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Un procedimiento judicial en el ámbito de familia, como podría ser un Divorcio o un procedimiento de Guarda y Custodia en el caso de las parejas estables, finaliza con el dictado de una sentencia que fija las medidas tanto personales como económicas que regiran entre los progenitores desde la fecha de dictarse la Sentencia.

En ocasiones las personas obligadas al cumplimiento de la Sentencia, esto es, los progenitores, por desconocimiento o por desobediencia y ánimo de conflicto, incumplen la resolución que en su día fue dictada en el procedimiento de familia, siendo que con el objetivo de solucionar dicha problemática el legislador pone a nuestra disposición el Procedimiento de Ejecución, procedimiento que va destinado a procurar el cumplimiento de las medidas.

En primer lugar, cabe tener en cuenta que las medidas que se adoptan en una sentencia dictada en el ámbito de familia así como los autos dictados en medidas previas o provisionales desde su fecha son directa y definitivamente susceptibles de ejecución forzosa, pues así es establecido en el artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por tanto, una Sentencia de familia debe cumplirse desde que sea dictada a fin de evitar una posible ejecución, ocurriendo que en el caso de que no se proceda a su cumplimiento se podrá recurrir a un abogado para la interposición de una demanda de ejecución en la que se requiera a la adversa para que cumpla con la resolución sin ser necesario para ello esperar los 20 días en que dicha resolución resultará ser firme, pues como hemos comentado las sentencias de familia son inmediatamente ejecutables.

A lo anterior debe hacerse una precisión, ya que existen medidas relativas a los hijos comunes, a la vivienda familiar y a la disolución del matrimonio, siendo que los otros efectos derivados son aquellos de carácter económico, como podría ser la prestación compensatoria o la compensación económica por razón del trabajo. Diferenciados los dos conceptos, debe tenerse presente que si bien los dos tipos de medidas son inmediatamente ejecutables y por tanto no hace falta esperar a que la Sentencia sea firme, cuando se ejecuta una medida de carácter económico, por ejemplo el pago de una prestación compensatoria de 250 euros mensuales que no se está abonando voluntariamente por el obligado al pago, y en segunda instancia dicha medida se ve reducida en su importe, aquél que hubiera iniciado la ejecución de forma provisional deberá devolver el exceso de lo recibido más los intereses.

Una demanda de ejecución dineraria posibilitará adoptar medidas como la averiguación del patrimonio de la otra parte, el embargo de las cuentas corrientes o productos bancarios así como en el supuesto de que se exigiera el cumplimiento del régimen de visitas entre el progenitor no guardador y el menor, el Juzgado pondría al alcance sus herramientas para procurar el cumplimiento del mismo.

Por consiguiente, un Procedimiento de Ejecución es una instrumento que proporciona el ordenamiento jurídico a los que en su día formaron parte de una unidad familiar para que éstos, a través de su abogado y procurador, puedan exigir el cumplimiento de una resolución al incumplidor, tanto en lo que se refiere a sus aspectos económicos como respecto de aquellas medidas que guardan relación con los menores.

Cristina Labella