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A partir del 15 de junio, las personas que reúnan los requisitos concretados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, podrán solicitar la prestación por ingreso mínimo vital.

Tales requisitos se resumen en los siguientes:

  • Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el año inmediatamente anterior.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica (en atención a su patrimonio y a su nivel de ingresos y rentas).
  • Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, salvo salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas.
  • Que la unidad de convivencia este formada desde hace un año.
  • Figurar inscritas como demandantes de empleo, en el caso de personas mayores de edad o menores emancipados, que no estén trabajando.

Además de estos requisitos generales deberá reunir una serie de condiciones referidas a sus circunstancias personales y/o a las de su unidad de convivencia.

Dicho lo anterior, en LEALTADIS ABOGADOS estamos a su disposición para asesorarle al respecto de su concreta situación personal y determinar si reúne los requisitos para la percepción del ingreso mínimo vital y para encauzar la solicitud al efecto.

A efectos informativos, se acompaña la escala publicada por el Ministerio con la concreción del importe mensual a percibir por ingreso mínimo vital en función de la situación personal y familiar de cada individuo.

Fuente: Lealtadis Abogados

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