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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia avaló, en una sentencia dictada el 10 de enero de 2019, el despido de un empleado que rayó el coche de un compañero de trabajo.

El tema en cuestión fue controvertido en los distintos órganos jurisdiccionales puesto que, a pesar de haber sido declarado improcedente el despido por el juzgado de lo social que inicialmente conoció de los hechos, el tribunal superior que posteriormente analizó el recurso de suplicación revocó aquella sentencia para declarar procedente el despido.

En el caso analizado, el tribunal considera que la conducta del trabajador, cierta e incontrovertida puesto que incluso fue reconocida por él mismo, entraña un incumplimiento grave y culpable que debe determinar el despido al atentar contra los deberes básicos que debe presidir toda relación de trabajo, independientemente del monto del daño causado.

Amparándose en que la buena fe es consustancial al contrato de trabajo, el citado tribunal estima correcta la decisión de la compañía de despedir al trabajador dado que el deber de mutua fidelidad entre empresario y trabajador es una exigencia de comportamiento ético jurídicamente protegida (y exigible) en el ámbito contractual, implicando la deslealtad una conducta totalmente contraria a la que habitualmente ha de observar el trabajador respecto de la empresa.

El tribunal recalca que se hace preciso realizar una cuidada individualización de cada uno de los casos, atendiendo a las peculiares circunstancias subjetivas y objetivas de los mismos, pues los más elementales principios de justicia exigen una perfecta proporcionalidad y adecuación entre el hecho, la persona y la sanción.

Así, en el presente supuesto, a la vista de la intensidad y gravedad de la falta cometida, se concluye que el trabajador actuó con dolo pues procedió con pleno conocimiento de lo que hacía e incurrió en una clara actuación antijurídica, causando un daño en el vehículo de un compañero, proporcionándole un rayazo de forma totalmente maliciosa cuyo coste de reparación sobrepasó los 300 euros.

En opinión del tribunal, ni su antigüedad en la empresa, ni su trayectoria anterior, pueden permitir calificar la decisión extintiva empresarial como improcedente, ya que existe una consolidada doctrina jurisprudencial que declara procedente el despido en cuanto quede evidenciada una realidad claramente constitutiva de deslealtad para con la empresa y de quebrantamiento de la buena fe que necesariamente ha de presidir con reciprocidad las relaciones empresa-trabajador. Sin tales presupuestos, afirma la sentencia, la convivencia humana y profesional se haría absolutamente inviable.

Asimismo, el tribunal tiene en cuenta, también, otros criterios, como la peligrosidad de la conducta para la organización del trabajo y la necesidad de prevenir comportamientos semejantes, con independencia del perjuicio económico producido, pues basta para ello el quebrantamiento de los deberes de fidelidad y lealtad implícitos en toda relación laboral.

En conclusión, el tribunal considera que la decisión de la empresa al despedir al trabajador no rompió la regla de proporcionalidad que ha de observarse entre infracción y sanción, por lo que debe considerarse el despido procedente al haber existido en este caso proporcionalidad y adecuación entre la gravedad de la falta y la sanción impuesta, al haber quedado acreditados los hechos imputados en la carta de despido, sin que hayan concurrido circunstancias que permitan atenuar su gravedad.

Isabel Esteban

Departamento Laboral de Garrigues

Fuente: Garrigues Abogados

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