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Dentro del amplio abanico de posibilidades de que dispone el empresario, sea individual o social, para reestructurar o transmitir su empresa, la fusión empresarial es una operación jurídica que, desde la perspectiva de la finalidad buscada con la fusión, ofrece al empresario social tanto la posibilidad de efectuar una operación de crecimiento empresarial, como de transmisión de empresa.

En concreto, la fusión empresarial es una operación jurídica que se realiza entre dos o más sociedades mercantiles inscritas, en la que las sociedades participantes en la fusión, proceden a unificar sus patrimonios, sus socios y sus relaciones jurídicas en una sola sociedad.

La sociedad resultante de la fusión puede ser tanto de nueva creación como una de las propias sociedades que se fusionan. Los socios de las sociedades extinguidas se integran en la sociedad resultante recibiendo un número de acciones o participaciones, o una cuota, según sea el caso, en proporción a su respectiva participación en las sociedades extinguidas.

La fusión es una forma interesante de hacer crecer la empresa o de introducirse en nuevos mercados. Para efectuar la fusión, no es preciso que las sociedades fusionadas sea idénticas (por ejemplo anónima, limitada, colectiva, etc), ni tampoco que tengan idéntico objeto. Pueden fusionarse sociedades de distintas formas jurídicas y dedicadas a actividades económicas diferentes.

Clases de fusión

Existen básicamente dos clases de fusión:

  • Fusión por creación de nueva sociedad (fusión pura)
    Dos o más sociedades se unen y forman una nueva. Cada una de las sociedades que se fusionan se extingue. Sus respectivos patrimonios se transmiten en bloque a la nueva entidad, que adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de las sociedades extinguidas.
  • Fusión por absorción
    Una sociedad ya existente (Sociedad Absorbente) adquiere, por sucesión universal, los patrimonios de una o más sociedades (Sociedades Absorbidas) que se extinguen aumentando, en su caso, el capital social de la Sociedad Absorbente en la cuantía que proceda.

Procedimiento de fusión

El procedimiento de fusión puede variar dependiendo del grado de participación y de control que exista entre las sociedades participantes, pero hay unos requisitos legales imprescindibles comunes como es, entre otros:

Realizar el Proyecto Común de Fusión

Todos los administradores de cada una de las sociedades participantes en la fusión, habrán de realizar un proyecto común de fusión, y ratificar su contenido con su firma. En caso de no poder firmar, habrá de indicarse la causa.

El contenido mínimo del Proyecto de Fusión está regulado por la LME, y debe contener las siguientes menciones:

  1. La denominación, el tipo social y el domicilio de las sociedades que se fusionan y de la sociedad resultante de la fusión, así como los datos identificadores de la inscripción de aquéllas en el Registro Mercantil.
  2. El tipo de canje de las acciones, la compensación complementaria en dinero que se hubiera previsto (nunca superior al 10% del valor nominal) y, en su caso, el procedimiento de canje.
  3. La incidencia que la fusión haya de tener sobre las aportaciones de industria o en las prestaciones accesorias en las sociedades que se extinguen y las compensaciones que vayan a otorgarse, en su caso, a los socios afectados en la sociedad resultante.
  4. Los derechos que vayan a otorgarse en la sociedad resultante a quienes tengan derechos especiales.
  5. Las ventajas de cualquier clase que vayan a atribuirse en la sociedad resultante a los expertos independientes, así como a los administradores de las sociedades que se fusionan, de la absorbente o de la nueva sociedad.
  6. La fecha a partir de la cual los titulares de las nuevas acciones, participaciones o cuotas tendrán derecho a participar en las ganancias sociales.
  7. La fecha a partir de la cual la fusión tendrá efectos contables. Es decir, la de la toma de control.
  8. Los estatutos de la sociedad resultante de la fusión.
  9. La información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de cada sociedad que se transmita a la sociedad resultante.
  10. Las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan utilizadas para establecer las condiciones en que se realiza la fusión.
  11. Las posibles consecuencias de la fusión sobre el empleo, así como su eventual impacto en los órganos de administración.

Se trata de un contenido mínimo, pero los administradores pueden introducir cualquier otra mención, pacto o condición que estimen conveniente.

Si la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las acciones en que se divida el capital de la sociedad o sociedades absorbidas, el contenido mínimo se reduce.

La fecha del Proyecto de Fusión, es importante ya que determina efectos legales que deben tenerse en cuenta como:

  • El inicio del plazo de de seis meses de caducidad de la validez del Proyecto.
  • La obligación de los administradores de realizar acciones relacionadas con la finalidad propia de la fusión.
  • La obligación de los administradores de abstenerse de realizar cualquier clase de acto o de concluir cualquier contrato que pudiera comprometer la aprobación del proyecto o modificar sustancialmente la relación de canje en la fusión.
  • Establecer el día de referencia para comprobar si el último balance del ejercicio aprobado puede ser utilizado como balance de fusión, por estar cerrado dentro de los seis meses anteriores a la fecha del proyecto de fusión.

Informes sobre el Proyecto de Fusión

Respecto del Proyecto de fusión debe efectuarse:

  • Un informe por los administradores de cada una de las sociedades que participan en la fusión.

En dicho informe se explica y justifica el Proyecto común de fusión en sus aspectos jurídicos y económicos. Se hace hincapié en el tipo de canje de las acciones, participaciones o cuotas, las especiales dificultades de valoración que pudieran existir, las implicaciones de la fusión para los socios, los acreedores, los trabajadores, etc.

  • Un informe por uno o varios expertos independientes designados por el Registrado Mercantil a solicitud de los administradores.

Estos informes no son necesarios si se trata de sociedades íntegramente participadas.

Publicidad del Proyecto de Fusión, balances y demás documentos legalmente vinculados a la fusión.

Los socios de las empresas participantes en la fusión deben estar debidamente informados. Han de disponer de toda la información y documentación recogida en el proyecto de fusión, los informes y balances.

Los administradores sociales son los responsables de cumplir los requisitos de publicidad del Proyecto de Fusión, ya con carácter previo a la Junta que haya de resolver sobre la fusión y de la comunicación del anuncio de convocatoria de la Junta de socios para su aprobación.

Para dar tal publicidad a la fusión, el Proyecto de Fusión y demás documentos vinculados, debe insertarse en la página web de las sociedades participantes. En caso de carecer alguna de dichas sociedades de página web a estos efectos, dicha empresa deberá depositarlo en el Registro Mercantil en el que esté inscrita. En caso contrario dicha Junta no podrá ser convocada.

No es necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley cuando se acuerde la fusión en junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto, en cada una de las sociedades que participan en la fusión.

Aprobación de la fusión por los socios

La fusión debe ser aprobada por los socios de todas las sociedades mercantiles participantes. En especial, por aquéllos para los que la fusión puede significar asumir obligaciones personales en la sociedad resultante o responder ilimitadamente de las deudas sociales, y por los titulares de derechos especiales o de títulos distintos de las acciones o participaciones, cuando no disfruten derechos equivalentes en la sociedad resultante de la fusión.

Inicio de la eficacia de la fusión

La fusión será eficaz con la inscripción en el Registro Mercantil de la nueva sociedad o, en su caso, de la absorción. Una vez inscrita la fusión se cancelarán los asientos registrales de las sociedades extinguidas.

En conclusión, puede afirmarse el proceso de fusión puede ser relativamente rápido, no obstante, dada la importancia para los socios, administradores y trabajadores de las sociedades implicadas, hay varios aspectos legales que precisan especial atención, como que:

    • El contenido del Proyecto de fusión sea lo más completo y adecuado posible.
    • Se garantice una efectiva tutela de los derechos de los socios, trabajadores, administradores y de los terceros
    • Los canjes de acciones sean transparentes.
    • Queden bien reguladas las fusiones internacionales es decir, las fusiones en las que intervenga al menos una sociedad española y una sociedad intra o extracomunitaria.
    • Queden establecidos los pactos adecuados para cada estrategia de fusión, por ejemplo, respecto de la conservación del equipo y la gestión, del peso en el consejo de administración para blindarse y no convertirse en un sucursal de la empresa grande, el mantenimiento de tiendas con estrategias propias, nombres y marcas, etc.

Campos Catafal lleva asesorando y representando a emprendedores, autónomos y empresas desde 1983. Recuerde que el presente artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento legal de un abogado. Si desea nuestro asesoramiento profesional sobre este tema, contacte con nosotros.

Maria Àngels Campos