Para cometer este delito no se necesita que se produzcan lesiones a terceros.
No tiene, por tanto, nada que ver con un delito de lesiones, aunque, muchas veces, como consecuencia de la riña, se produzcan lesiones entre los participantes de la riña.
Se trata de un delito de peligro, donde varias personas participan en una “gresca”, un todos contra todos en el que no se castigan las lesiones que se produzan.
Es lo mismo que el delito de alcoholemia, no es necesario que atropelles a nadie o que te choques contra una farola, basta ir borracho al volante para que te castiguen por ello, siendo, por tanto otro delito de peligro que no necesariamente tiene que producir un resultado.
Lo que se quiere proteger por el legislador es la vida o la integridad física de las personas.
Es decir, el derecho de toda persona a no sufrir ninguna lesión por nadie.
También se protege el orden público, pues estos altercados provocan una alarma social que hace que la convivencia entre nosotros se vea afectada.
Para que se produzca este delito el Tribuna Supremo establece unos requisitos (se pueden ver en la Sentencia 513/2005 de 22 de abril).
Por tanto la conducta delictiva consiste en que se participe en una riña con muchas personas y se usen instrumentos peligrosos que supongan un peligro para la vida o integridad de las personas.
Da igual que solo sea uno el que tiene un palo o una navaja.
No obstante no responderán penalmente todos los que participen en la pelea, pero si lo que usen dichos instrumentos.
Deben internevir más de dos personas y la agresión no debe ir contra una persona en concreto. Es imposible determinar quien empezó primero, hay agresores y agredidos de forma simultánea.
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