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Esta semana se han publicado dos nuevos reglamentos que detallan y profundizan las obligaciones de las empresas tanto en materia de planes de igualdad de trato entre hombres y mujeres, como de igualdad retributiva. Desarrollan la normativa en esta materia introducida en marzo de 2019 (Real Decreto-ley 6/2019) (Legal Flash). Asimismo, como ya es conocido, el pasado 22 de septiembre vio la luz la nueva normativa sobre trabajo a distancia (Real Decreto-ley 28/2020) (ver entrada).

Estas novedades normativas se pueden tomar como lo que son, disposiciones de obligado cumplimiento, o bien como una oportunidad de dar un salto cualitativo en las relaciones laborales, utilizándolos como verdaderas palancas para la consecución de objetivos estratégicos de las empresas, todo ello en coherencia no solo con el momento actual -evidentemente marcado por el impacto de la pandemia de la COVID-, sino también con los objetivos que nuestras administraciones -desde las locales hasta las europeas o internacionales (Objetivos ONU)- se han impuesto para los próximos años.

Desde esta segunda perspectiva, podemos leer estas normas desde el objetivo de la sostenibilidad, cuya necesidad genera consenso entre países, empresas y personas y que tiene la finalidad de asegurar que las futuras generaciones puedan seguir teniendo las mismas o más (pero no menos) opciones que nosotros en todos los ámbitos: medioambiental, social y económico, entre otros. Estamos convencidos de que también las relaciones laborales y la gestión de las personas, en definitiva, deben imbuirse de dicho paradigma.

Una gestión integradora desde la sostenibilidad de estas materias recientemente reguladas y, por ahora parceladas, -como el trabajo a distancia, el derecho a la desconexión digital o la normativa de igualdad- requiere ampliar la perspectiva de género y, sin relegarla, orientarse hacia la diversidad, el cual esuno de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas. Así, consideramos que lejos de tratar estas obligaciones de forma autónoma y separada, se pueden gestionar de forma conjunta y armonizada, como herramienta que favorezca una verdadera inclusión de colectivos de distinta edad, cultura, género, orientación sexual o capacidad y, asimismo, consiga una verdadera pertenencia (belonging, en su habitual referencia anglosajona) de los empleados en la empresa.

Así pues, al hilo de la normativa en materia de planes de igualdad, la visión integradora que sugerimos permitiría dar un salto cualitativo y pasar a elaborar planes de diversidad, en lugar de planes de igualdad de mero cumplimiento normativo, habilitando con ello la previsión de medidas que promuevan los objetivos ya mencionados de sostenibilidad en las relaciones laborales.

Asimismo y en relación con el trabajo a distancia, el acuerdo colectivo empresarial que, en su caso, se pueda alcanzar debería, por un lado, estar alineado con los planes de diversidad y, por el otro y entre otros, integrar una perspectiva de género, promover la integración de personas con distintas capacidades y atajar de forma expresa problemáticas derivadas de la implementación del trabajo a distancia de personas de distintas franjas de edad, sin olvidar el evidente impacto en la reducción de la huella medioambiental.

En definitiva, la cantidad ingente de nuevas regulaciones en el ámbito de las relaciones laborales ha generado un amplio abanico de nuevas obligaciones para las empresas. Consideramos que es una oportunidad para que las empresas integren el objetivo estratégico de la sostenibilidad en toda la gestión de personas y relaciones laborales y también, evidentemente, en la forma de asumir estas “nuevas” obligaciones empresariales. Desde el área laboral de Cuatrecasas, estamos apoyando a nuestros clientes con esta visión.

Autores: Albert Bach y Elisabet Calzada

Elisabet Calzada Asociada

Asociada Senior del área de laboral. Elisabet se ha especializado en derecho laboral y, en particular, en cuestiones de flexibilidad interna, operaciones de cambio organizacional y modificaciones de condiciones de trabajo. Asimismo, es coautora en varios libros y monografías.

Albert Bach Asociado

Fuente: Cuatrecasas

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