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Porcentaje de participación de los co-autores

El principio general es que, a falta de pacto, los coautores son autores a parte iguales, salvo que se demuestre lo contrario.

En este caso, la Sentencia considera la contribución de la Sra. Kogan a la co-autoría fue del 20%. El Sr. Martin asumió la mayor parte del trabajo creativo, desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo.

Coautoría y Propiedad Intelectual en Derecho Español

La coautoría en España está regulada en el Art. 7 de la Ley de Propiedad Intelectual LPI, que la llama “obra en colaboración”:

La LPI considera que una obra, creada por la colaboración de varios autores, es de todos ellos. Y todos tiene derechos sobre la obra: son coautores.

La obra sólo puede ser divulgada o modificada, por consentimiento de todos los coautores. En defecto de acuerdo, el Juez resolverá. Sin embargo, una vez divulgada la obra, ningún coautor puede negarse injustificadamente a su explotación en la forma en que se divulgó; y deberá percibir la remuneración que le corresponda.

En principio, los coautores podrán explotar separadamente sus aportaciones, salvo que causen perjuicio a la explotación común, o hayan pactado lo contrario.

Los derechos sobre una obra en colaboración corresponden a todos los autores en la proporción que ellos determinen. En lo no previsto, se aplicarán las reglas del Código Civil sobre la comunidad de bienes.

Conviene firmar un contrato entre los coautores

Por tanto, conviene que los coautores fijen sus derechos y las reglas de funcionamiento en un contrato. Éste debería cubrir, por lo menos:

  • ¿Qué aporta cada uno? ¿En qué proporción son autores?
  • ¿Cada coautor es realmente autor de lo que aporta? ¿No copia a nadie?
  • ¿Cómo se actualizará la obra? ¿Se puede transformar / adaptar para otros medios?
  • ¿De quién serán las transformaciones y actualizaciones?
  • ¿Quién negocia con productoras o editoriales? ¿Condiciones? Precio, territorio, tiempo de la cesión, tipo de uso …
  • ¿Cómo se distribuyen los royalties?
  • ¿Cada coautor puede explotar la obra por su cuenta? ¿Puede explotar su parte?

Santiago Nadal