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Como no puede ser de otra manera, nuestro Código Penal establece que la comisión de un delito o falta obliga a reparar los daños y perjuicios por él causados. Siguiendo las pautas de la lógica, que muchas veces siguen las normas de nuestro Ordenamiento, aunque no siempre, la persona que sea responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente, si del hecho delictivo se derivan daños o perjuicios. En el supuesto de que existan varios responsables, los Tribunales señalarán la cuota que debe responder cada uno de ellos, rigiendo el principio de solidaridad que implica que el perjudicado podrá dirigirse contra cualquiera de los autores, contra cualquiera de los cómplices o contra todos los integrantes de cada una de estas categorías para exigir la suma total de los perjuicios.

Muy someramente vamos a ver qué delitos se pueden cometer de forma más habitual en el transcurso de una manifestación, pues como hemos dicho, es indispensable la existencia de un hecho delictivo para que se produzca el pago de la responsabilidad civil en un procedimiento penal.

Así, nos encontramos que los artículos 263 y siguientes del Código Penal, castigan las conductas que deriven en daños materiales cuyo valor sea superior a 400 euros, estableciéndose un tipo agravado cuando los daños afecten a bienes de dominio o uso público o comunal, cuya pena asciende de uno a tres años de prisión. En el caso de que los daños sean inferiores a 400 euros, la condena será por una falta de daños.

También los actos vandálicos pueden originar un delito de lesiones si, como consecuencia de los mismos, cualquier persona asistente o no a la manifestación sufre un menoscabo en su integridad corporal, siempre que la lesión requiera para su sanidad además tratamiento médico o quirúrgico, o incluso, responsables de atentado contra la autoridad cuando se emplee fuerza contra ellos o los intimiden gravemente. En estos casos el autor deberá indemnizar por los daños causados al perjudicado.

Y no debemos olvidar que el Código Penal castiga con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo, y con el fin de atentar contra la paz pública, alteren el orden público causando lesiones a las personas, produciendo daños en las propiedades, obstaculizando las vías públicas o los accesos a las mismas de manera peligrosa para los que por ellas circulen, o invadiendo instalaciones o edificios.

Pues bien, cualquier persona que sea condenada por uno o varios de los delitos expuestos, deberá abonar la responsabilidad civil generada por el hecho prohibido cometido, esto es, deberá pagar todos los daños causados, ya sea el importe de la reparación de los destrozos causados o la indemnización correspondiente por las lesiones sufridas.

El problema es que al ser responsabilidad civil “ex delicto”, es necesario que se condene penalmente como autor, cooperador necesario o cómplice, para que además de cumplir la pena impuesta tenga que abonar por los daños y perjuicios ocasionados, y en un supuesto como una manifestación, es muy difícil acreditar la autoría del hecho en una persona concreta, toda vez que en la mayoría de los casos los presuntos autores irán con el rostro cubierto para impedir su identificación. Será por tanto necesario que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado detengan al autor del delito “in fraganti” para poder atribuirle los presuntos hechos delictivos. La responsabilidad penal, atendiendo al principio de mínima intervención, debe ser individualizada siempre en la persona que causa los daños, altera el orden o provoca las lesiones.

A la indemnización correspondiente, consistente en reparar todos los daños causados y la pena de prisión, en su caso, hay que adicionarle la sanción pecuniaria que deben imponer los Tribunales. Por ejemplo, en el delito de daños la multa es de doce a veinticuatro meses, estableciéndose la cuota diaria de la misma en función de las posibilidades económicas del condenado.

En aquellos supuestos que los hechos delictivos sean cometidos por un menor penalmente responsable, mayor de 14 años y menor de 18, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 61 y siguientes de la LO 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, estableciéndose en el artículo 61.3 del referido cuerpo legal, que responderán solidariamente con el menor de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Cuando éstos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el Juez según los casos.

Y por último, nos encontramos con las compañías aseguradoras. El artículo 117 del Código Penal establece la responsabilidad civil directa del asegurador hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada, en los casos en que, como consecuencia de un hecho previsto en el Código, se produzca el evento que determine el riesgo asegurado sin perjuicio del derecho de repetición del asegurador contra quien corresponda. (STS Sala 1ª, de 30.11.2005, núm. 955/2005, rec.1335/1999). Por lo tanto la persona física o jurídica que sufra los daños causados por los actos vandálicos de una manifestación, lo primero que debe hacer es revisar es si su póliza de seguros cubre los actos vandálicos. El problema es que la mayoría de las pólizas de seguros incluyen entre los riesgos excluidos de cobertura los actos de fuerza mayor, como la guerra u otros actos bélicos, revolución, rebelión, motines, huelgas, actos terroristas, actos vandálicos, o daños que se originen por disposiciones de autoridades de Derecho o de hecho.

En estos casos, cuando la póliza de seguros contratada no cubra los actos vandálicos, debemos comprobar si éstos están cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio compensa los daños producidos a las personas y en los bienes, por determinados fenómenos de la naturaleza y por algunos acontecimientos derivados de determinados hechos de incidencia política o social.

Miguel Ángel Morillas. Medina Cuadros Abogados, Departamento Derecho Penal