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Régimen de visitas, dualidad derecho y deber

Debemos entender que el régimen de visitas es algo que va más allá de un derecho. Existe en ello una dualidad, es un derecho sí, pero al tiempo es un deber. Por la naturaleza del objeto ya debería sobrepasar la dimensión del deber ampliamente. Este instrumento no ha de servir para satisfacer a los progenitores, es un instrumento que tiene las necesidades de los menores en su punto de mira. Así las cosas el régimen de visitas debe pensar en el beneficio de nuestros hijos, y a los padres debería en principio serles suficiente el cumplimiento de esa misión. Pero lo cierto es que no siempre se consigue ese estado de las cosas.

Causas con las que se justifican los incumplimientos

Los menores tienen la necesidad natural de estar con sus progenitores. Para su crecimiento personal la presencia activa de ambas figuras en la vida del menor es primordial. En ocasiones los progenitores usan este instrumento como arma arrojadiza por otras “disputas”. Como sabemos el régimen de visitas es una herramienta para asegurar la presencia del progenitor que no tiene la guarda y custodia, en la vida de los menores. El tiempo, plazos y condiciones de esa herramienta, pueden ser consensuadas por los progenitores o en su defecto por el Juez.

En ocasiones se incumplen esas condiciones del régimen de visitas. El incumplimiento puede ser de forma puntual o en toda la extensión del régimen de visitas. Las excusas que se plantean para ese incumplimiento desde el progenitor custodio son variadas. Desde que el progenitor que debe abonar la pensión de alimentos no lo hace. Que el progenitor no custodio ha comenzado otra relación y no queremos que los menores tengan relación con esa nueva pareja. Que el tiempo con sus hijos destinado al no custodio lo pasan éstos con otros familiares. O que son los propios menores los que no quieren estar con el otro progenitor.

Después del requerimiento

El Juzgado ha requerido al incumplidor que vuelva a cumplir con sus deberes. Imaginemos que sigue sin cumplir con lo marcado en el régimen de visitas. En base a seguir ese incumplimiento se podrá apremiar por medio de multas. Esas multas son mensuales y la cuantía la decide el Juzgado así como la duración de las mismas. El proceso de sanción viene recogido en el Artículo 776 Punto 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

2.ª En caso de incumplimiento de obligaciones no pecuniarias de carácter personalísimo, no procederá la sustitución automática por el equivalente pecuniario prevista en el apartado tercero del artículo 709 y podrán, si así lo juzga conveniente el Tribunal, mantenerse las multas coercitivas mensuales todo el tiempo que sea necesario más allá del plazo de un año establecido en dicho precepto.

Otra de las posibilidades ante el incumplimiento del régimen de visitas es la obligación de entregar al menor en lo que se denomina punto de encuentro familiar. Corresponde al Juzgado la observancia de que se cumpla esa medida. Este punto de la entrega del menor en un punto de encuentro, puede ser pedida aunque no se encontrase en las medidas originales. Se puede proceder a un proceso de modificación de medidas, y en ocasiones el Juzgado por vía de la ejecución procede a ese cambio.

Y penalmente, ¿qué conlleva el incumplimiento?

El incumplimiento del régimen de visitas se vio influido por la última reforma del Código Penal. Esa reforma terminó con las faltas, y el incumplimiento del régimen de visitas era anteriormente tratado en un juicio de faltas. Por lo que tras la reforma esta conducta ha sido despenalizada. Ahora la tramitación de estos incumplimientos se debe dilucidar en procedimientos por la vía civil. A esto hay que hacer un inciso, si al existir el requerimiento del juzgado se mantiene el incumplimiento se puede incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad. Así que no está claro que finalmente el incumplimiento del régimen de visitas no pueda acabar con responsabilidades penales.