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Una de las situaciones más compleja a la hora de cuadrar un régimen de visitas es la distancia. Cuando se vive lejos un progenitor de otro, cuadrar el régimen de visitas puede ser todo un calvario y una fuente de conflictos. Cuando los padres viven en continentes diferentes la dificultad se multiplica. En nuestro trabajo como abogados de familia, enmarcado en el derecho matrimonial, nos encontramos con situaciones similares a menudo. En estos casos es siempre el interés del menor el que nos mueve.

En los casos de separación o divorcio se concreta ese régimen de visitas, sería más que conveniente que se dejasen reflejados todos los extremos relacionados con ello. La duración de las visitas, y en el caso de vivir alejados quién debe asumir el gasto de los desplazamientos. Recordemos que las visitas y el régimen que las regula se enmarca dentro de un derecho que al tiempo es un deber. Los padres tienen el derecho de visitar a sus hijos, pero al tiempo es un deber que tienen para con ellos.

La finalidad del régimen de visitas

El régimen de visitas tiene una finalidad clara, la de fomentar las relaciones entre padres e hijos. Es por medio del fomento de esas relaciones como se puede mantener el afecto que debe existir entre padres e hijos. Esas relaciones que se buscan fomentar, serán paternas o materno filiales, dependiendo de quién tenga la guardia y custodia de los hijos. El objetivo de la misma es conseguir minimizar en los hijos el impacto de la separación de los padres. Porque se entiende la necesidad de éstos de la existencia de los vínculos entre padres e hijos. Así el cónyuge al que no se le otorga la guardia y custodia, tendrá derecho a visitar y comunicarse con sus hijos. Un derecho que como ya hemos dicho es también su deber.

Características del régimen de visitas

Lo ideal es que las visitas y su régimen nazcan del acuerdo y consenso entre las dos partes. Como en todas las cuestiones de la vida el consenso debería ser el objetivo. Pero no siempre es posible llegar al mismo. Por eso en no pocas ocasiones ese régimen de visitas y sus características los define el Juez en su sentencia. Se fijará el tiempo de duración de las mismas, la forma de llevarlas a cabo. El lugar donde se debe ejercer el derecho-deber. En esta decisión siempre debe primar el beneficio de los menores. Por defecto en los Tribunales se suelen establecer fines de semana alternos y la mitad de los periodos vacacionales escolares, como momento de ejercer el derecho-deber por el cónyuge no custodio de los menores. En todo caso esos periodos que forman parte de las visitas, no interrumpen la pensión de alimentos que se haya estipulado para los hijos.

¿Se puede limitar o suspender este derecho?

La respuesta es un rotundo sí. EL Juez puede tanto suspender como limitar el régimen de visitas. Cuando se dan circunstancias que así lo aconsejen. Por ejemplo los reiterados incumplimientos del régimen de visitas. No ejercer el derecho-deber de visitas o ejercerlo sin cumplir las normas prescritas, es motivo suficiente para su interrupción o suspensión. Por ejemplo si lo que decide el Juez es limitar el régimen, se impone un horario más restringido. Esto suele llevar implícito que el menor no pueda pernoctar con el cónyuge no custodio. También se pueden imponer medidas para el ejercicio de las visitas. No es inusual al llegar a estos casos el uso de los conocidos puntos de encuentro familiares. Sitios neutrales para realizar las visitas. Es algo muy común cuando lo que nos encontramos es conflictos tanto en la entrega como recogida de los hijos.

Cabe reseñar que la no observancia de lo recogido en el convenio o lo que ha dictado la sentencia, en lo relativo al régimen de visitas, puede llevarnos a la comisión de un delito. Nos podemos encontrar ante un delito de sustracción de menores. Para estos delitos se prevé penas de prisión y de inhabilitación para ejercer la patria potestad. El régimen de visitas está recogido en sentencia judicial, pero esto no significa que sea inamovible. Puede ser modificado siguiendo el procedimiento pautado. Y bien ser interrumpido, limitado o suspendido, siempre con el beneficio del menor como objetivo final.

Régimen de visitas, cuando se vive lejos…

El pasado mes de Mayo conocíamos una sentencia del Tribunal Supremo con un caso en el que se daba esta premisa. Padre norteamericano y madre española. Residencias en sus lugares de origen. El Juzgado en primer instancia, concede la guarda y custodia exclusiva a la madre. Se establece pensión de alimentos y un régimen de visitas, que era el pretendido por la madre. En el se recogía que la niña podía visitar al padre la mitad de las vacaciones de verano y navidad. El gasto del desplazamiento a EEUU correría a cargo del padre, teniendo que recogerla personalmente y devolverla de igual modo. Al tiempo se regulaban posibles visitas que derivasen de viajes del padre a España. Del mismo modo se regulaban las comunicaciones telefónicas y el uso de la videoconferencia.

El padre recurre la sentencia

El padre recurre ante la Audiencia Provincial la sentencia. El recurso del padre se estimo en parte. Los cambios introducidos son la ampliación de la estancia en las vacaciones de verano. Se pasa a un mes y tres semanas. Se establece además, que esa visita se pueda realizar bien en España, bien en EEUU. A libre elección del padre. Al tiempo se autoriza para que el viaje en avión de la niña a la residencia paterna, se pueda hacer usando el servicio de compañía a menores de las aerolíneas comerciales. La menor tiene siete años. El razonamiento de la nueva sentencia indicaba que por la distancia entre ambas residencias se hacía necesario ampliar la estancia de la niña. Al tiempo observando el coste del mantenimiento del régimen de visitas, así como la capacidad económica del padre, se reduce su contribución vía pensión de alimentos. Se deja al margen la contribución a los gastos extraordinarios.

Ratificación del Tribunal Supremo

El último capítulo llega con la ratificación del Supremo en el mes de Mayo de la sentencia de la Audiencia Provincial. El razonamiento del Supremo es claro, partir de que el régimen de visitas es un derecho-deber. Se considera apropiada la proposición del padre. En esa propuesta el padre alega que asumir los gastos de traslado propios para recoger a la niña, duplicaban el importe y entrañaba por contra una menor aportación de la madre. Que solo tenía que trasladar a la niña al aeropuerto. Para facilitar el interés de la menor y su derecho a disfrutar de la visita del padre, es lógica la modificación de la sentencia original. El Supremo considera que dadas las circunstancias del caso, la modificación de la sentencia está más que justificada.

Fuente: Vilches Abogados

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