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El Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo aprobó una Línea de Avales del Estado de hasta 100.000 millones de euros, para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria.

Así pues, y de acuerdo con la mecánica establecida, el Estado avala con dicha cuantía la financiación concedida por las entidades financieras a las empresas y los autónomos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, hasta un 80% de la cantidad prestada para las nuevas operaciones de financiación, y un 70% para la renovación de las existentes.

El Consejo de Ministros activó, mediante acuerdos de 24 de marzo, de 10 de abril, de 5 de mayo y de 19 de mayo, cuatro tramos de la Línea que se han distribuido de la siguiente forma:

Pymes y autónomos: 60.000 millones de euros

Empresas no pymes: 20.000 millones de euros

Condiciones de aplicación:

Esta Línea de Avales está gestionada por el ICO a través de las entidades financieras que concedan la financiación, y están sometidas a condiciones en el destino de los fondos, por lo que sólo se podrán destinar a:

Pagos de salarios

Facturas de proveedores pendientes de liquidar

Alquileres de locales, oficinas e instalaciones

Gastos de suministros

Necesidad de circulante

Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias

No podrán financiarse con cargo a la Línea de Avales las unificaciones y reestructuraciones de préstamos, así como la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.

La no distribución de dividendos:

La financiación avalada no podrá destinarse al pago de dividendos, ni de dividendos a cuenta, ni a una finalidad diferente a la establecida.

Ello supone, por tanto, que quienes hayan recibido préstamos ICO no podrán distribuir dividendos, del mismo modo que tampoco podrán quienes se hayan acogido a ERTEs de fuerza mayor, para el ejercicio en que lo hayan solicitado, tal como comentábamos en nuestro artículo del 19 de mayo.

En aquel caso, al referirse “al ejercicio en que se hubiera solicitado” se supone que los dividendos procedentes de los resultados de 2019, se podrían distribuir. Sin embargo, habiéndose solicitado los ICOs con anterioridad a dicha distribución, quedaría limitada dicha posibilidad por razón las condiciones de concesión de dichos créditos.

Las condiciones financieras de los ICO:

Dicho lo anterior, entremos a analizar qué supone realmente, financieramente hablando, que el Estado avale el 80% o el 70% de los préstamos según los casos.

Los bancos adquieren el EURIBOR que prestan; a partir de aquí se le añade algo de los costes de gestión (que es lo que ganará el banco) y se añade un porcentaje del riesgo que supone la operación dependiendo del destino y del prestatario (por eso, a groso modo, los créditos hipotecarios son mucho más baratos que los créditos al consumo, y ya no digamos los revolving -los de las tarjetas VISA- que tiene todo el mundo sin comprobar destino ni solvencia de quien los usa) y que responde a un cálculo actuario, por lo que los buenos pagadores, si no tienen una calificación muy alta en el banco que les concede el crédito, acaban pagando por los fallidos que producen otros. Esto funciona así.

Pero aquí, con los ICO, nos encontramos con que el 70-80% del crédito lo avala el Estado, lo que supone una seguridad de cobro del 100%, por lo que no hay riesgo en cuanto a dicha proporción.

La media mensual del precio del Euribor, que se situó en el -0,266% en marzo, supone que al banco el dinero no le cuesta prácticamente nada. Ya hace mucho tiempo que es así y que el interés lo conforma el margen de beneficio y la cuota de riesgo. Puesto que esta última sólo se aplicaría sobre el 20 o 30% no avalado por el Estado, el interés habría de ser bajísimo.

Comportamiento de los créditos ICO:

Es de esperar, entonces, que los créditos ICO tengan un interés bajísimo -y es la finalidad y efecto primordial que ha de provocar el aval del Estado- y además sean rápidos, puesto que, de lo contrario, no serían eficaces; pero parece que esos efectos no se están produciendo del modo deseable en todos los casos.

Según la media, las Pymes habían de recibir los préstamos al 1,5% y los autónomos, más penalizados, al 2,5%, pero ha habido muchas diferencias de interés y se ha llegado a fijar al 3,8% o incluso al 4,2%.

Según datos del CISS, una encuesta realizada por Pimec (confederación patronal) indica que un 36,6% del importe de los préstamos ICO se están destinando a reestructuración de deuda anterior, con lo que el banco se asegura las deudas de sus clientes con un mejor garante, y el deudor consigue un plazo ampliado respecto a sus deudas anteriores, pero con ello no obtiene nueva financiación para afrontar las dificultades económicas provocadas por el Covid.

De lo que había de ser un servicio de urgencia en tiempos de Covid, parece que la concesión de préstamos ICO se ha convertido en una fuente de negocio alternativa al parón crediticio que se vislumbra en vivienda y consumo. Incluso (siempre según dichos datos de CISS) un 11,5% de las pymes y autónomos habrían sido obligados a contratar productos adicionales como seguros y tarjetas.

Con estas prácticas proliferaron las quejas al Banco de España, y ese “fervor” inicial se ha reducido considerablemente, pero se mantiene un retraso importante, pues puede pasar casi un mes entre la petición del ICO y la disponibilidad del dinero. Según comentan los bancos, ya los tienen aprobados cuando los envían al ICO par revisión, y allí se atasca.

Requisitos de solvencia:

El hecho es que hay muchos solicitantes, en su mayoría autónomos, que están aún pendiente de respuesta, aunque parece que son los propios bancos los que tienen las mayores reticencias con los autónomos, para evitar que se produzca el nivel de morosidad de nuestra última crisis.

Denuncia Cepyme que los bancos exigen unos requisitos de solvencia que están limitando el número de empresas que pueden optar a los préstamos ICO, a pesar del aval del Estado.

Gracias a la presión de Ias patronales, han ido mejorando algunos aspectos, a fin de aumentar tanto el elenco de favorecidos como la rapidez en la obtención de los fondos; pero, la verdad sea dicha, la realidad está aún lejos de las expectativas y, sobre todo, de las necesidades que la situación merecería.

Juan Núñez – Abogado