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La inversión y la compra de sociedades pueden ser instrumentos muy útiles para hacer crecer su negocio.

De esta forma, aparte de mejorar su posición y reputación en el mercado y eliminar parte de la competencia, conseguirá ganar clientela, incrementar los ingresos y por lo tanto, si está bien gestionado, mayores beneficios. a compraventa de sociedades puede ser un mecanismo rápido para captar clientes y potenciales clientes y una buena forma de obtener una buena rentabilidad si se toman ciertas cautelas, mediante la optimización de estructuras, recursos, personal y proveedores.

Cuando se adquiere una sociedad, uno de los activos importantes que se persiguen con ello es la adquisición del fondo de comercio de la empresa vendedora. Es decir, los clientes.

Pero ¿qué pasa si el vendedor de esa sociedad, una vez vendida, empieza a contactar con sus antiguos clientes para recuperarlos? ¿Qué pasa si este mismo vendedor constituye una nueva sociedad que se dedica prácticamente a lo mismo que la que usted ha comprado y capta a sus antiguos clientes con la pérdida de facturación que ello comporta?

Regulación Contractual.

En este tipo de operaciones de compraventa de Unidades Productivas o de Sociedades Mercantiles, nuestro despacho de abogados incluye cláusulas específicas en el Contrato o Escritura de Compraventa, para evitar que esto ocurra. Se denominan Pactos de No Competencia y de No Concurrencia y a través de los cuales se establecen ciertas obligaciones para el vendedor durante un periodo de tiempo concreto, por ejemplo de tres años.

Ejemplos de obligaciones para el vendedor de la sociedad que nuestros abogados del área mercantil establecen en los contratos son que:

  • No pueda prestar los mismos servicios que viene prestando la sociedad que ha vendido, ni por sí mismo, ni a través de terceras personas o sociedades.
  • No pueda prestar dichos servicios a ninguno de los clientes de la sociedad.
  • Además, y para disuadir que el vendedor de la participaciones sociales tenga la tentación de llamar a los clientes que integran el fondo de comercio transmitido, se puede fijar que en caso de incumplimiento de alguno de estos Pactos, el vendedor vendrá obligado a abonar una indemnización por los daños y perjuicios causados que ya queda fijada y estipulada, evitando de esta manera la incertidumbre que un juez pueda valorar incorrectamente los daños y perjuicios que la captación fraudulenta de clientes por parte del vendedor podría ocasionar al comprador.

    Y para que no haya ningún atisbo de duda en relación a quiénes son esos clientes, en nuestros contratos de compraventa de sociedades incluimos una lista de los clientes para evitar con ello conflictos en el futuro de interpretación respecto a si era un cliente del fondo de comercio o no lo era.

    ¿Y si en el Contrato o Escritura de venta no se dice nada?

    Pero en algunas ocasiones los clientes acuden a nuestro despacho ya cuando el problema ya se ha generado , y ya una vez han firmado los contratos sin el asesoramiento previo, y sin incluir estas cláusulas de no competencia y no concurrencia.

    En estos casos, normalmente el vendedor piensa (incorrectamente) que rigen los principios de libre competencia y libertad de mercado, y vuelve a contactar con sus antiguos clientes para ofrecerles los mismos productos o servicios que les venía ofreciendo a través de la sociedad que ha vendido.

    A este respecto, es evidente que un empresario que adquiere una Unidad Productiva o una sociedad esa operación tiene por objeto principal hacer crecer su negocio, y uno de los activos más importantes es la cartera de clientes, y en consecuencia, poco le sirve comprar una sociedad si el vendedor se dedica a llevarse esa cartera de clientes, ya sea de forma parcial o total. En ese caso, ¿qué soluciones podemos encontrar?

    Sobre este asunto la Ley no dice nada de forma concreta, parece bastante increíble que existiendo una abundante legislación mercantil, ya sea a través de la Ley de Sociedades de Capital, un Código de Comercio y las antiguas Leyes de Sociedades Anónimas y Sociedades Limitadas, no haya ni un párrafo dedicado a esta cuestión. Es lo que denominamos una “laguna legal” en toda regla.

    Pero por suerte, los Jueces y Tribunales si que han dedicado sus mejores esfuerzos para dejar bien clara esta cuestión e incluso han utilizado el derecho comparado para determinar su postura: el que vende una sociedad mercantil o una unidad productiva tiene el deber de abstenerse de realizar actividades concurrentes o competenciales.

    En consecuencia, aún cuando en el contrato no se dijera nada específicamente sobre este asunto, estaría absolutamente prohibido que este vendedor ofreciera los mismos productos y/o servicios a la misma clientela de la sociedad que ha vendido.

    Y es más, algunos de estos Jueces y Tribunales utilizan un artículo de la Legislación italiana para basar sus conclusiones y que dice: “…quién vende la empresa tiene que abstenerse, por el período de cinco años de la transmisión, de iniciar una nueva empresa que por el objeto, la ubicación u otras circunstancias sea idónea para desviar a la clientela de la empresa cedida…”

    En definitiva, siempre es preferible incluir estas cláusulas en los Contratos y Escrituras de compraventa de sociedades y de Unidades Productivas, para evitar dudas y problemas en el futuro, pero de no hacerlo, sepa que cuenta con la Protección de los Jueces y Tribunales.

    Si tiene pensado adquirir una sociedad limitada, le recomendamos también una lectura a nuestro artículo de blog, "Due Diligence”: la mejor aliada en caso de compra de una sociedad. En dicho articulo explicamos loas cautelas legales, contables y fiscales a tener en cuanta si se desea comprar una societad. Y si aún no ha iniciado el proceso negociador, también puede interesarle nuestro artículo La carta de intenciones: La formula de regular las negociaciones, probablemente el primer documento legal que debe tenerse en cuenta si se desea adquirir ua sociedad.

    ¿Quiere comprar o vender una sociedad y blindar que no se le lleven los clientes? ¿Ya ha comprado una sociedad y el vendedor está captando a los clientes que formaban parte de la sociedad adquirida? Contacte con los abogados del Área mercantil de nuestro despacho para recibir todo el asesoramiento y redacción de los documentos precisos. Puede solicitar asesoramiento online a través de nuestro servicio de videoconferencia legal, o si lo prefiere, solicitar visita presencial en nuestras oficinas.

    Daniel ORGUÉ