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El uso extendido de Internet no sólo ha llegado a la vida cotidiana de las personas, sino que el mundo de los negocios se está haciendo eco del mismo, incorporando webs corporativas como uno de los pilares fundamentales de la relación de la sociedad mercantil con sus socios y terceros.

De la mano del avance de internet está la evolución legislativa de la materia, si bien es cierto que la regulación lleva un avance caracterizado por una mayor lentitud.

En primer lugar, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, recogió en su artículo 9 la obligación de comunicar al Registro Mercantil correspondiente en un plazo de un mes el nombre de dominio o dirección de Internet que fuera a ser utilizado. No obstante, esta ley sufrió una modificación importante con la aprobación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. En ella se suprimió la obligación de las sociedades mercantiles, salvo las cotizadas, de inscribir en el registro mercantil los nombres de dominio debido a su poca utilidad práctica.

De esta línea evolutiva de la legislación relativa a la página web corporativa se desprende el afán de incentivar el desarrollo tecnológico y la economía digital en el mundo de las sociedades mercantiles, y con ello abandonar de manera progresiva las publicaciones en papel. Sin embargo, no hay que dejar de lado una serie de obstáculos para su creación. La ley de Sociedades de Capital – en adelante, LSC- impone una serie de requisitos de obligado cumplimiento, siendo el más destacado la necesidad de aprobación por la Junta General.

Asimismo, se exige un total cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, en aras de conseguir la estabilidad del binomio constituido entre la preservación de la confidencialidad de las publicaciones en la web corporativa y la agilidad y comodidad que genera para la sociedad esa modalidad de comunicación.

¿Por qué tener una página web corporativa?

Con una buena implantación de la página web corporativa y un profundo conocimiento de los preceptos legales que la regulan, las sociedades mercantiles tienen un amplio abanico de herramientas para desarrollar su actividad tanto externa como interna. A continuación exponemos una enumeración de ventajas que proporciona:

Las principales ventajas de la web corporativa son: Las posibles desventajas de la web corporativa son:
Ahorro en costes y en tiempo. Publicaciones más sencillas con un gran ahorro de trámites. Rigurosidad en la Protección de Datos.
Visibilidad a nivel nacional e internacional. El coste de su creación y mantenimiento puede ser elevado para PYMES.
Facilitar la comunicación entre los agentes internos y externos que conforman la sociedad. Acceso a una totalidad del público. Necesidad de crear acceso privado a determinados contenidos.
Acceso gratuito 24 horas al día Responsabilidad de la seguridad de la página web
Transparencia

La comunicación a través de la web corporativa, ¿qué podemos comunicar a los socios por esta vía?

Una de las ventajas fundamentales de la web corporativa comentada anteriormente es la posibilidad de comunicación de una gran variedad de información por medios electrónicos. Así pues, las comunicaciones por esta vía entre la sociedad y los socios y acreedor facilita en gran medida la labor de los administradores, simplificando los anteriores trámites que exigían la notificación escrita, individual y con acuse de recibo.

Las principales comunicaciones que puede emprender la sociedad se pueden resumir en los siguientes puntos:

  • Convocar la Junta General de Accionistas mediante anuncio publicado en la página web, amparado por el artículo 173 de la LSC.
  • Envío de documentos entre los socios y la sociedad, con autorización previa por parte de los socios de esta vía de comunicación, amparado por el artículo 11 quáter LSC.
  • Solicitud de información y envío con respecto a los extremos de la convocatoria de la junta, texto íntegro de la modificación propuesta e informe de la misma.
  • Publicaciones sobre acuerdos de modificaciones estructurales, tales como fusión o transformación.