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Cuáles son los trámites que debo seguir. A quién dirigirme para iniciar esos trámites. A la hora de la custodia de los hijos, ¿quién se queda con ellos? Los bienes del matrimonio, ¿cómo se reparten? Documentos, papeleos, gestiones, por dónde empezamos… España tardó pero por fin eliminó de su ordenamiento jurídico las causas legales de divorcio. Fue en el año 2005 en una modificación del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Legalmente solo hay un requisito para que nos podamos divorciar. El matrimonio tiene que tener un mínimo de tres meses.

Partiendo de esa premisa solo debemos pensar en cómo va a ser el divorcio. Haremos un divorcio consensuado o tendremos que pleitear para conseguirlo. Seremos pragmáticos o seremos viscerales. Ya claro qué camino vamos a seguir ambas partes, sabemos si nuestro divorcio lo será de mutuo acuerdo o contencioso. A partir de esas dos posibles vías sabremos qué pasos dar en cada dirección. Vamos a resumirlos a continuación.

Divorcio de mutuo acuerdo

Ni que decir tiene que llegar a un proceso de mutuo acuerdo es lo más rápido y beneficioso para las partes. Disminuir el tiempo de dilación de estos procesos es lo mejor para evitar situaciones traumatizantes. No solo para los cónyuges, también para de haberlos los hijos. Y son los hijos los que definen en primer lugar si el procedimiento se puede hacer ante Notario o ante un Juez. Con menores de por medio la vía de un divorcio por acuerdo notarial está cerrada. En segundo lugar los bienes en común y el régimen económico de los mismos también influye.

Divorcio de mutuo acuerdo notarial

Gracias a la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria, algunos casos de Divorcio Express se pueden tramitar ante Notario. La Ley fue aprobada el dos de Julio de 2015, da la opción a aquellos cónyuges sin hijos a realizar el proceso ante Notario. El Convenio Regulador pactado de mutuo acuerdo se formaliza con una Escritura Notarial. El Abogado redacta el Convenio Regulador con los puntos requeridos por el consenso de las dos partes. Los cónyuges lo presentan ante el Notario. Y éste formaliza la correspondiente escritura notarial de Divorcio de Mutuo acuerdo. Una gran ventaja de este proceso es que en unas dos semanas puede estar finalizado.

Esta posibilidad puede verse cerrada si a pesar de no tener hijos, existen bienes en común y lo son en régimen de gananciales. Esto implica que se debe inventariar los bienes de la sociedad. Repartir el líquido de existir y adjudicar las deudas de haberlas. Obviamente hacer estos repartos implica más complicaciones.

Divorcio de mutuo acuerdo con hijos

Cuando tenemos hijos en común a pesar de que lo hagamos de mutuo acuerdo se debe hacer ante un Juez. Y esto es así porque nuestro sistema jurídico es garantista con los menores en casos de divorcio. En estos casos la Fiscalía de Menores de oficio controla que se protegen los intereses de los menores. Esto será así cuando en las diferentes medidas dentro del Convenio Regulador ninguna de las partes tenga una posición dominante respecto de la otra.

Divorcio de mutuo acuerdo, los profesionales necesarios

Cuando la vía es la del Divorcio de mutuo acuerdo notarial, eliminamos la necesidad de Procurador. Hay que entender que al ser de mutuo acuerdo las partes solo han de contratar a un Abogado. Con lo que el gasto en Letrado a groso modo es de la mitad que en el contencioso. Eliminamos un Procurador pero sumamos el gasto del Notario. Que sería el segundo profesional en intervenir.

Si el Divorcio de mutuo acuerdo incluye menores se debe realizar ante un Juez. Aquí ya debemos contar con la figura del Procurador. Que además del Abogado, junto al Fiscal y el secretario Judicial serán los profesionales intervinientes.

Divorcio contencioso

Cuando las posturas son irreconciliables se suele intentar algún proceso de mediación para llegar a acuerdos. De todas formas esta situación nos lleva a un procedimiento de divorcio contencioso. Un procedimiento judicial que se inicia con la presentación de la demanda de divorcio. Este trámite lo hará uno de los cónyuges, precisa de Abogado y Procurador. A diferencia del proceso judicial de mutuo acuerdo no se presentará Convenio Regulador. Esto es lógico pues la falta de acuerdo se constata en la imposibilidad de redactarlo.

No obstante la demanda deberá precisar las peticiones y posturas de la parte demandante. Esto es cuestiones relativas a la guardia y custodia de los hijos menores. Todo lo relativo a pensiones de alimentos e incluso de darse el caso sobre la pensión compensatoria. La liquidación del régimen matrimonial y el uso de la vivienda familiar. Esta demanda debe ser trasladada al otro cónyuge en un plazo de veinte días.

El otro cónyuge debe responder a la demanda, para ello tendrá que contar también con Abogado y Procurador. Esta contestación deberá indicar si algunas de las propuestas de la demanda son aceptadas. Al tiempo se deben incluir aquellas medidas que la parte crea deben imponerse. Con la demanda y la consiguiente respuesta, se cita a las partes al juicio oral. Cada una de ellas defenderá sus medidas propuestas. Se presentarán pruebas que apoyen las mismas. Juez y Fiscal, en caso de menores, revisarán todo. Celebrado el juicio solo queda que el Juez dicte sentencia. Dando el divorcio por concedido y acordando las medidas del mismo.

¿Qué documentación se precisa?

Esta es una de las dudas más recurrentes, partiendo de la base de que hay casos particulares que precisan de otra documentación, el listado de documentos necesarios será este:

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  • un certificado literal del matrimonio, recordemos que debe llevar al menos tres meses celebrado,
  • en caso de tener hijos, los certificados de nacimiento de todos ellos,
  • para la liquidación de la sociedad de gananciales, las escrituras y documentos de propiedad. Tanto de bienes inmuebles como muebles,
  • del mismo modo los certificados de las cuentas corrientes. De planes de pensiones, créditos hipotecarios o personales, etc.

Fuente: Vilches Abogados

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