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Si te ha sido reconocida una incapacidad permanente con anterioridad y estás percibiendo la correspondiente pensión, es probable que ya sepas que el INSS, a quien corresponde conceder o retirar las prestaciones por incapacidad permanente, puede revisar tu grado de incapacidad en cualquier momento.

Una de los posibles resultados es que el INSS resuelva retirarte el reconocimiento del grado de incapacidad permanente previamente otorgado y a consecuencia de ello, la prestación. En este artículo vamos a proporcionarte la información necesaria para que sepas qué hacer exactamente si te encuentras en esta situación.

La revisión de la incapacidad permanente por parte del INSS

Como te explicamos anteriormente, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), que es el organismo encargado de conceder las prestaciones de Incapacidad Permanente, podrá revisar en cualquier momento tu estado de salud, ya sea en caso de que la dolencia, enfermedad o patología que sufres y por la cual te fue otorgado el grado de Incapacidad Permanente, se haya agravado o hayas experimentado una mejoría.

Existen varios aspectos acerca de las revisiones de incapacidad permanente que debes tener en cuenta.

En primer lugar, has de saber que una vez el INSS resuelve reconocerte un grado de Incapacidad Permanente, ya sea parcial, total, absoluta o gran invalidez, ha de indicarte la fecha para instar revisión de oficio, ya se por mejoría o agravamiento de tu condición, tanto si la resolución en la que se te concedió el grado de Incapacidad Permanente y la correspondiente pensión haya derivado del procedimiento normal de solicitud de incapacidad, como si lo ha hecho a partir de una sentencia judicial.

Habitualmente, el INSS propone periodos de 2 años antes de realizar la revisión de la Incapacidad Permanente.

Por otra parte, existe también la posibilidad de que el INSS inste a una revisión por haber detectado un error en el diagnóstico que precede a la resolución por la cual te otorgaron el grado de Incapacidad Permanente y la pensión correspondiente, pudiendo llevarla a cabo en cualquier momento a partir de tener constancia de dicho error.

Qué hacer si el INSS resuelve retirarte la prestación

Desde un punto de vista general, lo cierto es que lo más habitual es que, tras un proceso de revisión, el INSS resuelva o bien mantener el grado reconocido y la correspondiente prestación (incluso cuando las dolencias se agravan) o bien retirarla.

Reclamación previa

En caso de que el INSS resuelva retirarla (o si existe un agravamiento manifiesto y el INSS decide no modificar el grado reconocido) la única opción que tienes a tu disposición es impugnar la resolución a través de la reclamación previa, mismo procedimiento que, como hemos visto en este otro artículo, se utiliza para impugnar la resolución del INSS que concede o deniega el grado de Incapacidad Permanente, es la vía previa a presentar una demanda judicial.


Para presentar una reclamación previa, tienes un plazo de 30 días naturales que comienzan a contar desde el día siguiente a que te sea notificada la resolución del INSS de retirar el reconocimiento del grado de incapacidad permanente y la prestación (o de mantener el grado ya reconocido).

Tras presentar reclamación previa, el INSS deberá emitir una nueva resolución en la que, bien se reafirmará en su resolución anterior, o la anulará reconociendo tu petición en la reclamación previa. Tal como te explicábamos en nuestro artículo sobre la reclamación, si el INSS no responde en 45 días de forma expresa, deberás entender el recurso como denegado por silencio administrativo negativo.

Es muy importante que a la hora de presentar una reclamación previa, te asesores con profesionales puesto que en caso de no conseguir una resolución positiva en la reclamación previa, el siguiente paso será presentar una demanda judicial, teniendo que ser coincidentes los contenidos de reclamación previa y demanda.

Una reclamación previa que no esté debidamente realizada, formulada, estructurada o apoyada y obtenga una resolución negativa, es muy posible que derive en que la demanda judicial siga el mismo camino.

Demanda judicial

En caso de que tras la reclamación previa, el INSS vuelva a resolver retirarte el reconocimiento del grado de incapacidad y la pensión, la siguiente vía es presentar una demanda judicial, para la cual dispones de nuevo de 30 días hábiles de plazo desde la notificación de la resolución posterior a la Reclamación Previa.

Es importante que apoyes la demanda con todos los medios y pruebas médicas de los que dispongas y que acrediten el agravamiento o la persistencia de la dolencia o padecimiento que originó el reconocimiento de la incapacidad permanente.

Conclusión

Tal como ocurre con el escenario en que el INSS deniga la Incapacidad Permanente en un primer término, en caso de que una vez otorgado el reconocimiento de esta y realizada revisión el INSS resuelva retirarte la pensión o no reconocer un cambio de grado por agravamiento de tu dolencia, la forma de impugnar esa resolución es mediante reclamación previa primero y, en caso de que esta no obtenga una resolución positiva, presentando una demanda judicial.


Recuerda que, como te hemos explicado con anterioridad, el contar con asesoramiento profesional experto e informes médicos relevantes es clave a la hora de tener éxito en dicha reclamación o en la posterior demanda judicial.