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Los trabajadores del hogar son también trabajadores en el sentido estricto de la palabra. Los empleadores casi nunca son conscientes de que contratarlos y pagarles un salario sin más puede acarrearles serios problemas.

Con una regulación más profunda a partir de la reforma del RD 1620/2011, se mejoraron las condiciones de estos trabajadores cuya protección laboral venia siendo bastante escasa.

¿Pero cómo realizo esta contratación correctamente si no soy una empresa?

No es necesario. En el caso de los trabajadores del hogar simplemente deben llegar a un acuerdo con el empleador y éste debe dar su consentimiento por escrito para realizar su afiliación como trabajador del hogar.

Los requisitos son los siguientes:

  • Lo más importante es que tenga los papeles en regla. Es necesario que se haya expedido un permiso de trabajo vigente original, NO es suficiente con el permiso de residencia temporal. Además, deben tener Tarjeta de Identificación de Extranjero en vigor.
  • Que el trabajador trabaje un mínimo de 60 horas mensuales para el empleador.
  • El contrato será por escrito si la duración es de más de 4 semanas. Si se contratara verbalmente más de 4 semanas, se entenderá que el contrato es indefinido.
  • Se puede incluir un periodo de prueba máximo de dos meses.
  • El salario deberá pagarse de acuerdo con el fijado por el Salario Mínimo Interprofesional, que para 2019 queda fijado en 900,00.-€.
  • El empleador deberá satisfacer al trabajador dos pagas extras anuales.
  • Se deberá extender recibo del salario mensual, así como de las pagas.

¿Qué pasa con la jornada, las vacaciones y los descansos?

La jornada laboral máxima es de 40 horas, pudiéndose ampliar, siendo el horario pactado.

En cuanto a los descansos, el trabajador tiene derecho a descansar al menos 12 horas entre jornadas y a un descanso semanal de 36 horas (24 horas de forma consecutiva).

Finalmente, en cuanto a las vacaciones, podrá disfrutar de 30 días naturales distribuibles en fracciones.

Entonces, ¿quién cotiza?

Tanto empleador como empleado cotizan. El trabajador deberá cotizar mínimo un 4,70% por contingencias comunes y el empleador deberá cotizar un 23,60% por contingencias comunes + 1,50% por contingencias profesionales. Será el propio empleador el que realice el ingreso mensual de las cuotas, debiendo constar dichas retenciones en la hoja de salario o nómina que entregue al trabajador.

¿Y si quiero finalizar la relación laboral?

Las causas comunes de extinción laboral previstas en el Estatuto de los Trabajadores para el régimen ordinario.

  • Finalización del periodo por el cual se contrató.
  • Voluntad del empleador
  • Despido disciplinario
  • Voluntad del trabajador

¿Y qué pasa si se contrata a un empleado del hogar sin realizar los trámites legales?

Contratar un empleado del hogar sin darlo de alta en la Seguridad Social puede acarrear problemas tanto para el empleador como para el trabajador, en ciertos casos.

Si el trabajador desconocía que no estaba dado de alta o lo estaba de forma fraudulenta por culpa del empleador, como mínimo la sanción será de 3.126€ hasta 10.000€.

En caso de haberse realizado el alta fraudulenta o no haberse realizado con conocimiento del trabajador (por ejemplo, que esté cobrando una prestación por desempleo), éste también será sancionado.

La contratación de empleados del hogar es un área inexplorada en la cual muchas personas cometen el error de no realizar estas contrataciones correctamente y no son conscientes de que las inspecciones suceden y que las siguen sanciones cuantiosas. Para evitarlo, en Ibisum Law te proporcionamos la mejor guía legal para que tus contrataciones sean seguras y puedas despreocuparte de los temas legales que supone contratar a un trabajador en un régimen especial. Si tienes dudas, ¡pide cita!