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Hoy vamos a explicar el bono social de energía eléctrica para personas vulnerables, que se ha actualizó en el Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre. Esta normativa trata sobre “medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, y mejora las condiciones de determinadas personas y familias con pocos recursos", de cara a que puedan asumir más fácilmente el coste de su factura eléctrica.

Veremos qué es y cómo funciona el Bono social de energía. En lo relativo a los descuentos, y también cuando surgen problemas de impago y hay peligro de que se interrumpa el suministro de la luz.

Esta ley que hoy analizamos es, en realidad, una modificación del Real Decreto-Ley 897/2017, de 6 de octubre. En él ya se creaba la figura del bono social de energía eléctrica, así como la del consumidor vulnerable por falta de recursos. Todo ello para facilitar el pago de las facturas de la luz a este tipo de colectivo.

Pero, además, el Real Decreto que examinamos en este artículo también modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. El objetivo es obligar a las administraciones competentes en cada caso, a financiar las ayudas a estas personas.

¿Qué es un consumidor vulnerable?

Los requisitos que se han de cumplir para que una persona sea calificada como “consumidor vulnerable” comienzan por los ingresos que recibe. Y se han tipificado tres situaciones en este sentido:

  • Que los ingresos anuales de un consumidor no superen el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) multiplicado por 1,5, es decir, que no sean superiores a 806,76 €. Pero solo si esa persona no forma parte de una unidad familiar, es decir, que vive solo y sin ningún menor.
  • Que sus ingresos no superen el doble del IPREM al año. En cifras, esto supone que no sobrepasen los 1.075,67 €. Aunque solo en los casos donde en la unidad familiar haya un menor de edad.
  • El tercer supuesto es que las remuneraciones anuales de ese sujeto sean como máximo el IMPREM multiplicado por 2,5. Esto significa que no rebasen el límite de 1.344,59 €. Y esta condición de aplica si en la familia conviven dos menores.

Si te encuentras en alguna de estas tres situaciones, tendrás derecho a beneficiarte de las ventajas del Bono social de energía. que detallamos más adelante.

Excepciones

Los niveles que hemos especificado respecto al IPREM (1, 1,5 y 2) se pueden incrementar un 0,5 -cada uno- si el consumidor o uno de los miembros de su unidad familiar se encuentran, además, en una de las siguientes circunstancias:

  • Tiene reconocida una discapacidad del 33% o más.
  • Acredita una situación de violencia de género.
  • Demuestre que ha sido víctima de terrorismo.
  • Sea una persona dependiente en grado II o III. (Esto supone una novedad respecto al Real Decreto 897/2017).

Por ejemplo, teniendo un menor en tu familia, y si además tú o alguna persona de tu unidad familiar acredita que ha sido víctima de violencia de género, para acceder al bono tus ingresos sí pueden superar el doble del IPREM. Hasta un máximo del IPREM multiplicado por 2,5, ya que, como veíamos, el límite sube un 0,5 en estos casos.

Otras formas de ser considerado un consumidor vulnerable

Pero si no encajas en alguno de los tres requisitos que acabamos de enumerar, también hay otras opciones a las que acogerse con el fin de percibir una ayuda para pagar la factura de la luz:

  • Si perteneces a una familia numerosa.
  • O si eres parte de una unidad familiar donde todos sus miembros son pensionistas -de Incapacidad Permanente o de jubilación- y están cobrando la pensión mínima de la Seguridad Social más 500 € anuales -como límite- de otro tipo de ingresos. Dichos ingresos pueden llegar de intereses bancarios, de rentas por alquiler o de la recepción de otro tipo de ayuda, por ejemplo.

Estas dos condiciones generales ya estaban presentes en la anterior normativa al respecto, pero en la del 5 de octubre de 2018 se añade la posibilidad de percibir 500 € adicionales.

Sobre la suspensión del suministro eléctrico

Con el Real Decreto 15/2018, no se podrá suspender el suministro de luz a una persona que es beneficiaria del bono social y, como valor añadido, se encuentra en alguna de estas situaciones:

  • Que conviva con un menor de 16 años.
  • Que tenga asignada una discapacidad del 33% o superior.
  • Que él o alguno de los componentes de su unidad familiar tenga una dependencia reconocida en grado II o III. (Recordemos que esta condición es una novedad del Real Decreto 15/2018.)

Descuentos del Bono social de energía

Dirigido a los consumidores catalogados como vulnerables, el Bono social de energía supone un descuento del 25% en el importe final de la factura de la luz. Y si se trata de un consumidor con vulnerabilidad severa acreditada, de un 40%. Pero ¿qué es un consumidor vulnerable severo? Te lo aclaramos.

Consumidor vulnerable severo

Este concepto es aplicable a las personas que tienen una renta anual -la que se toma como referencia para establecer los límites respecto al IPREM que hemos comentado antes- igual o inferior al 50% del importe a tener en cuenta para acceder al Bono.

Pongamos un ejemplo aclaratorio: según la ley, una de las situaciones que se pueden dar es la de un consumidor de luz que vive solo y cobra menos de 806,76 €. Y por esos motivos puede beneficiarse de los descuentos del Bono social de energía.

Pero si cobra al año la mitad o menos de esos 806,76 € (403,38 € o una cantidad inferior), pasaría a ser considerado como una persona de vulnerabilidad severa. En consecuencia, podría disfrutar del Bono pero con un descuento mayor, ya que el pago de su factura eléctrica se reduciría un 40%, en lugar de un 25%.

Conclusión

Gracias al Bono social de energía para personas vulnerables, y también con vulnerabilidad severa como apuntábamos en el punto anterior, ciertos perfiles de consumidores pueden acceder a un descuento del 25% o incluso del 40% a la hora de pagar su factura de la luz.

Pero, además, tendrá derecho a que no se le corte el suministro por impago si, además, convive con un menor de 16 años, tiene una discapacidad del 33% o mayor, o él (o alguno de los miembros de su familia con quien convive) es dependiente en grado II o III.

Por tanto, ya sabes qué es el Bono social de energía. Hablamos de unas medidas que, en su mayoría, ya estaban implantadas tras leyes anteriores, pero que ahora se actualizan incluyendo nuevas mejoras gracias el Real Decreto-Ley 15/2018.