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Con frecuencia, ya sea por planificación del propio negocio o por la simple limitación de riesgos, nos encontramos con esquemas societarios que comprenden diversas sociedades participadas por los mismos socios. Así, frecuentemente recomendamos la utilización de sociedades mercantiles diferentes para separar distintas tipologías de negocios o de inversión, por ejemplo, es común encontrar la actividad comercial del negocio en una sociedad y los inmuebles donde se desarrolla ésta en otra compañía, así, el riesgo inherente a la actividad comercial no llegaría a afectar al patrimonio inmobiliario. En otras ocasiones, nos encontramos con una actividad empresarial que ha generado beneficios que los socios han invertido o pretenden invertir en otra actividad, inversora o patrimonial, mediante la creación de otra u otras sociedades mercantiles.

Pues bien, estas situaciones, en función de la estructura escogida, frecuentemente, generan ineficiencias tanto a nivel de la gestión del grupo de empresas, como de su fiscalidad.

A menudo nos encontramos con diversas sociedades, participadas directamente por sus socios, que a su vez comparten participaciones en otras sociedades o sociedades con grandes beneficios que se mantienen en las mismas por la reticencia de los socios a repartirlos por su elevado coste fiscal. Este tipo de situaciones solemos encontrarlas cuando se ha dado un crecimiento de la actividad empresarial e inversora sin que le acompañe una planificación societaria adecuada y suelen conllevar ineficiencias, tanto en el ámbito de la gestión de las sociedades, como en el tributario.

En dichos casos, y como veremos, suele ser beneficiosa la constitución de una sociedad holding, a la que los socios personas físicas aportarán sus participaciones, pasando a ser socios de la entidad holding y ésta la socia de las compañías.

Ventajas

Así pues, las principales ventajas o utilidades de las sociedades holding en comparación con las estructuras antes mencionadas las podemos resumir, entre otras, en:

  • Mejoras en la gestión económica del grupo: Contar con una sociedad en la que se aglutinen las participaciones en las restantes sociedades del grupo nos permiten llevar a cabo una gestión del grupo más eficiente, centralizando esta gestión en la sociedad holding.
  • Inversión de beneficios: Es común que los socios quieran reinvertir los beneficios de las sociedades en nuevas y distintas inversiones, con el objetivo de ampliar su patrimonio o de diversificar, situando estas nuevas inversiones en nuevas sociedades para separar riesgos. En estructuras sin holding nos vemos obligados, o bien a repartir dividendos a los socios personas físicas con su consecuente tributación en el IRPF, o a formalizar préstamos a nuevas compañías con los problemas que conllevan al tratarse de operaciones vinculadas, teniendo que pagar intereses.
    Pues bien, cuando contamos con una holding, los dividendos que ésta recibe de sus filiales podrán estar exentos en la mayoría de los casos (art. 21.1 Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS))1 , lo que nos deja el reparto de dividendos sin coste y la posibilidad de destinar estos fondos a nuevas inversiones. Así pues, mientras estos dividendos no sean repartidos a los socios personas físicas de la sociedad holding, no tributarán.
  • Venta de sociedades: lo mismo sucederá en caso de vender alguna sociedad, ya que en estructuras sin sociedad holding, los socios tributarán por el beneficio obtenido en el IRPF, mientras que en estructuras holding, el beneficio no tributará (art. 21.3, 4 y 5 LIS) en la medida que no sea repartido a los socios.
  • Mejoras en el cumplimiento de los requisitos para obtener los beneficios fiscales de empresa familiar: El hecho de contar con una estructura organizada, nos facilita el cumplimiento de los requisitos para contar con los beneficios de empresa familiar, en la medida que una mejor y más armoniosa organización nos facilita enormemente el cumplimiento en todas las sociedades, lo que conllevará una exención de la estructura en el Impuesto sobre el Patrimonio y la reducción del 95% en el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Consolidación fiscal: Uno de los grandes atractivos de las estructuras que nos ocupan es la de poder optar a acogerse al régimen de consolidación fiscal. Para ello la sociedad holding deberá tener, como mínimo el 75% del capital de las sociedades filiales. Los principales beneficios del régimen de consolidación fiscal son:
  1. Compensación de pérdidas entre sociedades: mientras que las sociedades que no consolidan únicamente pueden compensar sus pérdidas con sus propios resultados positivos, las que sí lo hacen, al presentar un único impuesto sobre sociedades para todo el grupo, compensan los resultados negativos de unas con los positivos de otras.
  2. Eliminación de las operaciones entre las sociedades del grupo: las operaciones que se produzcan entre las sociedades del grupo se eliminarán, no teniéndose en cuenta para la determinación del resultado del consolidado.
  3. Consecuencia de lo anterior, desaparece la obligación de documentar las operaciones vinculadas realizadas entre ellas.


Aportación a la holding

En aquellos casos en que este tipo de estructuras holding sean creadas desde cero, los costes serán, únicamente, los de constitución de las compañías. Sin embargo, la duda surge cuando decidimos aportar acciones participaciones con una cierta antigüedad, esto es, con plusvalías latentes, a la nueva sociedad holding. Pues bien, para ello, en muchos casos, podremos acogernos a una operación de restructuración como puede ser el canje de valores o la aportación no dineraria, de modo que la sociedad holding adquiere las acciones o participaciones de los socios persona física a su coste histórico (de adquisición), de modo que no se genera en éste una plusvalía susceptible de tributación en el IRPF, todo ello si se cumplen con los requisitos que prevé el capítulo VII del Titulo VII de la LIS, lo que implicará, a efectos prácticos, la no tributación de la operación de aportación a la holding y nos permitirá el acceso a este tipo de estructuras sin coste.

Conclusiones

Como hemos visto a grandes rasgos, la utilización de este tipo de estructuras societarias conlleva una optimización económica y de gestión societaria, a la vez que el aprovechamiento de numerosos beneficios y ventajas fiscales, como pueden ser la exención de dividendos y plusvalías o el régimen de consolidación fiscal.

Huelga decir que la introducción de sociedades holding debe responder a motivos económicos, como racionalizar u organizar las actividades del grupo societario y no únicamente perseguir el ahorro fiscal, en cuyo caso nos encontraríamos ante una estructura susceptible de no ser aprobada por las autoridades tributarias en caso de comprobación. Igualmente, debemos tener en cuenta que este tipo de estructuras deben contar con los medios necesarios para el llevar a cabo su objeto social. Es por todo ello que las ventajas o recomendaciones incluidas en este artículo tienen que ser consideradas caso por caso, analizando la idoneidad de este tipo de estructuras para cada situación.

Carlos Muñoz
Abogado