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Las pensiones por incapacidad permanente pueden llegar a ser vitalicias. Siempre que en las revisiones correspondientes continúen tus lesiones o enfermedad, o las secuelas de ellas. Porque en estos casos tu capacidad para trabajar sigue estando limitada según marca tu grado de IP. Pero el concepto vitalicio -de por vida- en las pensiones por incapacidad permanente es relativo.

Cuando llega la edad de jubilación, ¿Qué ocurre? ¿Puedes cobrar a la vez tu prestación por incapacidad y la que te corresponde por jubilarte? En definitiva, ¿Qué pasa con la Incapacidad Permanente cuando llega la jubilación?

¡Te lo aclaramos!

Incapacidad permanente y jubilación

Veamos cuáles son las principales diferencias entre una pensión por IP y por jubilación. Porque muchas veces se habla de “ser pensionista”, pero se puede serlo de diversas maneras. Entre ellas, estas dos que te explicamos a continuación.

Las diferencias

La incapacidad permanente o IP es una mensualidad que se cobra por estar incapacitado para trabajar por problemas de salud, en mayor o menor medida. Independientemente de la edad (con las salvedades correspondientes que dicta la ley). Mientras que la jubilación es un ingreso que se recibe pero por haber alcanzado, al menos, los 65 años de vida.

No obstante, junto a dicha condición se añade lo siguiente:

  • Se deben haber cotizado un mínimo de 15 años,
  • Es necesario estar afiliado a la Seguridad Social y haber estado empleado al menos dos años en los últimos 10 de tu vida.

Estos son los cuatro requisitos en total para poder ser beneficiario de una pensión al jubilarse.

La edad de jubilación

La ley establece una gradación en función del año en que se hace efectiva la jubilación y los periodos cotizados:

2018

  • 36 años y 6 meses o más de cotización mínima para jubilarse a los 65 años.
  • Y si se ha cotizado menos de 36 años y 6 meses, la edad para jubilarse será de 65 años y seis meses.

2019

  • 36 años y 9 meses o más de cotización mínima para jubilarse a los 65 años.
  • Cuando se ha cotizado menos de 36 años y 9 meses, la edad de jubilación es 65 años y 8 meses.

2020

  • 37 o más años cotizados será el mínimo para obtener la jubilación a los 65 años.
  • Con menos de 37 años, la jubilación tendrá que esperar a los 65 años y 10 meses.

2021

  • Se requerirán 37 años y 3 meses cotizados para jubilarse a con 65 años.
  • Y las personas que hayan cotizado menos de 37 años y 3 meses, tendrán que esperar a los 66 años para jubilarse.

2022

  • 37 años y 6 meses o más serán los años cotizados necesarios acceder a la jubilación con 65 años.
  • Con menos de 37 años y 6 meses cotizados, la jubilación podrá hacer efectiva con 66 años y 2 meses.

2023

  • 37 años y 9 meses (o más) cotizados será el mínimo para jubilarse con 65 años.
  • Pero si se han cotizado menos de 37 años y 9 meses, la edad de jubilación se fija en 66 años y 4 meses.

2024

  • 38 o más años cotizados será lo mínimo para jubilarse a los 65 años.
  • Con menos de 38 años cotizados, la edad de jubilación oficial será de 66 años y 6 meses.

2025

  • Una persona con 38 años y 3 meses cotizados o más se podrá jubilar con 65 años.
  • Pero tendrá que esperar a los 66 años y 8 meses si acumula menos de 38 años y 3 meses cotizados.

2026

  • Como ocurrirá en 2025, en 2026 la exigencia de cotización para jubilarse a los 65 será de 38 años y 3 meses o más cotizados.
  • Por el contrario, con menos de 38 años y 3 meses cotizados, la edad de jubilación se estipula en 66 años y 10 meses.

A partir del año 2027

  • Serán necesarios 38 años y 6 meses cotizados (o más) para jubilarse con 65 años.
  • Las personas que hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses, 67 son los años que debe cumplir para jubilarse.

No obstante, si sigues leyendo verás más adelante que cuando tienes una Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez, tienes la opción de no esperar tanto si deseas una jubilación anticipada.

Compatibilidad de las pensiones y regímenes de la Seguridad Social

Según la normativa, una pensión por IP y otra por jubilación son incompatibles si son del mismo régimen. No puedes cobrar ambas simultáneamente. Tienes que optar por una de ellas cuando llegue el momento, la que más te compense económicamente. De hecho, cuentas con la opción rellenar un impreso en el INSS para solicitar directamente que te mantengan la cuantía más favorable.


Recuerda que, en todo caso, la pensión por jubilación tiene actualmente un límite máximo de 2.614,96 € al mes en 14 pagas al año.

Los regímenes que marca la Seguridad Social son los siguientes:

  • Régimen General
  • Régimen Especial Trabajadores Autónomos
  • Régimen Especial de los Trabajadores del Mar
  • Régimen Especial de la Minería del Carbón
  • Régimen Especial de Representantes de Comercio

Las excepciones

Si hablamos de regímenes distintos, sí son compatibles las prestaciones. Pongamos un ejemplo.

Estás cobrando una mensualidad de la Seguridad Social por no poder trabajar en tu profesión dentro del Régimen Especial Trabajadores Autónomos. Concretamente una pensión por IP Total -que te permite desarrollar otras actividades laborales-. Y, por ello, sigues desempeñando durante otras horas un trabajo en una empresa por cuenta ajena (Régimen General).

En esta tesitura, al cumplir los 65 años, te corresponderá una pensión por jubilación por haber cotizado en el Régimen General. Y, a la vez, podrás seguir percibiendo tu prestación por incapacidad permanente como autónomo.

De la IP a la Jubilación según grado de incapacidad

Para que tengas tus posibilidades más claras y detalladas, te vamos a explicar los pasos hacia tu jubilación conforme al grado de incapacidad permanente que tengas asignado. En concreto, si eres beneficiario de una incapacidad total o absoluta -las más comunes-.

Pasar de incapacidad permanente total a jubilación

Lo primero que tienes que tener en cuenta es que las personas mayores de 55 años cobran el 75% de su Base Reguladora en caso de IP Total si ya no tienen ninguna ocupación laboral.

Esta situación toma el nombre de Incapacidad Total Cualificada. De este modo, puedes hacer efectiva una jubilación anticipada si ya eres pensionista por incapacidad laboral. Pero, ¿qué pasa con la IP al llegar a los 65 años?

  • La opción más recomendable en la mayoría de los casos es que, cuando llegues a los 65 años -si los últimos 10 has dejado efectivamente de trabajar y has ido cobrando un 75% de tu base reguladora- no solicites la jubilación. Porque aunque esta te otorga un 100% de tu BR, como no has cotizado los últimos 10 años, se generaría una cuantía menor a tu 75% por IPT. Recuerda que dicha pensión se calculó conforme a tus años trabajados anteriormente.
  • Sin embargo, sí has estado trabajando desde los 55 hasta los 65 -y por ello no has cobrado el complemento del 20% sino que sigues percibiendo una pensión de solo el 55% por incapacidad total- quizá sí te puede salir más rentable pedir la jubilación (que representa un 100% de tu base reguladora).

Cada caso precisa de un análisis individual. Pero para eso será necesario haber estado inscrito como demandante de empleo o cotizado porque es necesario estar en situación de alta o asimilada al alta.

¿Has trabajado con IPT en otro país?

También existe un modo de compatibilizar una pensión por jubilación y otra por incapacidad permanente total -en este caso total cuando ya no es del 55% sino del 75% por haber cumplido 55 años-. Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido que un trabajador puede percibir dicho complemento del 20% a la vez que una pensión de jubilación por parte de otro Estado miembro de la UE.

Pasar de incapacidad absoluta a jubilación

Con una incapacidad absoluta, por ley, tienes derecho a cobrar el 100% de tu Base Reguladora. Y al llegar a los 65 años el INSS continuará abonándote esa cantidad cada mes con las mismas condiciones económicas.

Por las mismas razones que mencionábamos antes al hablar de incapacidad total, tampoco te compensa en ese momento pedir la jubilación. Esto es debido a que, por un lado lo que cobres será libre de IRPF, y por otro lado, al no cotizar tus últimos 10 años, el importe del 100% calculado por jubilación probablemente sería menor que tu 100% por incapacidad.

Conclusión

Ya has podido ver las diferencias y la transición entre incapacidad permanente total o absoluta y la jubilación. Por norma general, sea cual sea la pensión que cobres por no poder trabajar, al llegar a la edad de jubilación simplemente cambiará de nombre a pensión de jubilación con los mismos efectos económicos.

Sin embargo, en casos concretos, se podrá analizar qué tipo de pensión puede resultar más favorable para el pensionista.