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Recibir la notificación del INSS de que ya está concedida tu Incapacidad Permanente, o la sentencia del Juzgado, siempre es un grata noticia. Pero lo puede ser aún más teniendo en cuenta la fecha de efectos. En este artículo te aclaramos qué es la fecha de efectos en la Incapacidad Permanente y qué implica. Porque puede significar que cobres más que la propia mensualidad.

¿Qué es la fecha de efectos?

La fecha de efectos en una Incapacidad Permanente se puede definir como el momento hasta el que se debe retrotraer el reconocimiento de la incapacidad. O, en otras palabras, que haya efectos retroactivos a contar desde el momento en el que deberías haber comenzado a percibir la prestación, aunque esta haya sido reconocida posteriormente por cuestiones de procedimiento.

En consecuencia, tener una fecha de efectos anterior a la notificación, quiere decir que el INSS estará obligado a ingresarte una cantidad determinada en concepto de pago de atrasos. Un pago único adicional que contribuye a que muchas personas enfermas o lesionadas mejoren su calidad de vida.


Te detallamos este aspecto al final del artículo, ¡no olvides leerlo!

Un ejemplo claro es una persona que lleva luchando por conseguir una incapacidad dos años -sumando los procesos administrativo o judicial-. Y cuando logra su objetivo, puede ser que la fecha de concesión oficial sea en realidad una fecha pasada, tal como el día en que el INSS le denegó por primera vez la pensión. Pero cada caso es diferente, y la fecha de efectos se establece conforme a cada situación concreta.

Fecha de efectos y posibles situaciones

Hay diferentes circunstancias que son muy frecuentes y que determinan una fecha de efectos distinta según su naturaleza. Son las siguientes:

Tras la extinción de la baja

Cuando la Incapacidad Permanente llega tras haberse extinguido el periodo de baja médica (o Incapacidad Temporal) -ya sea por el agotamiento del periodo máximo o por la propuesta de alta-, la fecha de efectos será en la que el INSS emita la resolución definitiva.

Pero, en otras ocasiones, los efectos económicos se pueden retrotraer hasta la fecha en que se extinguió la baja. Siempre y cuando la cuantía que se vaya a cobrar por Incapacidad Permanente sea más elevada que la que teníamos asignada durante la incapacidad temporal. No obstante, dichos efectos retroactivos no serán posibles si la persona se encuentra en ese momento en una demora de calificación de incapacidad.

Si la baja no es un factor

En caso de que la incapacidad permanente no provenga de un proceso de incapacidad temporal, o bien la baja médica no se haya extinguido por alguno de los motivos que indicábamos en el punto anterior, la fecha de efectos será la de la evaluación del Equipo de Evaluaciones Médicas (EVI) o del SGAM.

De alta en una empresa

En tercer lugar, también existe la posibilidad de que se conceda una incapacidad permanente cuando el solicitante está trabajando. En dicho supuesto, la fecha de efectos será la del cese en la actividad laboral. Tanto si se trata de un empleado contratado bajo el Régimen General, como si es un autónomo y está inscrito en el RETA.

Situación de no alta ni asimilada al alta

Continuando con circunstancias según las cuales cambia la fecha de efectos, entramos ahora en la suposición de que el tributario o tributaria de la incapacidad no esté ni trabajando, ni de baja médica, ni cobrando el desempleo ni en otras situaciones asimiladas al alta. Nos encontramos entonces con que los efectos retroactivos se contarán también desde que dejó su último trabajo.

Después de una revisión

Por último, detengámonos en las revisiones de incapacidad por parte del INSS. Es decir, si te han convocado a una revisión teniendo ya una incapacidad concedida -para estudiar una posible mejoría-, o la has iniciado tú o tus abogados por agravamiento. Tras ello, la fecha de efectos de este nuevo procedimiento (por ejemplo, si aumentan tu grado de incapacidad), será la de la fecha de la resolución de la Seguridad Social al respecto.

El abono de atrasos

Como adelantábamos al explicarte qué es la fecha de efectos en la incapacidad permanente, esta implica un posible pago de atrasos. Porque al retrotraer los efectos económicos a la fecha de efectos oficial, si esta última es anterior al momento en que se nos adjudica una situación de incapacidad, el INSS deberá abonar al trabajador o trabajadora los atrasos no pagados que le correspondan. De ahí la denominación de ‘efectos retroactivos’.

Tengamos en cuenta que el reconocimiento final de la incapacidad puede haberse demorado si hemos tenido que emprender, por ejemplo, un camino judicial para obtener la prestación. Por ley, no es el trabajador quien debe asumir ese retraso, sino la Seguridad Social, liquidándole los atrasos.

Ejemplo práctico

Imaginemos un trabajador que ha estado percibiendo un subsidio de 400 €, pero ha estado pleiteando ante los tribunales durante un año por una pensión de incapacidad permanente valorada en 2.000 € mensuales. Esta persona, en el momento que consiga su prestación por incapacidad, si así fuera, el INSS le deberá abonar la diferencia que no ha recibido durante ese año. Esto es sinónimo de que, a grandes rasgos, dicha entidad tendrá que realizarle un pago único resultante de multiplicar la cifra de 1.600 € por el número de meses en que aún no tuvo la resolución favorable. En definitiva, podría llegar a ser una cifra muy elevada.


No obstante, este cálculo no se realiza “tal cual”, sino que intervienen otros factores del expediente en concreto que habrá que considerar con el fin de establecer la cuantía definitiva.

Conclusión

Si estás inmerso en un proceso judicial para reclamar tu derecho a una incapacidad, o esperando la sentencia, lo que sí debes saber es que, aunque ganes, esto no supone un pago automático de los atrasos si los hubiera. Sino que el ingreso en tu cuenta de la cuantía por efectos retroactivos reconocidos tendrá que esperar a que la resolución judicial sea firme. A pesar de que un magistrado condene al INSS o a la mutua -hecho que sí es inmediato-, y de que la pensión sí comience a abonarse, los atrasos quedan condicionados a la posibilidad de que la parte contraria recurra. Si esto sucede, el desembolso de los efectos retroactivos no será efectivo hasta que el recurso sea resuelto en el Tribunal Superior de Justicia.