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Qué es la separación de hecho

Cuando una pareja decide poner punto final a su relación matrimonial puede optar por dos vías. O bien llevar el asunto por la vía judicial cuanto antes o sencillamente interrumpir la convivencia. Esta segunda vía o situación es lo que llamamos separación de hecho. El vínculo matrimonial no se rompe pese a dejar de convivir juntos. Por lo general esa separación de hecho conlleva el abandono del domicilio familiar por parte de uno de los miembros de la pareja. Debe quedar claro que aún viviendo separados, aún sin la convivencia judicialmente hablando siguen siendo matrimonio. Pero, entonces no hay ninguna consecuencia asociada a la ruptura de la convivencia, pues sí lo cierto es que sí las hay.

Consecuencias de la separación de hecho

Es obvio que la primera consecuencia de la separación de hecho es la ruptura de la convivencia. También es cierto que sin ninguna acción por las partes el matrimonio seguirá vigente. Pero un cese prolongado de la vida en pareja puede tener repercusiones legales. Por ejemplo el cese de la convivencia puede llevar a la disolución de la sociedad de gananciales. Las separaciones deben ser reguladas por la vía judicial pues pueden tener efectos legales.

El quid de la cuestión es que se pueda acreditar esa separación de hecho. Esto podría tener efectos legales en cuestiones como el derecho a heredar del otro cónyuge. Del mismo modo pasará con los bienes y deudas que se generen durante esa separación. A pesar de que puede ser que el matrimonio se celebrase en régimen de gananciales esas deudas y bienes serían ya privativos. Nuestro Código Civil recoge no obstante una posibilidad diferente a la separación por la vía judicial. Es hacer uso de un notario para dejar constancia de la misma.

Se puede acudir al Notario para que en escritura pública se de fe de la separación. Por lo general esa acción deviene también en la necesidad de convenio regulador donde indicar los efectos de la separación. Esta modalidad de separación tiene la condición de que hayan pasado al menos tres meses desde la celebración del matrimonio. No podrá hacerse uso de la misma si tenemos hijos menores de edad no emancipados. Cuando existen hijos menores o no emancipados al cargo de la pareja es necesario separarse legalmente. El divorcio es la opción a explorar sin ninguna duda.

Separación de hecho y pensión de viudedad

En cuanto a la posibilidad de disfrutar de pensión de viudedad debemos referirnos a los requisitos que se indican en la Ley General de la Seguridad Social. Es en esta Ley donde se indican los requisitos necesarios. Tanto la afiliación a la seguridad social y por supuesto la cotización en el sistema son los que se denominan requisitos generales. Pero luego existen otros requisitos para los cónyuges que crean tener derecho a percibir la pensión de viudedad. Estos requisitos obligan tanto al cónyuge superviviente como a separados judicialmente o divorciados. Porque lo cierto es que la Ley solo reconoce tres tipos de personas que pueden percibir esta pensión. Los que siguen casados, los sobrevivientes en parejas de hecho o los separados o divorciados judicialmente. Los separados de hecho no tiene reconocido ese derecho.

Fuente: Vilches Abogados

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