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Si tienes un negocio, ya sea como autónomo o bien mediante una sociedad, lo más probable es que tengas la obligación de realizar la declaración trimestral del Impuesto del Valor Añadido (IVA). En esta ocasión nos vamos a centrar en una situación que puede darse: tener como resultado un IVA negativo tras hacer la declaración trimestral correspondiente. Al igual que el IVA deducible para autónomos, implica una cantidad que nos será devuelta o compensada. Pero ¿qué significa IVA negativo exactamente? ¿Qué consecuencias tiene para tu negocio el IVA a devolver? ¡Sigue leyendo para enterarte de todos los detalles!

¿Qué es el IVA negativo y qué hacer ante un modelo 303 negativo?

Vamos a explicar qué es el IVA negativo de una forma sencilla, no te quedará ninguna duda. Pero antes vamos a detenernos en cómo se hace la declaración trimestral de este impuesto, ya que se trata de un aspecto importante para entender las claves del IVA negativo.

La declaración del IVA se realiza mediante la presentación de un documento donde debemos plasmar los gastos y los ingresos del periodo en cuestión que lleven incluido el IVA. Este documento es el modelo 303 que nos podemos descargar en la página web de la Agencia Tributaria. Podemos obtener la versión del documento para rellenarlo en papel y realizar la declaración de manera presencial a través de tu oficina de la Agencia Tributaria o bien presentarla a través de la propia página web en su versión online.

La declaración del IVA debe realizarse de manera trimestral en las fechas marcadas por la Agencia Tributaria. Estas corresponden a abril, julio, octubre y enero del año siguiente. En cada declaración se recoge el IVA que corresponde a los gastos y los ingresos de los tres meses anteriores, que es lo que se conoce como ejercicio trimestral. Por ejemplo, el IVA que declaramos en abril es el de los meses de enero, febrero y marzo.

Además, a final del último trimestre, ya en enero del año siguiente, estamos obligados a hacer un balance anual del IVA, es decir, del correspondiente a los gastos y los ingresos de todo el año anterior.

En nuestro modelo 303 vamos a restar el IVA de las facturas que nos han cobrado (gastos) al IVA de las facturas que hemos emitido (ingresos). Un modelo 303 negativo significa que hemos abonado más IVA del que hemos ingresado con nuestra actividad. En este caso hablamos de IVA soportamo mayor que repercutido o IVA a compensar. Y, si éste es el resultado, no debemos hacer absolutamente nada. Solo esperar al ejercicio siguiente. Te lo explicamos al detalle en el siguiente apartado.

¿Qué significa un IVA negativo a compensar?

Si tenemos un IVA negativo a compensar en cualquiera de los tres primeros ejercicios del calendario tributario 2020 significa que vamos a compensar esa cantidad con el IVA resultante en el ejercicio siguiente. Veamos un ejemplo:

  • En abril hemos obtenido un IVA negativo de 1000 euros y en julio el IVA que tenemos que abonar es de 1500 euros. Esto quiere decir que en julio solo tendríamos que afrontar 500 euros, ya que el IVA negativo del trimestre anterior compensaría con el del siguiente.

Es importante destacar que Agencia Tributaria nunca nos devuelve el IVA negativo tras ninguna de las declaraciones trimestrales del año. Sin embargo, podemos encontrarnos con una situación particular en la que sí nos podríamos beneficiar de esta devolución. Nos estamos refiriendo a la situación de encontrarnos con un IVA negativo al realizar el balance final del impuesto en enero. Vamos a ver algunos ejemplos en los que ante ese IVA negativo autónomos y empresarios se verán beneficiados con ujna devolución.

Hacienda no te ingresa el IVA a devolver… salvo en los siguientes casos

  • Supongamos que todos los trimestres hemos obtenido un IVA negativo:
    • IVA de abril: -500 euros
    • IVA de julio: -500 euros
    • IVA de octubre: -300 euros
    • IVA de enero: -200 euros

En este ejemplo, la Agencia Tributaria nos tendría que devolver la cantidad de 1.500 euros en concepto de IVA al finalizar nuestro ejercicio anual.

  • Ahora vamos a ver un ejemplo donde no todos los trimestres son negativos:
    • IVA de abril: -200 euros.
    • IVA de julio: 300 euros. En este ejercicio abonaríamos solo 100 euros.
    • IVA de octubre: -100 euros.
    • IVA de enero: 300 euros. En este ejercicio abonaríamos 200 euros.

Esta vez nuestro balance anual del IVA no sería negativo a pesar de haber tenido dos trimestres que sí lo eran. Y, por lo tanto, no tendríamos derecho a ninguna devolución ya que habría compensado el negativo en los trimestres de IVA positivo.

Pero, hagamos una puntualización. En caso de que los tres primeros ejercicios hayan resultado positivos y el último sea negativo, sí que tendríamos como balance un IVA negativo, ya que habríamos abonado el IVA correspondiente en cada caso y, al no tener ningún ejercicio posterior con el que compensar, la Agencia Tributaria nos devolvería el correspondiente al último.

Como ves, esta situación no es motivo de preocupación. ¡Todo lo contrario! Tarde o temprano acabará beneficiándote. ¡Consúltanos si tienes alguna duda!

Fuente: Anta Consulting

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