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En el Anteproyecto de Ley para la Reforma de las Pensiones (aprobado a finales de Agosto de 2021 y que, previsiblemente, se convertirá en Ley antes del día 31-12-2021), se prevé que la jubilación forzosa pase de los 65 años actuales a los 68 años, con añadidos de nuevos requisitos que deberán cumplir la Empresa y el Trabajador.

Dicha cuestión ha sufrido anteriormente diversas modificaciones que son las que se concretan a continuación:

  • En la década de los 80 en España se aprobó la posibilidad de que las Empresas pudieran obligar a sus trabajadores a jubilarse forzosamente al alcanzar los 65 años de edad. No obstante, el Tribunal Constitucional declaró que dicha medida era inconstitucional, por entender que discriminaba a unos trabajadores frente a otros por razón de edad, lo que se halla prohibido por la Constitución Española.
  • Posteriormente, dicha posibilidad de que las Empresas pudieran obligar a sus trabajadores a jubilarse forzosamente al alcanzar los 65 años de edad, se permitió siempre que la misma se estableciera en un Convenio Colectivo, por considerar que el Convenio tiene, en el fondo, naturaleza contractual, al nacer de la voluntad de dos partes y permitir la Ley del Estatuto de los Trabajadores que el contrato laboral pueda extinguirse por una causa válidamente contenida en el contrato de trabajo.
  • A continuación, en la Reforma de las Pensiones de los años 2011 / 2013, se erradicó legislativamente la posibilidad de la jubilación forzosa.
  • Y, hace tan solo tres años, el Real Decreto-Ley 28/2018, reintrodujo de nuevo la jubilación forzosa a partir de los 65 años de edad, con el cumplimiento de determinados requisitos y siempre que ésta estuviera “nuevamente” regulada en el Convenio Colectivo aplicable a la Empresa.

Ante tal variedad de normas, actualmente estamos a la espera de que se confirme, a finales de año, la publicación de la Ley que, de nuevo, regule esta materia.

Fuente: Euroforo Arasa de Miquel Advocats

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