidad ya reconocida. El porcentaje exacto de la cuantía a percibir será fijado por el INSS a propuesta de la Inspección de Trabajo (ITSS), o por un juez, si se llegase a la vía judicial.

El pago del recargo será asumido por el empresario y abonado por la vía de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En estos casos no hay responsabilidad subsidiaria del INSS, o dicho de otro modo, si la empresa no pagase ese recargo, el INSS no respondería por él. Porque la obligación del pago recae única y exclusivamente en la empresa. En cuanto a compatibilidades, el Recargo de Prestaciones es compatible con otras prestaciones o indemnizaciones que el trabajador pueda haber percibido por accidente de trabajo o enfermedad profesional, como, por ejemplo, una indemnización por daños y perjuicios.

¿Cómo se solicita el Recargo de Prestaciones?

Este recargo puede ser reconocido directamente de oficio por parte de la Inspección de Trabajo cuando dicho organismo tiene conocimiento de la contingencia. En caso contrario, será el trabajador el que lo solicite ante el INSS y la ITSS, para que sea esta última entidad quien proponga el recargo. Después, el INSS fijará la cuantía a percibir e instará a la empresa a pagarlo.

Conclusión

En resumen, el Recargo de Prestaciones es un plus sobre la prestación de Incapacidad Permanente que se percibe de forma conjunta mensualmente. Y se percibirá siempre y cuando el empresario haya infringido u omitido una norma en materia de seguridad laboral. Además, como hemos visto, hay unos requisitos indispensables que deben cumplirse para optar a este recargo. Recordemos que es una cantidad adicional que la empresa ingresa cada mes, mediante el INSS, al trabajador. Si por ejemplo, su prestación por incapacidad absoluta es de 1.000 euros (100% de su base reguladora), podría llegar a obtener un recargo que sumará a su pensión otros 500. En total, 1.500 €.