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La gran mayoría de personas que trabajan en Cataluña lo hacen en empresas familiares, por lo que muchos trabajadores se preguntan qué porvenir tendrán cuando el empresario ya no esté presente, sea por jubilación o por cualquier otra causa. Sin duda, los empresarios familiares se hacen con frecuencia la misma pregunta, con la responsabilidad añadida de que son ellos los que deben prever y organizar el futuro de la compañía con antelación suficiente.

Existen diversos mecanismos para planificar el relevo generacional y garantizar la persistencia de las empresas. Entre ellos, los más conocidos y utilizados son los pactos entre socios o los protocolos familiares. Pero en Catalunya, disponemos además de los pactos sucesorios, que no son tan conocidos a pesar de ser el complemento ideal de los anteriores y de que están explícitamente recogidos en el Código Civil Catalán.

El pacto sucesorio no es un testamento: el testamento son las disposiciones de última voluntad establecidas unilateralmente por el empresario; y puede modificarse siempre que se quiera. Por el contrario, los pactos sucesorios son otorgados por una pluralidad de familiares y requieren el acuerdo de todos ellos para su modificación o revocación. Así el pacto sucesorio asegura de lo firmado se cumplirá en caso de fallecimiento del empresario; mientras que el testamento siempre puede variar hasta el último día de la vida del testador.

Para garantizar la continuidad de la empresa, el empresario debe regular dos cuestiones: la transmisión de la propiedad y la sucesión en la dirección. En la primera, el pacto sucesorio suele regular aspectos como la prohibición de disponer de los bienes empresariales para evitar la entrada de terceros ajenos a la familia, la ordenación del régimen de mayorías para la adopción de acuerdos, o la política de distribución de dividendos. Así por ejemplo el empresario puede distribuir las acciones o participaciones sociales en distinta proporción entre sus sucesores según la dedicación de estos a la actividad empresarial. En cuanto a la sucesión en la dirección de la compañía, el empresario puede determinar qué heredero deberá continuar con la administración de la empresa familiar, o bien designar al profesional externo que deberá ocupar ese puesto.

El empresario debe ser consciente de la inquietud e incertidumbre que genera la indefinición o el desconocimiento de cuál es el futuro de la empresa, tanto entre sus empleados como entre sus clientes y proveedores. Por lo tanto, además de poner en marcha los mecanismos mencionados de protocolo familiar y pacto sucesorio, es muy conveniente hacerlo saber al conjunto de personas cuyo futuro depende de que la empresa continúe funcionando con normalidad cuando el empresario se retire.

Montse Martínez Bastida

Artículo publicado en Diari de Tarragona

Fuente: Grupo Gispert Abogados y Economistas

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