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Interesante Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, sobre el conflicto entre las Denominaciones de Origen “Torta del Casar” y “Queso de la Serena”. ¿Marca y monopolio de la palabra “Torta”?

“Queso de la Serena” es una Denominación de Origen Protegida DOP, para quesos de la comarca de la Serena, en Badajoz. “Torta del Casar” es una DOP, para quesos de la comarca del Casar, en Cáceres.

La DOP “Queso de la Serena” está intentando modificar su nombre, para incluir la palabra “Torta”. Además, solicitó el registro de “Queso y Torta de la Serena”, como marca de la Unión Europea.

La Oficina de Marcas de la Unión Europea EUIPO le concedió la marca. Consideró que la palabra “torta” no era un término geográfico, ni se refería a la forma del queso; por tanto, El Casar no tenía derecho a monopolizarlo.

Esta decisión ha sido rechazada por el Tribunal General de la Unión Europea TGUE en Sentencia de 14 Diciembre 2017.

El TGUE considera que otras Denominaciones de Origen no pueden usar la palabra “Torta”, como marca; aunque no designe una zona geográfica. Una DOP puede tener una denominación tradicional no geográfica, para un producto alimenticio de una región determinada, que tenga factores naturales homogéneos que la delimitan. Según la Jurisprudencia comunitaria, el nombre de una DOP no ha de ser un término geográfico; puede ser un “término tradicional”, que se refiere a la forma del producto.

El TGUE considera que la “Torta” es un término tradicional, que podía protegerse como tal, como parte de la marca de una Denominación de Origen.

Según el TGUE, además, el uso de la palabra “Torta” por la DOP de La Serena era una “evocación” de la Torta del Casar. Por tanto, aquélla no podía registrar esa palabra, como parte de su marca.

Santiago Nadal

snadal@snabogados.com