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Según explica Josep Maria Espinet, la “Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones”, del año 2014, califica de “servicio universal” ofrecer a los usuarios finales una conexión a la red pública. Sin embargo, a continuación apunta que será así siempre y cuando la solicitud de servicios “se considere razonable” teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, el coste de la instalación de la conexión.

La misma ley permite, pues, que las compañías se excusen de atender el derecho del usuario final a quedar conectado en la red en función de si el coste de la instalación de la conexión es o no “razonable”. Desgraciadamente, a menudo la referida “razonabilidad” acaba por ser un cajón de sastre donde cogerse para no atender a la solicitud del usuario final y, aún así, estar amparados por la ley.

Así pues, si para la instalación del servicio es necesaria la instalación otros instrumentos, como por ejemplo palos u otros, la compañía operadora puede considerar “poco razonable” su instalación en función del coste de los mismos, y de aquí que pueda proponer que los pague la usuaria final si quiere disfrutar de los servicios de teléfono fijo y ADSL.

En cualquier caso, de ser así, Josep Maria Espinet sugiere hacer las reclamaciones oportunas ante la negativa a la instalación de estos servicios, vía web de atención al usuario de la Secretaría Estatal de Telecomunicaciones, donde es posible realizar un seguimiento del estado y tramitación del expediente.