Con frecuencia, ya sea por planificación del propio negocio o por la simple limitación de riesgos, nos encontramos con esquemas societarios que comprenden diversas sociedades participadas por los mismos socios. Así, frecuentemente recomendamos la utilización de sociedades mercantiles diferentes para separar distintas tipologías de negocios o de inversión, por ejemplo, es común encontrar la actividad comercial del negocio en una sociedad y los inmuebles donde se desarrolla ésta en otra compañía, así, el riesgo inherente a la actividad comercial no llegaría a afectar al patrimonio inmobiliario. En otras ocasiones, nos encontramos con una actividad empresarial que ha generado beneficios que los socios han invertido o pretenden invertir en otra actividad, inversora o patrimonial, mediante la creación de otra u otras sociedades mercantiles.
Pues bien, estas situaciones, en función de la estructura escogida, frecuentemente, generan ineficiencias tanto a nivel de la gestión del grupo de empresas, como de su fiscalidad.
A menudo nos encontramos con diversas sociedades, participadas directamente por sus socios, que a su vez comparten participaciones en otras sociedades o sociedades con grandes beneficios que se mantienen en las mismas por la reticencia de los socios a repartirlos por su elevado coste fiscal. Este tipo de situaciones solemos encontrarlas cuando se ha dado un crecimiento de la actividad empresarial e inversora sin que le acompañe una planificación societaria adecuada y suelen conllevar ineficiencias, tanto en el ámbito de la gestión de las sociedades, como en el tributario.
En dichos casos, y como veremos, suele ser beneficiosa la constitución de una sociedad holding, a la que los socios personas físicas aportarán sus participaciones, pasando a ser socios de la entidad holding y ésta la socia de las compañías.
Así pues, las principales ventajas o utilidades de las sociedades holding en comparación con las estructuras antes mencionadas las podemos resumir, entre otras, en:
En aquellos casos en que este tipo de estructuras holding sean creadas desde cero, los costes serán, únicamente, los de constitución de las compañías. Sin embargo, la duda surge cuando decidimos aportar acciones participaciones con una cierta antigüedad, esto es, con plusvalías latentes, a la nueva sociedad holding. Pues bien, para ello, en muchos casos, podremos acogernos a una operación de restructuración como puede ser el canje de valores o la aportación no dineraria, de modo que la sociedad holding adquiere las acciones o participaciones de los socios persona física a su coste histórico (de adquisición), de modo que no se genera en éste una plusvalía susceptible de tributación en el IRPF, todo ello si se cumplen con los requisitos que prevé el capítulo VII del Titulo VII de la LIS, lo que implicará, a efectos prácticos, la no tributación de la operación de aportación a la holding y nos permitirá el acceso a este tipo de estructuras sin coste.
Como hemos visto a grandes rasgos, la utilización de este tipo de estructuras societarias conlleva una optimización económica y de gestión societaria, a la vez que el aprovechamiento de numerosos beneficios y ventajas fiscales, como pueden ser la exención de dividendos y plusvalías o el régimen de consolidación fiscal.
Huelga decir que la introducción de sociedades holding debe responder a motivos económicos, como racionalizar u organizar las actividades del grupo societario y no únicamente perseguir el ahorro fiscal, en cuyo caso nos encontraríamos ante una estructura susceptible de no ser aprobada por las autoridades tributarias en caso de comprobación. Igualmente, debemos tener en cuenta que este tipo de estructuras deben contar con los medios necesarios para el llevar a cabo su objeto social. Es por todo ello que las ventajas o recomendaciones incluidas en este artículo tienen que ser consideradas caso por caso, analizando la idoneidad de este tipo de estructuras para cada situación.
Carlos Muñoz
Abogado