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En el artículo de hoy hablaremos sobre el incremento de la incapacidad permanente total, también conocido como la incapacidad permanente total cualificada.

¿Qué es la incapacidad permanente total cualificada?

No se trata de otro grado distinto al común de la incapacidad permanente total. En este caso se da la condición que el trabajador es mayor de 55 años. Los pensionistas que tienen reconocido el grado de total reciben una pensión del 55% de la base reguladora. Recordamos que dicha pensión permite trabajar en una profesión distinta a la que se tenía en el momento del reconocimiento de la incapacidad y evidentemente que sea compatible con la lesión o enfermedad. Por lo tanto se puede cobrar el 55% de la pensión y además el salario de un nuevo trabajo distinto al anterior.

Para el caso que se declare la pensión a un trabajador mayor de 55 años se le concederá automáticamente el 75% de la base reguladora. Sin embargo, si quiere optar por realizar un nuevo trabajo se reducirá la pensión al 55% siendo compatible el salario del nuevo trabajo. Finalizado ese trabajo por cualquier motivo tendrá derecho también a solicitar el incremento del 20% hasta el 75%.

Los trabajadores a los que les haya sido declarada una incapacidad permanente total antes de los 55 años también pueden solicitar el incremento de la incapacidad permanente total cumplida la edad de 55 años.

¿Qué requisitos son necesarios para solicitar el incremento incapacidad permanente total?

Actualmente el único requisito para poder solicitar el incremento es cumplir la edad de 55 años. Este incremento se aprobó con la idea que es difícil para un trabajador mayor de 55 años poder acceder a otro trabajo debido a la situación del mercado laboral. Trata de compensar esa dificultad de encontrar trabajo debido a la edad, la falta de preparación general o especializada y las circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia.

¿Los autónomos también tienen derecho a cobrar el incremento incapacidad permanente total?

Los autónomos también tienen derecho a cobrar el incremento de la incapacidad permanente total siempre que el reconocimiento sea posterior a 1 de enero de 2003. Si la declaración de la incapacidad permanente total fue anterior a dicha fecha no se tendrá derecho.

Fuente: Campmany Abogados

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