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Las sucesiones vienen reguladas en el artículo 657 del Código Civil:

«Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte.»

El jurista José Castán Tobeñas la definió como «la sustitución de una persona en el conjunto de relaciones jurídicas transmisibles, que correspondían, al tiempo de su muerte, a otra, o en bienes y derechos determinados dejados por el difunto».

Su fundamento ha sido muy discutido a lo largo de la historia, pero lo que está claro es que es un derecho que tenemos de transmitir nuestro patrimonio cuando morimos.

Tipos de sucesiones

Los tipos de sucesiones vienen regulados en los artículos 658, 763 y 806 del Código Civil.

En el art. 658 se admite la sucesión como la voluntad del hombre manifestada en testamento –testamentaria- y si este no existe la regulada por la ley –legitima-. Aunque también se acepta una parte por voluntad del hombre, y en otra por disposición de la ley –mixta-.

La sucesión puede ser de varios tipos:

  • La sucesión voluntaria es la que viene establecida por el causante (fallecido) en el testamento.

Aunque se le llama voluntaria tiene ciertas limitaciones, ya que se tienen que respetar las legítimas o derechos sucesorios imperativos que corresponden a descendientes, ascendientes y cónyuge, entre otros.

  • Es sucesión legal la regulada por ley si el fallecido no ha hecho testamento. Es lo que se conoce como sucesión intestada, donde la ley ordena el llamamiento o vocación a la sucesión.
  • La sucesión es mixta cuando una parte viene establecida por el causante en el testamento y otra por ley.

Este suele ser el supuesto más común, que se da cuando se ha hecho testamento y no se han incluido todos los bienes

Tal como establece el artículo 763, si no se tiene herederos forzosos, en el testamento se puede disponer de los bienes (todos o parte) a favor de cualquier persona. Si se tiene herederos forzosos habrá que respetar entre otras la legítima, que es la porción de bienes reservada por ley a estos herederos.

Fuente: ASEPYME

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