Esta semana en nuestro blog hablamos de cómo funciona la pensión por discapacidad. En cuanto a qué grado de discapacidad para cobrar una pensión necesitas, y a qué trámites hay que realizar para solicitarla.
En primer lugar, hay que diferenciar la discapacidad de la incapacidad permanente. La primera es una situación donde la persona está limitada física o psíquicamente, mientras que una incapacidad permanente hace referencia al cobro de una pensión por no poder trabajar debido a una enfermedad o accidente.
Ambos conceptos tienen diferentes grados, pero también son diferentes entre sí. El grado de discapacidad se calcula por un porcentaje. Y el tipo de incapacidad va de menos a más según las limitaciones que tiene la persona para ejercer una profesión.
Los requisitos que se deben cumplir para poder solicitar la prestación económica por Discapacidad son:
Si tu perfil se ajusta a estas condiciones, ya puedes solicitar una pensión no contributiva por discapacidad igual o mayor al 65%.
Para calcular el grado de discapacidad que corresponde al solicitante, el equipo técnico valora los siguientes aspectos:
Tras este examen, se te asignará un determinado grado de discapacidad, que puede ser: nula, leve, moderada, grave o muy grave. Y a partir de ahí, se calcula lo que se denomina como ‘clase’ y el porcentaje exacto.
Una persona con discapacidad, puede parecer que, en apariencia, no presenta a simple vista una disfunción grave. Esto ocurre sobre todo cuando hablamos del porcentaje mínimo de discapacidad.
Veamos los diferentes grados -que se engloban en distintas clases- que pueden ser reconocidos a una persona, así como cuál es el porcentaje mínimo para cobrar una prestación por ese motivo.
Las diversas CLASES que agrupan los porcentajes te las detallamos a continuación.
Pese a esta gradación, hay algunos porcentajes concretos -33 y 65- que se usan para establecer los beneficios que representan. Y a partir estos en este artículo vamos a ayudarte a saber si cumples los requisitos para cobrar una pensión por discapacidad.
Un certificado de discapacidad menor al 33% no conlleva ninguna prestación económica, ni beneficios fiscales o sociales. No existe, por tanto, pensión por discapacidad del 33 por ciento.
Si tu grado de discapacidad se sitúa entre el 33 y el 64%, aún no alcanzas el porcentaje necesario para disponer de una prestación económica. Sin embargo, tienes mayores beneficio sociales y fiscales que las personas que ostentan menos del 33%.
Los beneficios de los que puedes disfrutar van desde la tarjeta de aparcamiento para discapacitados hasta acceso privilegiado a viviendas de protección oficial.
También implica ventajas a la hora de comprar un vehículo o de viajar en transporte público, por ejemplo. O en la declaración de la Renta (IRPF). Se busca así compensar mínimamente la discapacidad moderada, logrando cierto equilibrio para el afectado.
Llegamos al grado de discapacidad para cobrar pensión. Cuando el porcentaje es de 65 puntos o más, ya tienes derecho a cobrar una pensión por discapacidad. Se trata de una pensión no contributiva de 5.178.60€ anuales (369,90 € al mes, en 14 pagas).
Aunque esta cifra aumentaría un 50% -hasta 7.767,90 €- si tu grado de discapacidad es del 75% o más. Estamos pues ante una cantidad fija que difiere de las pensiones por incapacidad permanente, que van de menos a más según las dolencias de la persona.
No obstante, para calcular el importe exacto a percibir se tienen en cuenta las rentas personales propias y, en su caso, las de la familia con quien se convive. Aunque nunca será inferior a 1.294,65 € al año (92,48 € al mes).
Los discapacitados que tienen este tipo de ingresos por su discapacidad igual o mayor al 65% pueden sin embargo compatibilizarla con una actividad laboral durante cuatro años. Pero siempre que la suma de ambas entradas de dinero no supere los 11.632,63 €. Y si los superase, la pensión por discapacidad de reduciría hasta que los dos ingresos no alcancen ese total.
Este año se ha establecido un complemento a este tipo de pensión no contributiva. Asciende a 525 € anuales y está destinado a los pensionistas que no tengan una vivienda en propiedad y estén abonando un alquiler a alguien con quien no mantiene parentesco o relación sentimental alguna.
Has de dirigirte al departamento de servicios sociales de tu Comunidad Autónoma, ya que el el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) ha transferido las competencias. Pero has de saber que los importes de las pensiones son los mismos en cualquiera de las comunidades de nuestro país, y tienen la misma regulación legal. El pagador, al fin y al cabo, es la Seguridad Social.
Por lo general, para llevar a cabo el trámite de tu pensión por discapacidad igual o mayor al 65% tendrás que aportar sobre todo tu DNI o permiso de residencia, más la fotocopia compulsada del certificado de discapacidad. Y la documentación relacionada con tu situación laboral (empleado por cuenta ajena, autónomo, desempleado, etc.)
Cada Comunidad Autónoma puede requerir documentos adicionales como el certificado de convivencia. El certificado de convivencia sirve para acreditar con quién vives habitualmente, ya que se requiere que esa persona o personas aporten una fotocopia compulsada de sus ingresos anuales.
Pueden también reclamarte otros papeles como por ejemplo la sentencia de divorcio y convenio regulador si es el caso.
Según dónde residas, existen unos formularios u otros, además de documentación anexa que debes presentar. En la mayoría de los casos lo puedes tramitar vía online, pero también presencial. Te facilitamos aquí los enlaces pertinentes para que puedas acceder al trámite que impone cada Comunidad Autónoma:
Con todo lo que te hemos explicado en este artículo, y si tienes una discapacidad reconocida del 65% o más y aún no cobras la pensión que te corresponde, ya puedes comenzar a dar los primeros pasos para hacerlo.