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Esta semana en nuestro blog hablamos de cómo funciona la pensión por discapacidad. En cuanto a qué grado de discapacidad para cobrar una pensión necesitas, y a qué trámites hay que realizar para solicitarla.

En primer lugar, hay que diferenciar la discapacidad de la incapacidad permanente. La primera es una situación donde la persona está limitada física o psíquicamente, mientras que una incapacidad permanente hace referencia al cobro de una pensión por no poder trabajar debido a una enfermedad o accidente.

Ambos conceptos tienen diferentes grados, pero también son diferentes entre sí. El grado de discapacidad se calcula por un porcentaje. Y el tipo de incapacidad va de menos a más según las limitaciones que tiene la persona para ejercer una profesión.

Requisitos para cobrar una pensión por discapacidad

Los requisitos que se deben cumplir para poder solicitar la prestación económica por Discapacidad son:

  • Tener entre 18 años y 64 años en el momento de tu solicitud.
  • Residir legalmente en España durante, al menos, cinco años en total -dos de ellos han de ser los dos años anteriores a tu solicitud-.
  • Carecer de ingresos que superen, por otras vías, los 5.178.60€ anuales.
  • Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%

Si tu perfil se ajusta a estas condiciones, ya puedes solicitar una pensión no contributiva por discapacidad igual o mayor al 65%.

Cómo se calcula el grado de discapacidad

Para calcular el grado de discapacidad que corresponde al solicitante, el equipo técnico valora los siguientes aspectos:

  • Actividades de cuidado personal
  • Capacidad de comunicación
  • Actividad física (básica y funcional)
  • Funcionamiento de los cinco sentidos y de las manos
  • Utilización de los medios de transporte
  • Funcionalidad sexual
  • Afectación del sueño
  • Dinámicas sociales y de ocio

Tras este examen, se te asignará un determinado grado de discapacidad, que puede ser: nula, leve, moderada, grave o muy grave. Y a partir de ahí, se calcula lo que se denomina como ‘clase’ y el porcentaje exacto.

Clases y grados de discapacidad para cobrar una pensión

Una persona con discapacidad, puede parecer que, en apariencia, no presenta a simple vista una disfunción grave. Esto ocurre sobre todo cuando hablamos del porcentaje mínimo de discapacidad.

Veamos los diferentes grados -que se engloban en distintas clases- que pueden ser reconocidos a una persona, así como cuál es el porcentaje mínimo para cobrar una prestación por ese motivo.

Las diversas CLASES que agrupan los porcentajes te las detallamos a continuación.

  • Clase I: Dolencias diagnosticadas pero que no generan discapacidad alguna (0%).
  • Clase II: Se detecta una discapacidad pero leve (entre el 1 y el 24%).
  • Clase III: Ya existe un mayor nivel de discapacidad, pero aún es moderada (entre el 25 y el 49%).
  • Clase IV: Se confirma una discapacidad grave (entre el 50 y el 70%)
  • Clase V: La discapacidad se considera muy grave (75%)

Pese a esta gradación, hay algunos porcentajes concretos -33 y 65- que se usan para establecer los beneficios que representan. Y a partir estos en este artículo vamos a ayudarte a saber si cumples los requisitos para cobrar una pensión por discapacidad.

Discapacidad inferior al 33%

Un certificado de discapacidad menor al 33% no conlleva ninguna prestación económica, ni beneficios fiscales o sociales. No existe, por tanto, pensión por discapacidad del 33 por ciento.

Discapacidad igual o superior al 33% (pero inferior al 65%)

Si tu grado de discapacidad se sitúa entre el 33 y el 64%, aún no alcanzas el porcentaje necesario para disponer de una prestación económica. Sin embargo, tienes mayores beneficio sociales y fiscales que las personas que ostentan menos del 33%.

Los beneficios de los que puedes disfrutar van desde la tarjeta de aparcamiento para discapacitados hasta acceso privilegiado a viviendas de protección oficial.

También implica ventajas a la hora de comprar un vehículo o de viajar en transporte público, por ejemplo. O en la declaración de la Renta (IRPF). Se busca así compensar mínimamente la discapacidad moderada, logrando cierto equilibrio para el afectado.


Discapacidad igual o superior al 65%

Llegamos al grado de discapacidad para cobrar pensión. Cuando el porcentaje es de 65 puntos o más, ya tienes derecho a cobrar una pensión por discapacidad. Se trata de una pensión no contributiva de 5.178.60€ anuales (369,90 € al mes, en 14 pagas).

Aunque esta cifra aumentaría un 50% -hasta 7.767,90 €- si tu grado de discapacidad es del 75% o más. Estamos pues ante una cantidad fija que difiere de las pensiones por incapacidad permanente, que van de menos a más según las dolencias de la persona.

No obstante, para calcular el importe exacto a percibir se tienen en cuenta las rentas personales propias y, en su caso, las de la familia con quien se convive. Aunque nunca será inferior a 1.294,65 € al año (92,48 € al mes).


Los discapacitados que tienen este tipo de ingresos por su discapacidad igual o mayor al 65% pueden sin embargo compatibilizarla con una actividad laboral durante cuatro años. Pero siempre que la suma de ambas entradas de dinero no supere los 11.632,63 €. Y si los superase, la pensión por discapacidad de reduciría hasta que los dos ingresos no alcancen ese total.

Nuevo complemento 2018

Este año se ha establecido un complemento a este tipo de pensión no contributiva. Asciende a 525 € anuales y está destinado a los pensionistas que no tengan una vivienda en propiedad y estén abonando un alquiler a alguien con quien no mantiene parentesco o relación sentimental alguna.

Cómo solicitar una prestación por discapacidad

Has de dirigirte al departamento de servicios sociales de tu Comunidad Autónoma, ya que el el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) ha transferido las competencias. Pero has de saber que los importes de las pensiones son los mismos en cualquiera de las comunidades de nuestro país, y tienen la misma regulación legal. El pagador, al fin y al cabo, es la Seguridad Social.

Documentación necesaria para tu solicitud

Por lo general, para llevar a cabo el trámite de tu pensión por discapacidad igual o mayor al 65% tendrás que aportar sobre todo tu DNI o permiso de residencia, más la fotocopia compulsada del certificado de discapacidad. Y la documentación relacionada con tu situación laboral (empleado por cuenta ajena, autónomo, desempleado, etc.)

Cada Comunidad Autónoma puede requerir documentos adicionales como el certificado de convivencia. El certificado de convivencia sirve para acreditar con quién vives habitualmente, ya que se requiere que esa persona o personas aporten una fotocopia compulsada de sus ingresos anuales.

Pueden también reclamarte otros papeles como por ejemplo la sentencia de divorcio y convenio regulador si es el caso.

Enlaces para tramitar la pensión por discapacidad según lugar de residencia

Según dónde residas, existen unos formularios u otros, además de documentación anexa que debes presentar. En la mayoría de los casos lo puedes tramitar vía online, pero también presencial. Te facilitamos aquí los enlaces pertinentes para que puedas acceder al trámite que impone cada Comunidad Autónoma:

Andalucía

Aragón

Principado de Asturias

Baleares

Canarias

Cantabria

Castilla La Mancha

Castilla y León

Cataluña

Comunidad de Madrid

Comunidad Valenciana

Euskadi

Extremadura

Galicia

La Rioja

Navarra

Región de Murcia

Con todo lo que te hemos explicado en este artículo, y si tienes una discapacidad reconocida del 65% o más y aún no cobras la pensión que te corresponde, ya puedes comenzar a dar los primeros pasos para hacerlo.