Togas.biz

Con la crisis del Coronavirus, muchas empresas están comenzando a tramitar un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo). El ERE es más que conocido, pero ¿qué es un ERTE?

Hoy te lo explicamos en este artículo de última hora en nuestro blog. Porque si no eres autónomo, puede que debido a la pandemia te pueda llegar a afectar. Infórmate en este artículo sobre qué es un ERTE, su duración y qué se cobra mientras tanto, entre otros aspectos de interés.

¿Qué es un ERTE?

El ERTE o Expediente de Regulación Temporal de Empleo es un mecanismo, contemplado en el Estatuto de los Trabajadores, que hace posible que las empresas puedan suspender los contratos de trabajo -o reducir las jornadas laborales- temporalmente, cuando pasen por dificultades económicas, técnicas, organizativas, de producción, o de fuerza mayor. Y dicho procedimiento puede acelerarse si hay causas de ‘fuerza mayor’, como la que vivimos a día de hoy con el COVID-19.


No obstante, se prevé que el Gobierno emita pronto un Real Decreto por el cual los ERTE debido a la pandemia sean procedimientos más ágiles.

Con un ERTE aprobado -acción que deben llevar a cabo las autoridades laborales en un máximo de cinco días tras supervisar cada caso-, la empresa deja de abonar los sueldos a los trabajadores, quienes pasan a estar desempleados. Todo ello se puede leer en el Artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, titulado “Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor”.

En la situación por la que estamos atravesando en España, tanto las pequeñas empresas como las grandes compañías están solicitando los ERTE sobre todo por causa mayor, y no por causas económicas (aunque pueden hacerlo, como veremos más adelante). Todas ellas lo pueden solicitar, ya que en este tipo de mecanismo legal es indiferente el número de empleados con los que cuenta el negocio.

Reducción de jornada

Si la decisión del empresario incluye la reducción de la jornada, esta será de entre un 10 y un 70% sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Y mientras permanezca reducido el tiempo de trabajo, no podrán realizarse horas extras salvo fuerza mayor.

Diferencias entre ERTE y ERE

La principal distinción entre los ERTE y los ERE (Expediente Regulador de Empleo) es que estos últimos conllevan despidos definitivos, no temporales como sucede con los ERTE. Además, el ERE suele tener lugar por cese de actividad de la empresa, y no por una causa externa como es, por ejemplo, la pandemia que nos asola.

ERTE por Coronavirus

¿El coronavirus es realmente una fuerza mayor?

La respuesta es sí. En una reciente nota interna del Ministerio de Trabajo y Economía Social, se recuerda que una situación de fuerza mayor consiste en "un acaecimiento externo al círculo de la empresa, independiente de la voluntad de esta". Y hace referencia a "un suceso catastrófico o imprevisible" que "trae consigo la imposibilidad de que pueda prestarse el contenido del contrato de trabajo". E incluye el COVID-19 entre esos sucesos. En concreto, se podrá considerar ERTE de fuerza mayor si las empresas lo solicitan a causa de las situaciones de emergencia que se creen en ellas debido a las medidas tomadas por el Gobierno (Estado de Alarma), por los contagios de la plantilla, o por de falta de suministros en la empresa.

No obstante, esta posibilidad de solicitar un ERTE por fuerza mayor por parte de las empresas no impide que se haga, para el resto de la plantilla, por los otros motivos contemplados en la normativa de los ERTE: causas económicas, productivas, organizativas o técnicas.

Características del ERTE

1. Duración el ERTE

El alcance de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo se establece en función de la coyuntura que se pretende superar. Es decir, la normativa no regula una duración máxima ni mínima.

2. Indemnización por ERTE

Lamentablemente, los trabajadores despedidos por un ERTE no tiene derecho a ninguna indemnización específica debido al tipo de despido.

3. Comunicación del ERTE

En los ERTE de fuerza mayor, el contratador no tiene la imposición de consultar sobre ello a los representantes legales de los empleados, sino solo el deber de comunicárselo.

4. Cotización durante el ERTE

Por lo general, en un ERTE (por ejemplo por causas económicas) que la empresa continúa obligada a ingresar el total de la aportación empresarial de cotización de cada trabajador a la Seguridad Social, siendo la base de cotización la media entre las bases de los últimos seis meses cotizados.

Sin embargo, cuando existe fuerza mayor, como en la mayoría de ERTE tras el coronavirus, el empresario suele ser exonerado de este pago.


Esta obligatoriedad de cotizar por parte de la empresa se aplica tanto a los contratos suspendidos como a las jornadas reducidas.

Formación durante el ERTE

Para paliar de alguna manera los efectos de esta clase del despido, se promoverán acciones formativas -relacionadas con la actividad profesional de los afectados- con el fin de aumentar su polivalencia en el trabajo y/o incrementar su empleabilidad.

Reincorporación tras un ERTE

Los empresarios tienen el compromiso y la responsabilidad de readmitir a los suspendidos por Coronavirus (o normalizar su jornada) una vez finalice el periodo de ERTE.

Prestación por desempleo debido a un ERTE

Si te has visto perjudicado por un ERTE, puedes solicitar la protección por desempleo al SEPE para seguir cobrando una mensualidad, siempre que cumplas los requisitos siguientes:

  • Estar efectivamente en situación legal de desempleo debido al ERTE
  • Haberse inscrito como demandante de empleo
  • Se debe haber trabajado (cotizado al desempleo) al menos 360 días, dentro de los seis años inmediatamente anteriores. Y no haber utilizado dichas cotizaciones para una prestación anterior. Aunque este último punto se anula en caso de ERTE por fuerza mayor.
  • En caso de que la cotización sea menor a 360 días, se podrá percibir este subsidio si, además de cumplir el resto de las condiciones exigidas, no se perciben rentas superiores al 75 % del SMI (Salario Mínimo Interprofesional)
  • No realizar otra actividad laboral por cuenta propia o ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.
  • No estar cobrando una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.

La prestación por desempleo a causa de un ERTE incluye la cotización por todas las contingencias existentes.

Prestación por jornada reducida

Asimismo, hay que tener en cuenta que los perjudicados por un ERTE que lo hayan sido por reducción de jornada y no por suspensión de su contrato, podrán acceder al subsidio correspondiente forma parcial. La cuantía de este se calculará en función de la reducción efectuada. Y que la fecha de efectos del comienzo de la prestación -en caso de un ERTE por fuerza mayor- será la del primer día del ERE.

Conclusión

Si tu empresa ha tramitado un ERTE, tienes que estar preparado. Pero, ante todo, has de contar con la tranquilidad de que podrás solicitar el paro y cobrarlo mientras tanto, bien sea por despido temporal o por reducción de jornada -caso en el que te ingresarán solo una fracción determinada del subsidio por desempleo-.

Sobre todo, si se alega causa mayor, ya que bajo esta condición los empleados pueden acceder directamente a la prestación. No obstante, no olvides que la empresa no tiene que indemnizarte, ya que vuestra relación laboral no finaliza con un ERTE.

New call-to-action