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El Fichero de Titularidades Financieras (FTF), está regulado en la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo de 2010, en el artículo 43.

Básicamente, y resumiendo, se tratará de un fichero de titularidad pública en el que las entidades de crédito deberán declarar la apertura o cancelación de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de valores y depósitos a plazo.

La declaración contendrá, en todo caso, los datos identificativos de los titulares, representantes o autorizados, así como de cualesquiera otras personas con poderes de disposición, la fecha de apertura o cancelación, el tipo de cuenta o depósito y los datos identificativos de la entidad de crédito declarante.

Con ocasión de la investigación de delitos relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, los jueces de instrucción, el Ministerio Fiscal y, previa autorización judicial o del Ministerio Fiscal, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrán obtener los datos declarados en tal FTF.

El 4.Nov.15, se publico el BOE en el que se determina su entrada en funcionamiento para el 6.May.16.

Este fichero no se podrá utilizar para investigar ningún otro tipo de delito que no sea el de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Las entidades de crédito declarantes serán responsables de la calidad, integridad y veracidad de los datos declarados, aplicando en origen los procedimientos de validación necesarios.

Los datos declarados se eliminarán del fichero transcurridos diez años desde la cancelación de la cuenta corriente, cuenta de ahorro, cuenta de valores o depósito a plazo.

Jordi Farré