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IMPORTANTÍSIMA SENTENCIA DICTADA POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, CONFIRMANDO NUESTRO RECURSO DE APELACIÓN FRENTE A SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE VIOLENCIA DE GÉNERO DE ALCALÁ DE HENARES.

-Se deja sin efecto el régimen de visitas del menor con el padre.

-Se atribuye a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

El pasado día 17 de junio de 2022 la Sección Vigésimo segunda de la Audiencia Provincial de Madrid nos daba la razón en lo planteado en nuestro recurso de apelación.

Conseguíamos, así, que el progenitor paterno no tuviese derecho a realizar más visitas a su hijo menor, así como se atribuía el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre.

La Sentencia del Juzgado de Violencia estimaba parcialmente nuestra demanda inicial, estableciendo que las visitas del padre con el hijo serían con supervisión en el Punto de encuentro Familiar durante dos horas semanales. Dichas medidas seguirían suspendidas por el Punto de Encuentro, en tanto el padre no comunicase al mismo su compromiso de reinicio.

En nuestro recurso planteábamos errónea valoración de la prueba de la Sentencia.

La Audiencia Provincial nos da la razón.

Establece la Sentencia que las visitas constituyen un derecho tanto del progenitor como del hijo, al ser manifestación del vínculo filial que une a ambos y va a contribuir al desarrollo de la personalidad afectiva de cada uno de ellos.

Sin embargo, la legislación prevé que el juez podrá limitar o suspender este derecho si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen, poniéndose en conexión con el principio de interés superior del menor y la normativa.

Se dice en la Sentencia que, no obstante la mejoría del padre (en el consumo de sustancias estupefacientes), las visitas deben dejarse sin efecto toda vez que no pueden fijarse y a la vez acordar la suspensión de las mismas, suspensión ya acordada por el PEF hasta tanto el padre comunique a dicho Recurso su compromiso de reinicio, toda vez que el interés a proteger es el del menor y si el progenitor tiene interés en comunicar con su hijo y está en condiciones de hacerlo deberá interesar el correspondiente procedimiento de Modificación de Medidas y será en dicho procedimiento, tras el análisis de todos los condicionantes y atendiendo a lo que resulte más beneficioso para el hijo donde se deberá y podrá determinar la conveniencia o no de dichas visitas y en su caso la periodicidad y modalidad de las mismas.

En cuanto al ejercicio exclusivo de la patria potestad en favor de la madre, nos dice la Sentencia que es evidente que el progenitor no está presente en la vida ordinaria del menor, no ha comparecido en el PEF para cumplir con el régimen de visitas en un número considerable de ocasiones, no ha comparecido a juicio no obstante conocer las medidas interesadas por la contraparte, se le ha revocado por el Juzgado de lo Penal de Alcalá de Henares la suspensión de la ejecución de la pena que le fue impuesta, en consecuencia, si bien no cabe privarle de la patria potestad del menor si es procedente atribuir el ejercicio exclusivo a la progenitora a fin de que pueda gestionar los asuntos relativos al menor de manera exclusiva, toda vez que resulta probado que existe una situación fáctica de inexistencia de la presencia del padre que impediría, en caso de ser necesario, contar con su autorización para aquellas cuestiones que fueren preciso.

Por lo anterior

-Se deja sin efecto el régimen de visitas del menor con el padre.

-Se atribuye a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

Enhorabuena a la madre y al hijo, que han demostrado una gran valentía, coherencia y fuerza al defender sus intereses.

Obtener la Sentencia dictada en apelacion

Fdo. Mónica Pinedo Santamaría

Abogada de Familia.

Coach en resolución de conflictos.

Directora de Jurismedia Abogados

Fuente: Jurismedia Abogados

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