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Muchas personas que están atravesando una baja médica de larga duración, viven con el temor de que les den el alta laboral y tengan que reincorporarse al trabajo. De ahí la existencia de las pensiones de incapacidad permanente, pensadas para quienes tienen lesiones crónicas que no responden más a los tratamientos y les causan limitaciones para desarrollar una actividad laboral.

Sin embargo, algunas veces las buenas noticias vienen solas, es decir, ‘de oficio’. Y nos referimos a cuando se emite una propuesta de incapacidad permanente por el INSS. ¡Sin que el trabajador lo haya solicitado! En este artículo te vamos a aclarar qué ocurre en esa etapa del proceso. Y cuál es la diferencia entre una propuesta de incapacidad del INSS y de la mutua.

Pero sobre todo te vamos a exponer todo lo que debes tener en cuenta para no precipitarte, y qué hay de cierto en las expectativas que ahí se crean. Asimismo, en este post encontrarás información acerca de cómo se notifica esta situación, que por ejemplo puede ser a través de un SMS de propuesta de incapacidad permanente.

Inicio de proceso de incapacidad de oficio

Una propuesta de incapacidad permanente de oficio se suele producir normalmente cuando la incapacidad temporal llega a los 18 meses. No es habitual que ocurra antes. Por eso siempre insistimos en que los ciudadanos tienen la posibilidad de pedir la incapacidad antes por su cuenta. Sin esperar a que lo haga la Seguridad Social.

Pero si el trabajador no lleva a cabo esta gestión antes del año y medio de baja, es el propio INSS quien iniciará un expediente de incapacidad laboral de oficio. Porque ellos mismos consideran que mereces una prestación por estar invalidado para proseguir tu carrera profesional.


No olvidemos que cabe la posibilidad de que la incapacidad temporal se alargue hasta los dos años, pero esta opción es muy excepcional. Puedes informarte de ella en este enlace: la demora de calificación.

Qué puede pasar a los 18 meses de baja

El INSS, en ese momento, puede proponer una incapacidad permanente. Y la resolución de dicho procedimiento puede ser:

  1. Conceder la incapacidad.
  2. Ampliar la baja médica por medio de esa demora que acabamos de mencionar.
  3. Pero también -y así pasa muchas veces- tiene la potestad de dar el alta a esa persona, quien entonces tendrá que reincorporarse a su puesto de trabajo.

En el último caso, lo mejor es solicitar el disfrute de las vacaciones generadas hasta ese día para ganar tiempo. Y si no se está de acuerdo con el alta médica, se puede reclamar en contra de la denegación de la incapacidad.

Pero supongamos que no hay alta ni prolongación de la incapacidad temporal, y el INSS continúa con la propuesta de incapacidad. Veamos cuáles son los siguientes pasos.

Carta de propuesta de Incapacidad Permanente

En estas circunstancias, recibirás una carta certificada en tu domicilio con la propuesta de incapacidad. Aparte, hoy en día se suele enviar antes un aviso por SMS, donde se indica, a modo de resumen y sin más datos, que ha habido una propuesta de incapacidad permanente por el INSS.

La carta que te entregará Correos posteriormente, incluirá varios documentos. Entre ellos está el formulario de inicio de tramitación del expediente de incapacidad, que se debe rellenar. Y donde viene reflejado el número de expediente que te corresponde. Sobre todo tienes que cumplimentarlo con tus datos personales y número de cuenta bancaria, para que la Seguridad Social ya tenga en su poder esta información de cara a tu posible futura pensión.

Por otro lado, en el sobre también verás que hay una hoja (llamada oficio) que sirve para anotar las alegaciones oportunas al inicio de tu procedimiento de incapacidad. Para presentarlas, se dispone de un plazo de 15 días, y han de ir acompañadas de ese formulario. Tus alegaciones pueden ser positivas, de modo que apoyen la iniciativa del INSS. Pero si no deseas ser pensionista, también puedes aportar argumentos que avalen tu capacidad para trabajar.


No obstante, no es necesario que adjuntes justificaciones muy extensas. Basta con que indiques las patologías o lesiones que sufres, y su afectación y secuelas.

Nueva visita al tribunal médico

Por lo general, también en esta fase se pasa por un nuevo control del Tribunal médico (EVI, o el SGAM en Cataluña). Actualmente con la pandemia puede ocurrir que haya una resolución administrativa sin que tengas que acudir a la revisión de los inspectores del INSS. Sin embargo, tras enviar la documentación que recibiste en la carta -que también puedes mandar utilizando la Sede Electrónica de la Seguridad Social-, lo normal es que te convoquen al tribunal médico.

Allí se te harán las últimas preguntas, y posiblemente te realizarán algunas pruebas físicas, con el fin de redactar un dictamen-propuesta para que el director provincial del INSS tome la última decisión. Su resolución definitiva puede tardar hasta 135 días hábiles, periodo que puede ampliarse o reducirse, de manera que te aconsejamos que seas paciente.

La verdad sobre las propuestas de Incapacidad Permanente

No se puede decir que una propuesta de incapacidad permanente por parte del INSS llegue siempre a buen puerto. Sin duda es una buena noticia, ya que es la propia entidad la que opina que tienes posibilidades de ser tributario de una pensión de incapacidad. Pero muchas personas ponen expectativas muy altas cuando reciben el SMS o la carta, y si luego hay una negativa esta supone una verdadera sorpresa. Por este motivo, has de relativizar el significado de la propuesta de oficio.

No hay estadísticas oficiales sobre esta realidad, pero por nuestra experiencia podemos afirmar que un gran número de propuestas de incapacidad no se convierten después en una pensión (igual que otras muchas sí). Por eso insistimos que debes ser paciente y no adelantar acontecimientos -y mucho menos empezar a planificar cambios en tu vida- hasta que haya una resolución a la propuesta de incapacidad permanente.

Propuesta de Incapacidad Permanente por la Mutua

Otro aspecto de suma importancia en esta cuestión es diferenciar la propuesta de incapacidad del INSS de la de la mutua de accidentes de trabajo. Cuando es la mutua la que propone al empleado para una incapacidad permanente, se trata solamente de una recomendación que se realiza al INSS. No son términos sinónimos. En estos casos, la mutua valora que puedes ser candidato a una incapacidad, y así se lo transmite al INSS. Y, por descontado, a ti.

Y en ese instante puede o no empezar el proceso habitual que te hemos explicado anteriormente: el envío del formulario, la consulta con el tribunal médico... Porque hablamos solo de una petición, quizá con más peso que la que puede hacer el interesado unilateralmente cuando solicita una incapacidad, pero es el INSS quien ha de aprobar la iniciativa de la mutua.

Los profesionales de la mutua tienen en cualquier caso que anexar un expediente previo. En él deben aparecer los datos identificativos (personales y laborales) de la persona y de la empresa donde presta servicios. Y, cómo no, información detallada para el reconocimiento de la incapacidad. Paralelamente, en los supuestos de accidente de trabajo, esta recomendación deberá ir acompañada del parte correspondiente, y de una declaración de si existen posibilidades de recuperación. Finalmente, el escrito, el expediente previo y tu historial, una vez que tú consientas, se remitirá a la gestora pública.


Es entonces cuando el INSS, únicamente si está de acuerdo con la mutua de trabajo, procederá a iniciar tu expediente de incapacidad, lo que te comunicará por SMS y por carta, como adelantábamos en párrafos anteriores.

Qué hago si me deniegan la Incapacidad

Si tras la propuesta de la mutua, o del propio INSS en caso de que lo proponga de oficio, se te deniega el derecho a la pensión, debes saber que puedes reclamar. Antes de acudir a los tribunales es necesario interponer una reclamación prévia directamente a la Seguridad Social. Hay muchas probabilidades de que esta salga desestimada, y es tras dicha notificación cuando se puede tomar el camino judicial poniendo una demanda.

Tampoco queremos ahogar las ilusiones creadas cuando el INSS comienza un expediente de incapacidad de oficio, ya que en numerosas ocasiones acaba concediéndose la pensión. Pero solo queremos dejar constancia de que no siempre se logra.

Conclusión

En base a una propuesta de incapacidad permanente del INSS, se puede conseguir una pensión sin haberla pedido. La inspección médica vendrá después de la propuesta de oficio, si por la pandemia no se resuelve el caso sin que el posible titular de la prestación haya acudido al tribunal médico. Y es imprescindible también rellenar la documentación que mande por carta certificada la Seguridad Social, para que tenga nuestros datos. Independientemente de que más tarde se reconozca o no la incapacidad, hay que cumplimentar un formulario y redactar unas alegaciones.

Todos sabemos que no es fácil obtener una incapacidad permanente, por eso que lo inicie el INSS es, a priori, una buena señal. Aunque, recapitulando, es esencial tener claro que la mutua, por su parte, solo puede recomendar la incapacidad, nunca otorgarla ni abrir ella misma el expediente.

Jorge Campmany