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La ley define al autónomo como aquella persona física que trabaja por cuenta propia. Además lo hace con sus propios medios económicos y organizativos, sin estar bajo la dirección de otra persona o empresa. Bajo su propio riesgo. Y puede ser a tiempo completo o parcial.

Un falso autónomo no es un autónomo embustero, permíteme la broma. Es un trabajador al que un empresario le ha obligado a darse de alta en el régimen de autónomos para tener una serie de beneficios fiscales y laborales, en lugar de contratarlo en el régimen general. Que es lo que debería ser. Formalmente es un autónomo pero tiene todas las desventajas de éste y ninguna ventaja. Se es autónomo pero se trabaja realmente como si fueras un trabajador por cuenta ajena del régimen general.

¿Qué debes preguntarte para saber si estás ante un caso de falso autónomo?

Debes preguntarte si 1) ejerces la actividad con tus medios económicos o no. Es decir, ¿pagas alquiler por el sitio donde trabajas? ¿los medios materiales te los ha facilitado el empresario o los pones tú (ordenador, teléfono, coche, herramientas…)? ¿tus resultados económicos dependen de tu trabajo (sin límites) o tienes fijado un sueldo aunque sea con beneficios o variable?

Lo segundo 2) es si puedes autoorganizarte. Es decir, ¿tienes un horario? ¿te dicen todas las tareas que debes hacer? ¿qué poder de decisión tienes en la elección de tus trabajos? ¿te puedes negar a hacer un encargo?

¿Es lo mismo un falso autónomo que un TRADE (trabajador autónomo dependiente económicamente?

No es lo mismo! Un TRADE (trabajador autónomo dependiente económicamente) es un trabajador que está de alta en autónomos y que factura como mínimo un 75% de sus ingresos a una sola empresa. Esta posibilidad está regulada por la ley y es posible. La diferencia esencial es que el TRADE tiene total disponibilidad de su trabajo en cuanto la organización de sus medios materiales. Además puede trabajar para otras empresas y no se le puede imponer un horario, aunque trabaje en las instalaciones de la empresa para la que presta servicios.

¿Qué hago si soy un falso autónomo?

La mayoría de problemas con el falso autónomo aparecen cuando el empresario quiere prescindir de sus servicios. Lo más normal es que la relación esté regulada por un contrato mercantil. No debemos olvidar que aunque exista un contrato que lo regule lo que se debe estudiar es la relación real que existe detrás. Los contratos son lo que son y no lo que las partes dicen que son. Por lo tanto, si detrás de ese contrato mercantil se esconde una relación laboral, deberemos interponer una acción de reconocimiento de derecho.

¿Qué pierdes como falso autónomo?

Como falso autónomo estás obligado a cotizar en autónomos. Tu cotización normalmente será la mínima (para no pagar más cuota) y no se corresponderá realmente con los ingresos (con la cantidad que le facturas a la empresa). Ello te comporta un perjuicio muy grave a efectos de jubilación y otras prestaciones como la incapacidad permanente, viudedad, etc…

Además estás obligado a presentar impuestos trimestrales: IVA, IRPF, declaraciones anuales. El hecho de cotizar menos afectará a la posible cantidad que se cobre por maternidad, paternidad, de baja por enfermedad, etc… Y debe tenerse en cuenta que no se cobrará nada por despido si no se reconoce antes la relación laboral.

Por todo lo anterior, debemos concluir que en caso que te encuentres en dicha situación debes analizar regularizarla lo antes posible puesto que de lo contrario las consecuencias será irremediables.

Fuente: Campmany Abogados

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