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Lo cierto es que la actualidad del desafío soberanista catalán no deja de darnos pautas para indagar en términos y conceptos jurídicos, del derecho penal sobre todo. Las pasadas semanas el Ex-presidente del Govern, y cuatro ex-consejeros no acudieron a declarar a la Audiencia Nacional. Estaban citados por la juez Carmen Lamela. En una maniobra de defensa y quizás incluso política, los cinco se habían trasladado sin previo aviso a Bélgica, antes de que se pudieran cursar las ordenes de citación. Sin duda maniobra de defensa para dilatar los tiempos y evitar las previsibles medidas cautelares. Una vez concluya todo el proceso judicial se podrá valorar en lo meramente formal, lo acertado o no de esta medida, pero lo que si se consiguió es la tramitación por la juez de la euroorden. Pero, ¿qué es la euroorden?

Qué es una euroorden

Bien sin conocer las entrañas mismas de la defensa de los cinco que han viajado a Bélgica, está someramente claro que evitar la prisión provisional y una entrega a España son las principales. En principio salió bien, pues en el momento de recibir la euroorden los implicados se pusieron por motu propio a disposición primero policial y luego de la Justicia Belga. Ese primer trámite se saldó con una puesta en libertad con medidas cautelares más suaves que las que sus compañeros en España han tenido. Por ahí podemos decir que la estrategia de defensa ha sido eficaz. Otro asunto son las consideraciones políticas e incluso morales, en esas no nos metemos.

¿Qué es la euroorden? Se trata de una orden europea de detención y entrega. Es una solicitud que se hace a la autoridad judicial competente de un Estado de la Unión Europea. Esta solicitud se la hace otro miembro de la Unión Europea. Es decir es un mecanismo para que entre Estados de la Unión se tramiten peticiones de extradición, el mecanismo sustituye al procedimiento usado con terceros que no pertenezcan a la UE. Se reclama la detención y entrega de un ciudadano para bien cumplir una condena o para que se proceda al juicio. Este mecanismo en realidad es más ágil que el tradicional y acorta los plazos.

Las detenciones cursadas por esta orden europea no son instantáneas. Pueden demorarse hasta dos meses, y solo si el ciudadano requerido consiente en ser entregado puede hacerse en unos diez días de plazo máximo. En el caso que nos ocupa, y porque negarlo en la mayoría, los ciudadanos señalados no admiten esa posibilidad sin más.

Desde cuando existe la euroorden

Lo primero de todo aclarar que esta normativa es de obligada aplicación para todos los países que son miembros de la Unión Europea. Este mecanismo es un reconocimiento mutuo de los poderes judiciales de los distintos Estados. Una forma de asumir que los sistemas judiciales de todos los Estados están dotados de suficientes garantías legales. En suma se asume que todos ellos son Estados de Derecho que respetan la independencia de los poderes ejecutivos y judiciales. Sin duda aceptar como “propias” las resoluciones judiciales de otro Estado, es la mejor forma de demostrarlo.

El trámite de la euroorden entró en vigor en el año dos mil cuatro. El objetivo facilitar y agilizar la cooperación entre los distintos sistemas judiciales de los Estados miembros. Los plazos burocráticos se acortan o abrevian, se simplifican los trámites. Además se suprimen la mayoría de casos de doble tipificación. Esto es que antes los Estados se podían negar al no tener regulado en su sistema el delito por el que se procedía a pedir la extradición. Es decir que el delito no estuviese recogido en su Código Penal o legislación propia. Esto sigue ocurriendo en las extradiciones con países no miembros de la UE, y con algunos delitos dentro de la misma.

Se puede negar un Estado a acatar una euroorden

Es casi inasumible una negativa a acatar una euroorden, aún así la norma contempla tres supuestos en los que puede pasar. Si el delito que se atribuye al ciudadano requerido está cubierto por una amnistía en el país donde se encuentra. Que ese ciudadano ya esté siendo juzgado en otro país. O que sea considerado menor de edad por el país donde está en ese momento. Bueno es más que evidente que los cinco ciudadanos que están en Bélgica no se encuentran en ninguno de estos tres supuestos. La orden debería ser acatada en principio, pero siempre hay un pero, existe la posibilidad de que el delito que se imputa en la orden, no este en la lista de delitos que no precisan la doble tipificación. Y que al tiempo sea un delito inexistente en la legislación del país que recibe la euroorden…

Eso sí que ocurre en este caso, los delitos de rebeldía y sedición no están contemplados en la legislación Belga. Tampoco se encuentran en la lista de no exigencia de doble tipificación. Es decir el proceso judicial abierto puede acabar con una negativa de acatar la orden por parte de Bélgica. Tocará entonces a la juez el buscar en la legislación Belga un delito asimilable a alguno de éstos, y así poder cursar con garantías la orden.

Manuel Hernández

Fuente: Vilches Abogados

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