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Un trabajador cuando ve extinguido su contrato de trabajo tiene la posibilidad de percibir, en un solo pago, toda la prestación por desempleo que le corresponda, para ello debe reunir una serie de requisitos.

Conforme al artículo 7.n) de la Ley 35/2006 del IRPF que trata sobre las rentas exentas en este impuesto, estos ingresos están exentos siempre que las cantidades percibidas se destinen a la finalidad establecida por la normativa: Que el trabajador se incorpore como socio a cooperativas de trabajo o sociedades laborales siempre que se mantenga esa participación durante al menos cinco años o darse de alta como autónomo persona física.

Pero, ¿Qué ocurre si antes de transcurridos esos cinco años el trabajador quiere transformar la sociedad laboral en la que ingresó su dinero inicialmente en una limitada?, ¿pierde la exención?

La Dirección General de Tributos acaba de resolver de manera positiva para el contribuyente puesto que ésta permite mantener la exención.

Eso sí, la inversión se debe mantener durante 5 años para que la exención no sea indebida.

Fuente: Antonio Segura Abogados & Gestores

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