En este artículo vamos a hablar sobre que es la declaración de los herederos.
Muchos clientes llegan a nosotros preocupados porque algún familiar o allegado ha fallecido sin dejar testamento y tienen dudas sobre que pasará con su herencia. Quizás este sea tu caso y estas buscando información, pero…
En caso de no estar bien informado cabe la posibilidad de que pierdas la herencia que te correspondería y esta pase a manos del Estado.
A continuación, te voy a contar que es, quién, cuando y cómo hacer la declaración de herederos entre otras cosas.
La declaración de herederos es el procedimiento legal por el cual se designan a los herederos del difunto en los supuestos en que el fallecido no haya dejado testamento.
Tendrá lugar la declaración de herederos tanto en los casos en los que el difunto fallezca sin dejar testamento, como en los casos en que habiendo testamento este sea declarado nulo o inválido.
Así, conforme al artículo 912 del Codigo Civil español:
La sucesión legítima tiene lugar:1.º Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.
2.º Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.
3.º Cuando falta la condición puesta a la institución del heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.
4.º Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.
Cabe destacar por tanto que, la declaración de herederos designa las personas que son llamadas a heredar, es decir que ostentan el derecho a la herencia del causante, pero no determina el reparto de los bienes del fallecido.
Cuando una persona fallece serán los interesados los que deban acudir al notario para conocer el contenido del testamento o, de no haberse hecho, para solicitar la declaración de herederos.
Así pues, debes acudir al notario si tienes interés legítimo en heredar del difunto y solicitar que el expediente de declaración de herederos se inicie.
Tal vez te estarás preguntando quienes son las personas con interés legítimo…
Para poder iniciar el proceso de declaración de herederos debes ostentar un interés legítimo.
De manera que, podrás solicitar la declaración de herederos si eres una de estas personas por el siguiente orden:
Ahora te voy a explicar como tramitarlo…
El acta de declaración de herederos se inicia con un requerimiento al notario que resulte competente. Se podrá iniciar siempre y cuando sea alguna de las personas que ostenten un interés legítimo quien haga el requerimiento.
Por tanto, tienes que acudir a un notario competente para proceder a la declaración de herederos, y este tramitara un acta de notoriedad.
De manera que, como interesado tienes que saber que serán competentes los notarios de estos lugares:
Vemos lo que dice la legislación en relación con el notario competente:
Artículo 55 de la Ley del Notariado.
Pero, que documentos serán necesarios…
Para poder solicitar la declaración de herederos será necesario la documentación y requisitos siguientes:
Y posiblemente re cuestiones si será la comparecencia de todos los herederos necesaria.
La comparecencia de todos los herederos no será necesaria, puesto que se precisa que sea al menos uno de los herederos el que comparezca.
También será necesario la presencia de dos testigos que sean ajenos a la herencia.
Sin embargo, puede que todavía te preguntes …
Únicamente habrá que hacer la declaración de herederos en caso de no existir testamento para poder conocer quienes tienen derecho a heredar del difunto.
Por el contrario, cuando exista testamento, realizar dicho tramite no será necesario por haber indicado el difunto previamente quienes son sus herederos y como hacer el reparto de la herencia.
No obstante, en el supuesto de no haber respetado los limites a la hora de hacer el testamento y en caso de que sea el testamento declarado nulo o invalido si habría que hacer la declaración de herederos.
En caso de no haber nada que repartir, te puedes preguntar…
En el caso de no existir herencia no es necesario que realices la declaración de herederos.
Al no haber bienes, derechos ni obligaciones del fallecido que puedan repartirse entre sus herederos no es necesario realizar la declaración de herederos.
Y posiblemente tu duda llegados aquí sea la de los plazos.
Una vez que has solicitado el inicio del expediente, para que el notario autorice el acta de notoriedad de dicha declaración de herederos, deberán transcurrir 20 días hábiles
Cerrada el acta, esta se podrá inscribir en el Registro de la Propiedad de los bienes de la herencia.
En el supuesto de que hayan transcurrido dos meses desde que se citó a los interesados y no hubiese aparecido ninguno de ellos, se declarara la herencia vacante.
En consecuencia, mediante la vía administrativa se iniciará el proceso para declarar heredero al Estado o a la respectiva Comunidad Autónoma.
Ahora te voy a explicar qué hay cuanto a los plazos y la prescripción…
Para la realización de la declaración de herederos no hay plazo.
De manera que la puedes iniciar una vez conozcas que no ha dejado testamento el difunto, necesitándose así el Certificado de Últimas Voluntades para certificar efectivamente la no existencia del testamento.
No obstante, en caso de aceptar la herencia dispones de 6 meses para efectuar el pago del Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Autónoma donde se encuentren los bienes del causante y la Plusvalía Municipal.
Si estas interesado en saber más, te sugiero que leas nuestro artículo relativo al plazo para aceptar una herencia y liquidar los impuestos donde podrás descubrir mas información sobre los plazos relativos a la herencia.
Y en el supuesto de estar en desacuerdo con la declaración de herederos puedes reclamar tus derechos, ahora te lo cuento.
Una vez terminado el expediente de declaración de herederos y con el acta notarial habiendo declarado las personas que se consideran herederas, aquellos que estén en desacuerdo al no haber sido considerados herederos, aquellos que se consideren perjudicados o a quienes no los hayan podido localizar podrán reclamar sus derechos por vía judicial.
¡Se me olvidaba!
Si no te has suscrito aun a nuestra newstetter semanal te invito a hacerlo ahora de manera gratuita.
Te mantendremos informado de novedades legislativas, subvenciones, ayudas y noticias que serán de tu interés.