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Procedente, improcedente o nulo. Esas son las tres posibles calificaciones de un despido, y tienen efectos muy distintos. No hay que confundirlas con los tipos de despidos, que son disciplinario y objetivo, sino que cualquiera de estas dos clases de despido puede ser declarado nulo, improcedente o procedente. Y hoy nos centraremos en este último.

En este artículo vamos a describir qué es el despido procedente por definición, si hay o no indemnización por despido procedente (y finiquito), las causas que lo pueden provocar, si tiene paro, y qué lo diferencia de un despido improcedente.

Además, disiparemos tus dudas acerca de quién puede declarar la procedencia de un despido, y el proceso que se debe llevar a cabo. Y para que lo tengas todo más claro, te mostraremos ejemplos de despidos que serían procedentes. ¡Comencemos!

Los despidos procedentes

Un despido se considera procedente cuando queda acreditado -y es correcto, justo y ajustado a la legalidad- el motivo (la causa) de la extinción alegada por el empresario en su escrito de comunicación. Por tanto, cuando hay procedencia, es que el cese está basado en razones justificadas. Y, técnicamente, concurren los requisitos para que el empresario pueda extinguir la relación laboral.

Sobre los tipos de despidos procedentes, habría dos:

  • Despido objetivo procedente
  • Despido disciplinario procedente.

El primero se da cuando ha habido un despido objetivo y, además, después se califica como procedente, “bien hecho”. Recordemos que un despido objetivo es el que responde a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de la empresa. O también a la ineptitud o a la falta de adaptación del trabajador. Por el contrario, el despido disciplinario procedente tiene lugar si se comprueba fehacientemente que el cese se ha decidido tras un incumplimiento grave y culpable del trabajador, por lo que la extinción se ajusta a Derecho.

Causas del despido procedente: ejemplos

Los motivos por los que te podrían echar de la empresa, sin consecuencias para esta, pueden ser de muy diversa índole:

  • Ofensas verbales o físicas.
  • Acoso a compañeros o superiores
  • Disminución notable del rendimiento laboral, por voluntad del empleado
  • Faltas de asistencia, o de puntualidad, injustificadas y repetidas (recordemos que ya se derogó el motivo de las causas justificadas)
  • Embriaguez o drogadicción si influyen directamente en el trabajo
  • Indisciplina reiterada, en algunos casos.

Estos motivos, para un despido procedente, se relacionan con el despido disciplinario. Porque si atendemos a la naturaleza del despido objetivo, habrá procedencia si se corrobora que ha habido hechos que efectivamente han afectado a la organización y/o funcionamiento del negocio. En otras palabras, se trataría de un despido procedente por causas objetivas. Otra cuestión sería que el empresario alegara una causa objetiva y que no fuera cierta: ahí nos encontraríamos con un despido objetivo improcedente.


Pero, ¡atención! Si no se han cumplido los requisitos formales/técnicos para el despido, no puede darse la declaración de procedencia en cuanto al fondo. Ni en el caso del despido objetivo ni en el del disciplinario. Por ejemplo, aunque por los motivos fuera procedente, si no se cumple la norma por ejemplo de comunicarlo por escrito, dejaría de ser procedente. Y sería entonces improcedente.

¿Cómo se declara la procedencia de un despido?

La empresa nunca puede dictar un despido procedente, esa condición siempre la determinará un juez. Es decir, en la carta de despido no puede aparecer que la destitución es procedente. Eso solo se consigue cuando se reclama, de modo que, si se reclama judicialmente, los Juzgados de lo Social pueden declarar finalmente que el despido es procedente (o, recordemos, improcedente o nulo ).

Por el contrario, el empresario sí puede admitir que el despido es improcedente, reconociéndolo y por ello dando directamente al empleado la indemnización que le corresponde. Normalmente esto no se refleja en la carta de despido, sino que se encomienda al trabajador a que presente una papeleta de conciliación laboral para que en dicho acto se declare la improcedencia.

Dicha papeleta es el primer paso para la calificación de un despido. Y si no hay acuerdo en el acto de conciliación posterior -donde los representantes de la empresa y la persona despedida se reúnen ante el juzgado para intentar alcanzar un acuerdo, extrajudicialmente-, se puede interponer una demanda. El plazo para hacerlo es de 20 días desde el despido, sin que compute el tiempo transcurrido entre la presentación de la papeleta y el acto de conciliación (con excepciones que debe controlar un abogado).

¿Qué pasa cuando un despido es procedente?

Indemnización por despido procedente

Antes hemos visto que si se proclama la procedencia de un despido, este no acarrea “consecuencias” para la empresa. Pero únicamente si es disciplinario. ¿Qué quiere decir esto? Pues que no hay ningún tipo de indemnización por despido procedente disciplinario. En definitiva, si hay motivos para despedir a un trabajador sin indemnización, estamos ante un despido procedente disciplinario.

No obstante, no sucede lo mismo si se demuestra objetividad. El despido procedente lleva consigo una indemnización si es objetivo (o también colectivo). Y su importe es el equivalente a 20 días de sueldo por año cotizado, aunque con un máximo de 12 mensualidades. Esos son los días por despido procedente que te ingresarán cuando sea objetivo.


Pero has de saber que sí debe pagarse el finiquito en un despido procedente, donde se abonan las vacaciones no disfrutadas, las pagas extras no percibidas y los días de salario desde la última nómina. Así que no te dejes engañar: ¡el despido procedente y el finiquito son totalmente compatibles!

Despido procedente y derecho a paro

Haya o no indemnización tras un despido procedente, según casos, sí implica derecho a paro. El departamento de Recursos Humanos ha de facilitarte un certificado de empresa para que puedas solicitar la prestación por desempleo, aunque solamente si lo has generado.

Extinción del contrato

Otro efecto de un despido procedente es, por lógica, la finalización del contrato de trabajo -con fecha desde el momento de su puesta en práctica por parte del empresario, cuando entrega la carta de despido-. De esta manera, desaparece la obligación de dar trabajo y retribuirlo. Y se da de baja al empleado en la Seguridad Social.

Despido procedente e improcedente

Una vez definido, veamos las diferencias entre esta tipología de despido y su opuesto: el improcedente. Como hemos señalado, un despido procedente es un cese que se considera totalmente justificado. Mientras tanto, el despido improcedente es el que no se ajusta a la ley, y siempre comporta una indemnización, porque se han vulnerado los derechos del trabajador. La cantidad económica, además, es mayor que en un despido procedente objetivo.

En el supuesto de despido improcedente, la indemnización sería de 45 días de salario por año de servicio en contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012. Y de 33 días para relaciones contractuales desde el 12 de febrero de 2012, con un tope de 24 mensualidades.

Conclusión

Los despidos procedentes tienen indemnización de 20 días por anualidad si son objetivos, o colectivos. Pero no si son disciplinarios. Aunque lo que sí debes tener en cuenta es que el derecho al finiquito es inalterable. Si no te lo proporcionan, podrías reclamar ante los tribunales, como también lo podrás hacer si te lo han “vendido” como procedente y un abogado especialista valora que en realidad es improcedente. Por eso es importante que, si no estás seguro de la legalidad de tu despido, solicites un estudio a un profesional. No olvides, en esas circunstancias, firmar tu despido como ‘no conforme’ para tener libertad de litigar contra ello.

Marc Nicolau Hermoso