Dentro del amplio abanico de posibilidades de que dispone el empresario, sea individual o social, para reestructurar o transmitir su empresa, la fusión empresarial es una operación jurídica que, desde la perspectiva de la finalidad buscada con la fusión, ofrece al empresario social tanto la posibilidad de efectuar una operación de crecimiento empresarial, como de transmisión de empresa.
En concreto, la fusión empresarial es una operación jurídica que se realiza entre dos o más sociedades mercantiles inscritas, en la que las sociedades participantes en la fusión, proceden a unificar sus patrimonios, sus socios y sus relaciones jurídicas en una sola sociedad.
La sociedad resultante de la fusión puede ser tanto de nueva creación como una de las propias sociedades que se fusionan. Los socios de las sociedades extinguidas se integran en la sociedad resultante recibiendo un número de acciones o participaciones, o una cuota, según sea el caso, en proporción a su respectiva participación en las sociedades extinguidas.
La fusión es una forma interesante de hacer crecer la empresa o de introducirse en nuevos mercados. Para efectuar la fusión, no es preciso que las sociedades fusionadas sea idénticas (por ejemplo anónima, limitada, colectiva, etc), ni tampoco que tengan idéntico objeto. Pueden fusionarse sociedades de distintas formas jurídicas y dedicadas a actividades económicas diferentes.
Existen básicamente dos clases de fusión:
El procedimiento de fusión puede variar dependiendo del grado de participación y de control que exista entre las sociedades participantes, pero hay unos requisitos legales imprescindibles comunes como es, entre otros:
Todos los administradores de cada una de las sociedades participantes en la fusión, habrán de realizar un proyecto común de fusión, y ratificar su contenido con su firma. En caso de no poder firmar, habrá de indicarse la causa.
El contenido mínimo del Proyecto de Fusión está regulado por la LME, y debe contener las siguientes menciones:
Se trata de un contenido mínimo, pero los administradores pueden introducir cualquier otra mención, pacto o condición que estimen conveniente.
Si la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las acciones en que se divida el capital de la sociedad o sociedades absorbidas, el contenido mínimo se reduce.
La fecha del Proyecto de Fusión, es importante ya que determina efectos legales que deben tenerse en cuenta como:
Respecto del Proyecto de fusión debe efectuarse:
En dicho informe se explica y justifica el Proyecto común de fusión en sus aspectos jurídicos y económicos. Se hace hincapié en el tipo de canje de las acciones, participaciones o cuotas, las especiales dificultades de valoración que pudieran existir, las implicaciones de la fusión para los socios, los acreedores, los trabajadores, etc.
Estos informes no son necesarios si se trata de sociedades íntegramente participadas.
Los socios de las empresas participantes en la fusión deben estar debidamente informados. Han de disponer de toda la información y documentación recogida en el proyecto de fusión, los informes y balances.
Los administradores sociales son los responsables de cumplir los requisitos de publicidad del Proyecto de Fusión, ya con carácter previo a la Junta que haya de resolver sobre la fusión y de la comunicación del anuncio de convocatoria de la Junta de socios para su aprobación.
Para dar tal publicidad a la fusión, el Proyecto de Fusión y demás documentos vinculados, debe insertarse en la página web de las sociedades participantes. En caso de carecer alguna de dichas sociedades de página web a estos efectos, dicha empresa deberá depositarlo en el Registro Mercantil en el que esté inscrita. En caso contrario dicha Junta no podrá ser convocada.
No es necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley cuando se acuerde la fusión en junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto, en cada una de las sociedades que participan en la fusión.
La fusión debe ser aprobada por los socios de todas las sociedades mercantiles participantes. En especial, por aquéllos para los que la fusión puede significar asumir obligaciones personales en la sociedad resultante o responder ilimitadamente de las deudas sociales, y por los titulares de derechos especiales o de títulos distintos de las acciones o participaciones, cuando no disfruten derechos equivalentes en la sociedad resultante de la fusión.
La fusión será eficaz con la inscripción en el Registro Mercantil de la nueva sociedad o, en su caso, de la absorción. Una vez inscrita la fusión se cancelarán los asientos registrales de las sociedades extinguidas.
En conclusión, puede afirmarse el proceso de fusión puede ser relativamente rápido, no obstante, dada la importancia para los socios, administradores y trabajadores de las sociedades implicadas, hay varios aspectos legales que precisan especial atención, como que:
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