Por fin se ha publicado en el BOE de 30 de septiembre, el RDL 30/2020 que define el devenir de los ERTE Covid. Llama la atención que no haya sido posible alcanzar un acuerdo tripartito del que extraer la norma hasta las vísperas mismas del día en que expiraba el régimen previo de los ERTE (regulado por el RDL 24/2020). La inseguridad jurídica experimentada por empresas y trabajadores se ha llevado ciertamente al límite.
Procedemos a destacar las diez cuestiones que entendemos más relevantes para las empresas de esta norma, que entra en vigor en el mismo día de su publicación:
1. Se prorrogan automáticamente los ERTE por fuerza mayor (ERTE FM) derivados del art 22 RDL 8/2020 que estuvieran aún vigentes, hasta el 31 de enero de 2021.
2. Dentro de los ERTE FM prorrogados automáticamente, los de las empresas que cumplan uno de los requisitos siguientes se podrán beneficiar entre octubre y enero de 2021 de exoneraciones en las cotizaciones, tanto para afectados reactivados como los suspendidos (del 85% para las empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% para las empresas de 50 o más), presentando solicitud ante la Autoridad Laboral entre el 5 y 19 de octubre:
3. Se regulan nuevos ERTE FM “por impedimento” o “por limitación” de actividad: se pueden tramitar a partir del 1 de octubre. Aplica el procedimiento normal para ERTE FM del art. 47.3 del Estatuto de los Trabajadores. Se pueden aplicar por centro y se podrán beneficiar de exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social en los siguientes porcentajes:
4. En cuanto a los ERTE FM rebrote previstos por primera vez en el RDL 24/2020 se seguirán aplicando en los términos recogidos en las resoluciones expresas o por silencio de la autoridad laboral. Les serán aplicables desde el 1 de octubre las exoneraciones previstas para los ERTE FM por impedimento.
5. Respecto a los ERTE por causas económicas, productivas, organizativas o técnicas Covid (ERTE ETOP):
6. Continúan los límites al reparto de dividendos del ejercicio fiscal 2020 y la prohibición de ERTE Covid en empresas en paraísos fiscales.
7. Se siguen vinculando las exoneraciones en materia de cotizaciones a la Seguridad Social a la salvaguarda de empleo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. Si la empresa ya estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio de los seis meses se producirá cuando el plazo de aquel haya terminado.
8. Se mantiene que las causas justificativas de ERTE FM y ETOP Covid no justifican la extinción del contrato y continúa la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales de los afectados.
9. Continúa la prohibición de horas extraordinarias, nuevas externalizaciones de la actividad y nuevas contrataciones, sean directas o indirectas.
10. Respecto a las especialidades de la prestación de desempleo:
Respecto al contador a 0, acaba el 30 de septiembre, salvo para los trabajadores que accedan a un nuevo derecho o bien después del 1 de octubre de 2026 o bien antes del 1 de enero de 2022, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido colectivo o individual objetivo o un despido por cualquier causa declarado improcedente.
Artículo de Periscopio Fiscal & Legal : https://periscopiofiscalylegal.pwc.es/el-futuro-de-los-erte-en-el-real-decreto-ley-30-2020-en-diez-claves/
Socia en el área de Derecho Laboral