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Se tratan de conceptos que habitualmente se confunden, y hoy vamos a recordar en qué son distintos. Pero además nos centraremos en la prejubilación y en todo lo que conlleva. Para que si se te presenta la ocasión de prejubilarte, sepas exactamente a qué situación te enfrentas.

¿Qué es la Prejubilación?

La principal similitud entre prejubilación y jubilación anticipada es que ambas hacen referencia a jubilarse antes de la edad ordinaria de jubilación. Sin embargo, la prejubilación es ajena al sistema de Seguridad Social. Porque en realidad es un acuerdo tácito entre empresa y trabajador. No están tipificados por ley los necesarios requisitos especiales para acceder a la prejubilación. Mientras que la jubilación anticipada sí corre a cargo del INSS en todos los sentidos.

Prejubilación y jubilación anticipada

Hay que tener en cuenta que cuando una persona se prejubila no tiene de por vida las condiciones que ha firmado con la empresa. Porque al llegar a la edad de jubilación ordinaria, se extingue el acuerdo de prejubilación con el empresario, y se entra a formar parte del sistema de pensiones de la Seguridad Social. Con un nuevo cálculo del importe que le corresponde, llegados a ese punto, por una jubilación convencional.

En esencia, la prejubilación es una vía para que un trabajador con una edad relativamente próxima a la edad de jubilación que impone la Seguridad Social, pueda retirarse a cargo de la empresa, antes de acceder a la Jubilación por parte del estado.

A esta también le puede interesar por motivos de rotación de personal o para ahorrar costes.

Paralelamente, puede ocurrir que el empleado no cumpla los requisitos para acceder a la jubilación anticipada que ofrece el Estado, o que aunque pudiera hacerlo le compense más -económicamente- prejubilarse con la compañía donde ejerce su actividad.

Se ha de aclarar que no es una decisión unilateral de la persona contratada, sino que siempre debe haber conformidad por parte de la empresa, que nunca estará obligada. La Seguridad Social no entra tampoco en dicho proceso.

No es necesario por tanto tener una edad determinada o unos años de cotización concretos para prejubilarse, al ser un acuerdo explícito entre trabajador y empresa.

Desempleo y prejubilación

Una prejubilación es, por naturaleza, un despido. De modo que el prejubilado podrá acceder a su vez a la prestación por desempleo. Y una vez llegue a la edad de jubilación ordinaria establecida, sustituir el cobro mensual del ‘paro’ por la pensión de jubilación. Pero mientras cobra el desempleo, percibe también la mensualidad acordada con su empresa.

Y, como apuntábamos líneas arriba, cuando esa persona cumpla la edad de jubilación ordinaria, dejará de recibir ambos pagos y el INSS le ingresará la pensión de jubilación.

Todo ello responde a que cuando se da una prejubilación, no se indemniza al despedido con una cantidad elevada de una vez, sino que esa indemnización se prorratea mes a mes.

El “salario” de un prejubilado, por lo general, puede ser equivalente a entre el 70 y el 90% del sueldo que tenía cuando estaba activo.


Las prejubilaciones más mediáticas, por el elevado importe de indemnización que conllevan, son las conocidas como 'jubilaciones de oro' del sector bancario.

Habitualmente son altos ejecutivos que dejan de trabajar antes de tiempo y que obtienen una suculenta prejubilación -por parte del banco donde desarrollaban su actividad laboral-. La banca es probablemente el máximo exponente del auge de las prejubilaciones, tanto por su número total como por la cuantía de muchas de ellas.

Convenio especial para cotización

Atención: si te prejubilas sigues cotizando al estar inscrito como demandante de empleo cobrando el subsidio de desempleo. Y cuando el paro se acaba, salvo excepciones que pueda haber, la empresa toma el relevo y es esta quien abona tu cotización hasta que alcances la edad de jubilación. Esto se encuadra legalmente en un convenio especial.

Continuar cotizando es clave de cara a la futura jubilación ordinaria, de ahí que la prejubilación es idónea en ese aspecto ya que permite que sigamos cotizando.

Prejubilación por ERE

Cuando la prejubilación no es individual y pactada sino forzosa y colectiva ocasionada por un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), la empresa suele ofrecer en muchas ocasiones la prejubilación a trabajadores de edad cercana a la jubilación.

Manteniendo así a otros más jóvenes o con cargas familiares. En cualquier caso, los criterios de selección ante un despido colectivo competen al empresario. Y el único colectivo que tiene prioridad para no ser despedido es el de los representantes legales de los empleados.

A los empleados de mayor edad que se incluyen en este despido colectivo, en lugar de una indemnización como tal, se les otorga una mensualidad hasta que alcancen la edad de jubilación ordinaria.

Por este motivo, estaríamos hablando también de prejubilación, con esta indemnización progresiva. A su vez, la empresa seguirá cotizando por ellos mediante un convenio especial cuando se les agote la prestación por desempleo, tal como sucede en las prejubilaciones particulares.

El único caso en el que este último aspecto no se lleva a cabo es cuando el negocio esté en concurso de acreedores.

Uno de los ERES más recientes que se ha producido en nuestro país tiene como protagonista la conocida empresa Lladró. Su expediente de regulación recogía que una parte de los despidos necesarios se ejecutara mediante prejubilaciones de empleados de 59 años o más. (Curiosamente, más empleados de esta edad de los esperados han solicitado la prejubilación a la compañía.)

Conclusión

En definitiva, legalmente un prejubilado es una persona parada que busca empleo, aunque en la práctica no sea esta la circunstancia.

Con la prejubilación, se perciben simultáneamente ingresos del paro y de la empresa que nos ha ‘prejubilado’. Y no dejamos de cotizar desde el despido, primero a cargo del INSS y después de la empresa, que cotiza por nosotros hasta que lleguemos a la edad de jubilación ordinaria. Llegada esa fecha, pasaremos a ser jubilados conforme a la ley de la Seguridad Social. Se trata de un camino diferente a la jubilación convencional, dejando de trabajar antes de lo previsto.

Las grandes compañías son las que más suelen utilizar esta fórmula. Por ejemplo, y acabamos este artículo con otro dato del tejido empresarial español, BBVA prevé el pago de 893 millones de euros en prejubilaciones durante los próximos dos años.