Togas.biz

En la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores se hace referencia a los sujetos de 14 a 17 años de edad. Los menores de 14 años se regirán por normas civiles, sin que en ningún caso se les pueda exigir responsabilidad criminal.

Es importante saber que la edad de referencia será la que tenga o tenía el sujeto a la hora de cometer el delito. Es decir, que pese a que el enjuiciamiento tenga lugar una vez que el mismo haya cumplido la mayoría de edad, se seguirá rigiendo por esta Ley.

Las medidas susceptibles de ser impuestas a estos menores serán las siguientes:

  • Internamiento en régimen cerrado, semiabierto o abierto. En los mismos se desarrollan actividades formativas, laborales, educativas.
  • Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto. En estos, la actividad se centra en centros de atención educativa especializada que puede contar con el seguimiento de tratamientos para aquellas personas que sufran anomalías o alteraciones písquicas, estado de dependendia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o similares.
  • Tratamiento ambulatorio al que las personas en cuestión asistirán con la periodicidad establecida ya sea por tema de tratamiento por anomalía o alteración psíquica, adicción a bebidas alcohólicas o drogas tóxicas o alteraciones en la percepción.
  • Asistencia a un centro de día al que las personas que, viviendo en su domicilio habitual, asistirán regularmente para recibir sesiones formativas de distintas variedades.
  • Permanencia de fin de semana, medida consistente en que el menor tendrá que permanecer ya sea en su domicilio o en un centro de forma continuada durante un máximo de treinta y seis horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo.
  • La libertad vigilada cuyo objetivo es el seguimiento de la actividad de la persona a la que se le imponga la misma con un fin de controlar ya sea su asistencia a la escuela, al centro educativo o similares.
  • La prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o sus familiares.
  • La convivencia con otra persona, familia o grupo educativo durante el tiempo que establezca el Juez. El fin es la orientación de la misma en su reinserción social.
  • Trabajos en beneficio de la comunidad que no serán retribuidos o trabajos socio-educativas encaminados al desarrollo del sujeto en la vida social.
  • La amonestación basada en la reprensión que realiza el juez de Menores al sujeto en cuestión para instarle a no cometer hechos delictivos en un futuro.
  • La privación del permiso de conducir ciclomotores y vehículos a motor, o de las licencias de caza o similares cuando el hecho delictivo se haya cometido con la utilización de los mismos.
  • La inhabilitación absoluta que se refiere a una privación absoluta de los honores, empleos y cargos públicos sobre el que recayere.

Cabe destacar que en el momento en el que el sujeto menor esté cumpliendo una condena de internamiento, una vez que cumpla la mayoría de edad la medida continuará hasta que se alcancen los objetivos para los cuales se impuso. Sin embargo, el Juez de Menores, oído el Ministerio Fiscal, el letrado del menor, el equipo técnico y la entidad pública de corrección podrán ordenar que el resto de cumplimiento se realice en el centro penitenciario conforme a la Ley Orgánica General Penitenciaria.

Fuente: Chabaneix

Source