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El administrador judicial es una figura contemplada por el ordenamiento de Justicia español que se emplea como garantía para el control y la protección de diferentes derechos patrimoniales ejerciendo las funciones de asistencia o vigilancia en la gestión de dichos bienes.

1. ¿En qué casos se necesita un administrador judicial?

Más allá del apoyo a la ejecución de créditos, el administrador judicial ha de ser contemplado como elemento para el auxilio judicial en las vías penales, civiles, sociales o administrativas, siendo un soporte en casos de embargos o de subastas judiciales cuyas ejecuciones no tienen garantías de cobros o resultan poco útiles por antieconómicas.

En determinadas circunstancias, el deudor puede elegir la opción más adecuada para saldar sus deudas, como un embargo de la empresa o una enajenación de sus bienes, con la finalidad de evitar, en su caso, el cierre de la empresa.

1.1 Administrador judicial en el procedimiento civil (Ley de Enjuiciamiento Civil).

Dos tipos de administración:

  • Medida judicial de garantía de embargo (Arts. 630-633 LEC): en este caso ostenta funciones de asistencia y vigilancia así como de gestión para mantener la productividad de los bienes.
  • Administración para el pago (Arts. 676-680 LEC): medio alternativo a la ejecución para proceder directamente a la satisfacción del crédito del acreedor.

1.2 Administrador judicial en el procedimiento laboral (art. 256 LRJS)

 Tiene finalidad conservativa del bien en beneficio tanto del ejecutante como del ejecutado puesto que ambos están interesados en que el bien siga produciendo frutos y perdure.

1.3 Administrador judicial en el proceso penal (arts. 601 y siguientes LECrim)

La administración judicial puede ser acordada como:

  • Medida preventiva en la ejecución de las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito (medida cautelar).
  • Medida preventiva en la evitación de la continuidad delictiva (aseguramiento de responsabilidades pecuniarias).

El objeto de esta figura es el depósito de bienes susceptibles de generar frutos o rentas. En lo no previsto en la legislación penal, se aplica analógicamente la normativa civil.

Hay que diferenciarlo del interventor judicial que se refiere a una labor de control menos intensiva. Su función es supervisar las actuaciones del administrador judicial haciendo las observaciones que crea convenientes si no está de acuerdo con las actuaciones del administrador judicial (art 608 LECrim).

2. ¿Cuáles son los bienes objeto de la administración judicial?

En términos generales, los bienes objeto de la administración judicial son:

  • Dinero metálico
  • Bienes inmuebles
  • Efectos públicos y valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.
  • Créditos realizables en el acto y créditos no realizables en el acto.
  • Bienes muebles o semovientes, incluyendo en ellos alhajas de oro, plata o pedrería, según lo define la ley rituaria.
  • Sueldos y pensiones, así como frutos y rentas de toda especie
  • Establecimientos mercantiles o industriales, que comprenderá las sociedades y sus procedimientos concursales

3. ¿Cuáles son las funciones del administrador judicial?

Los administradores judiciales son profesionales independientes de las partes e imparciales. Son libres de aceptar sus cargos y renunciar a ellos y su función no puede delegarse en otra persona. Entre las más importantes funciones encontramos:

  • Asegurar los resultados en los procesos judiciales, o, lo que es lo mismo, garantías para los cobros.
  • Administrar los bienes ajenos asignados a su control y vigilar la gestión de los mismos.
  • Servir de auxiliar a las labores del juez estando sujeto a sus instrucciones cuando tiene que ser designado por él.
  • Apoyar al acreedor que lo ha designado para su ratificación por el juez.
  • Rendir cuentas de sus acciones al juez.
  • Preservar todo el patrimonio que le ha sido encargado controlar.
  • El administrador judicial también habrá de informar a cada una de las partes de sus actividades y sus actos serán públicos en todo momento.
  • Lo habitual es que los administradores judiciales controlen a los administradores de las sociedades pudiendo cumplir, en ocasiones, funciones de gerencia de la empresa

4. Beneficios de los administradores judiciales

Algunas de las ventajas para las partes en litigio de la designación de un administrador judicial son:

  • Ayudan a formar inventarios en herencias que están en litigio y las administran.
  • Sustituyen a los deudores cuando se hayan suspendido sus facultades patrimoniales.
  • Su función informadora es muy práctica para el juez ya que le permite conocer el estado de la recuperación económica de la sociedad en cumplimiento de la ley de segunda oportunidad.
  • Los administradores judiciales, por pertenecer a sus colegios, disfrutan de formación continua, que mejora la calidad y eficacia de su trabajo.
  • Asisten a las partes para determinar los convenios de pagos o aplazamientos solicitados.
  • Cuentan con seguro de responsabilidad civil que garantiza compensaciones para los supuestos en los que causen menoscabos patrimoniales.
  • Acceso a informaciones sobre subvenciones y ayudas de las que se pueden beneficiar los actores sometidos a su control.
  • Disponen de medios de arbitraje previstos en las organizaciones de los colegios profesionales a los que están adscritos.

Los administradores judiciales representan un apoyo profesional imparcial fundamental a las partes en litigio sobre causas económicas abiertas en derechos y deberes patrimoniales.

5. Administrador Concursal (art. 26 y ss Ley Concursal)

El administrador concursal es la figura que, en el seno de un concurso de acreedores, realiza las funciones de supervisión o sustitución del órgano de administración de la sociedad en concurso. El administrador concursal actúa, a su vez, bajo supervisión judicial aunque tiene cierta autonomía para realizar sus funciones entre las que se encuentran:

  • Elaborar informe de masa activa y pasiva del concurso así como las propuestas de convenio presentadas.
  • Desempeñar funciones de intervención y supervisión de las facultades patrimoniales del deudor (para el caso de concurso voluntario).
  • Sustituir al deudor en la administración y disposición del patrimonio (supuestos de concurso necesario

El cargo de administrador concursal es voluntario (debe aceptarse el nombramiento) y está remunerado conforme arancel.

Por último, en el desempeño de sus funciones, la administración concursal está sometida a un severo régimen de responsabilidad, frente al deudor y frente a los acreedores, de los daños y perjuicios causados a la masa por los actos y omisiones contrarios a la ley o realizados sin la debida diligencia (artículo 36 LC).