Hoy vamos a explicar el bono social de energía eléctrica para personas vulnerables, que se ha actualizó en el Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre. Esta normativa trata sobre “medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, y mejora las condiciones de determinadas personas y familias con pocos recursos", de cara a que puedan asumir más fácilmente el coste de su factura eléctrica.
Veremos qué es y cómo funciona el Bono social de energía. En lo relativo a los descuentos, y también cuando surgen problemas de impago y hay peligro de que se interrumpa el suministro de la luz.
Esta ley que hoy analizamos es, en realidad, una modificación del Real Decreto-Ley 897/2017, de 6 de octubre. En él ya se creaba la figura del bono social de energía eléctrica, así como la del consumidor vulnerable por falta de recursos. Todo ello para facilitar el pago de las facturas de la luz a este tipo de colectivo.
Pero, además, el Real Decreto que examinamos en este artículo también modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. El objetivo es obligar a las administraciones competentes en cada caso, a financiar las ayudas a estas personas.
Los requisitos que se han de cumplir para que una persona sea calificada como “consumidor vulnerable” comienzan por los ingresos que recibe. Y se han tipificado tres situaciones en este sentido:
Si te encuentras en alguna de estas tres situaciones, tendrás derecho a beneficiarte de las ventajas del Bono social de energía. que detallamos más adelante.
Los niveles que hemos especificado respecto al IPREM (1, 1,5 y 2) se pueden incrementar un 0,5 -cada uno- si el consumidor o uno de los miembros de su unidad familiar se encuentran, además, en una de las siguientes circunstancias:
Por ejemplo, teniendo un menor en tu familia, y si además tú o alguna persona de tu unidad familiar acredita que ha sido víctima de violencia de género, para acceder al bono tus ingresos sí pueden superar el doble del IPREM. Hasta un máximo del IPREM multiplicado por 2,5, ya que, como veíamos, el límite sube un 0,5 en estos casos.
Pero si no encajas en alguno de los tres requisitos que acabamos de enumerar, también hay otras opciones a las que acogerse con el fin de percibir una ayuda para pagar la factura de la luz:
Estas dos condiciones generales ya estaban presentes en la anterior normativa al respecto, pero en la del 5 de octubre de 2018 se añade la posibilidad de percibir 500 € adicionales.
Con el Real Decreto 15/2018, no se podrá suspender el suministro de luz a una persona que es beneficiaria del bono social y, como valor añadido, se encuentra en alguna de estas situaciones:
Dirigido a los consumidores catalogados como vulnerables, el Bono social de energía supone un descuento del 25% en el importe final de la factura de la luz. Y si se trata de un consumidor con vulnerabilidad severa acreditada, de un 40%. Pero ¿qué es un consumidor vulnerable severo? Te lo aclaramos.
Este concepto es aplicable a las personas que tienen una renta anual -la que se toma como referencia para establecer los límites respecto al IPREM que hemos comentado antes- igual o inferior al 50% del importe a tener en cuenta para acceder al Bono.
Pongamos un ejemplo aclaratorio: según la ley, una de las situaciones que se pueden dar es la de un consumidor de luz que vive solo y cobra menos de 806,76 €. Y por esos motivos puede beneficiarse de los descuentos del Bono social de energía.
Pero si cobra al año la mitad o menos de esos 806,76 € (403,38 € o una cantidad inferior), pasaría a ser considerado como una persona de vulnerabilidad severa. En consecuencia, podría disfrutar del Bono pero con un descuento mayor, ya que el pago de su factura eléctrica se reduciría un 40%, en lugar de un 25%.
Gracias al Bono social de energía para personas vulnerables, y también con vulnerabilidad severa como apuntábamos en el punto anterior, ciertos perfiles de consumidores pueden acceder a un descuento del 25% o incluso del 40% a la hora de pagar su factura de la luz.
Pero, además, tendrá derecho a que no se le corte el suministro por impago si, además, convive con un menor de 16 años, tiene una discapacidad del 33% o mayor, o él (o alguno de los miembros de su familia con quien convive) es dependiente en grado II o III.
Por tanto, ya sabes qué es el Bono social de energía. Hablamos de unas medidas que, en su mayoría, ya estaban implantadas tras leyes anteriores, pero que ahora se actualizan incluyendo nuevas mejoras gracias el Real Decreto-Ley 15/2018.