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En el caso de ser titular de una tarjeta de familiar de un ciudadano de la UE por ser pareja de hecho de un ciudadano comunitario y que la convivencia haya finalizado podrán darse dos situaciones:

-Que dicha pareja haya durado más de tres años al igual que la convivencia. En este caso únicamente deberás comunicar esta circunstancia a la Oficina de Extranjería correspondiente y mantendrás el derecho a dicha tarjeta.

-Que dicha pareja haya durado menos de tres años o bien la convivencia no haya durado ese tiempo. En este supuesto tendrás un plazo de tres meses, a contar desde la ruptura de la pareja o bien desde el cese de la convivencia, para modificar dicha tarjeta y solicitar una autorización de residencia en régimen general.

Fuente: Antonio Segura Abogados & Gestores

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