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Por muchos avances tecnológicos imprescindibles que se incorporen a los peritajes caligráficos, sin duda, los documentos dubitados e indubitados son la piedra angular sobre la que se asienta nuestra disciplina. De ahí que nunca esté de más repasar estos dos conceptos y sus diferencias. Es lo que haremos a continuación en este artículo.

Y es que, cualquier informe caligráfico se basa en el cotejo del documento que se analiza y compara con otros escritos. Lo ideal es que el profesional cuente con documentos dubitados e indubitados para realizar esa comparación, aunque no siempre se cuenta con ambas opciones. Además, es interesante que sean originales, lo más coetáneos posible al documento analizado y que estén en las mejores condiciones.

Las diferencias entre documentos dubitados e indubitados

Un documento indubitado es aquel sobre cuya veracidad no existe ninguna duda, es decir, los que son reconocidos por todas las partes. No solo nos referimos a que se acepte su autoría, sino también su contenido, su fecha o cualquier otro detalle. Entran, por supuesto, en esta categoría, todos los documentos oficiales, sobre todo las escrituras públicas, o aquellos privados que ya se han reconocido en algún acto judicial o, como señalábamos al principio, que reconocen todos los intervinientes en el litigio.

Por el contrario, los documentos dubitados no generan ese consenso unánime. Es más, también se considera documento dubitado aquel que, precisamente, se lleva a estudio de un perito calígrafo porque se duda de su autenticidad en todo o en parte. Recordemos que lo que se cuestiona sobre ellos no siempre tiene que ser su autor, puede haber dudas sobre todo o parte del contenido, sobre su datación…

Su papel en el proceso judicial

Aunque un peritaje caligráfico no solo se ciñe al ámbito de los tribunales, lo cierto es que, por la consecuencias que conlleva, es en este entorno en el que su influencia es más contundente. Por eso, no parece interesante abrir un capítulo específico que aclare el papel que los documentos dubitados e indubitados juegan en la resolución de problemas judiciales.

En este sentido, hay que reconocer que el peso como prueba judicial de un documento indubitado es superior, de partida, al de un documento dubitado. Y es lógico por la propia esencia de su naturaleza, ya que la validez del indubitado está reconocida por todos los agentes que intervienen. Si se demuestra que la firma o texto sobre el que se dilucida es del mismo autor que el indubitado, su autenticidad queda fuera de toda duda. Tan esencial es su protagonismo como pruebas válidas en un proceso judicial, que los documentos indubitados están detalladamente recogidos en el artículo 350 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En Peritos Calígrafos Judicial disponemos de un completo equipo de profesionales experimentados en el manejo y estudio de documentos dubitados e indubitados. Porque sabemos que son indispensables y el papel concreto que se debe atribuir a cada uno de ellos. Todo puesto a tu disposición para que obtengas el más preciso informe pericial. Puedes solicitarnos más información en nuestra web.

Fuente: Peritos Calígrafos Judiciales

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