En este post queremos intentar dar respuesta a las preguntas que nos plantean habitualmente nuestros clientes ¿La firma directamente en una Tablet es válida? ¿Qué diferencias hay en una firma digital y una certificada? ¿Algún día saldré de dudas?
En primer lugar, debemos destacar la entrada en vigor y aplicación del Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE o también conocido como eIDAS, el cual, propone reforzar la confianza en las transacciones electrónicas en el mercado europeo, harmonizando las exigencias para lograr interacciones electrónicas seguras entre los ciudadanos, las empresas y las administraciones públicas.
Este Reglamento, establece una serie de condiciones generales para que todos los Estados Miembros las apliquen en los medios de identificación electrónica y los servicios de confianza (firmas electrónicas, sellos electrónicos, documentos electrónicos, etc…) de personas físicas y jurídicas, y así, facilitar su validez ante otro Estado Miembro.
Ahora que ya hemos identificado el marco jurídico aplicable, describiremos los diferentes tipos de firma electrónica establecidas en el eIDAS:
En conclusión, se podría exigir la validez jurídica y la admisión como prueba de los tipos de firma identificados anteriormente. No obstante, a medida que se aumentan los requisitos de validez e integridad, dichas firmas ofrecen un nivel de seguridad más alto a los usuarios. Por lo tanto, en el seno de una empresa, se podrá analizar para cada tipo de actividad cuál de las firmas sería la más conveniente implantar, en función del grado de importancia de dicha actividad.