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La readmisión del trabajador tras su despido es la opción que puede ejercer la empresa cuando se reconoce judicialmente el despido como improcedente. Aunque no sea la opción más común, la ley la blinda como la opción que se da por defecto en caso de que la empresa no se pronuncie.

Cuando se impugna un despido, es común pensar únicamente en la indemnización que te pueda corresponder, pero ¿Qué sucede si en vez de indemnizarte, la empresa opta por readmitirte? A continuación, se pasan a analizar los diferentes escenarios y el procedimiento que se sigue en estos supuestos.

I. La readmisión del trabajador tras la sentencia de despido

Con la impugnación del despido, y si no ha habido posibilidad de acuerdo entre las partes, tras la celebración del juicio finalmente recaerá sentencia.

La sentencia de despido puede tener 3 resultados, que el despido se declare:

– Procedente: de manera que el despido se considera ajustado y se mantienen sus efectos;

– Improcedente: cuando se considera que no es ajustado a derecho o no han quedado debidamente justificadas las causas alegadas; o

– Nulo, si se han alegado vulneración de derechos fundamentales.

En el caso que se declare el despido nulo, la empresa estará obligada a readmitir al trabajador y abonarle los salarios de tramitación devengados desde su despido hasta la sentencia.

En el caso que se declare el despido improcedente, la empresa tendrá la opción de abonar la indemnización máxima legal o, en su caso, readmitir al trabajador, debiendo abonar también los salarios de tramitación devengados.

En este último caso, si el trabajador afectado es miembro del comité de empresa o delegado de personal, la opción de indemnización o readmisión la ejercerá él, no la empresa, teniendo a su vez derecho a cobrar los salarios de tramitación devengados independientemente de la opción que escoja.

Es importante contar con el asesoramiento de abogados laboralistas expertos en readmisión del trabajador para comprender las consecuencias que pueden darse tras la impugnación del despido.

En adelante, nos centramos en el supuesto de un trabajador que no sea representante de los trabajadores y que obtiene una sentencia de despido improcedente.

II. Notificación de la sentencia de despido y el derecho de opción de la empresa

Una vez notificada la sentencia, la empresa dispone de un plazo de 5 días para comunicar al juzgado la opción que ha decidido, si abonar la indemnización o readmitir al trabajador.

Cuando el empresario haya optado por la readmisión del trabajador deberá comunicar por escrito al mismo, dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los 3 días siguientes al de la recepción del escrito.

Si optara por abonar la indemnización, la empresa deberá consignar el importe en la cuenta del juzgado.

III. Incidente de no readmisión

En el caso que la empresa no opte por ninguna de las dos opciones, se entenderá que opta tácitamente por la readmisión. En el supuesto de no hacerlo, el trabajador deberá ejecutar la sentencia en un plazo de 20 días, lo que dará inicio al incidente de no readmisión.

Lo mismo sucederá en los casos de despido nulo y no me readmiten. Habrá que iniciar también un incidente de no readmisión.

En este incidente, si la empresa no readmite al trabajador, éste podrá solicitar la extinción de la relación laboral y finalmente se fijará la indemnización máxima legal correspondiente y el abono de salarios de tramitación que se hayan devengado. Es importante contar con la asistencia de abogado laboralista en Barcelona, necesario para la tramitación del incidente de no readmisión y para la reclamación de la extinción de su relación laboral.

IV.- Salarios de tramitación

En caso que la empresa opte por la readmisión del trabajador, además de efectuar su reincorporación manteniendo las mismas condiciones de trabajo (antigüedad, salario, categoría, jornada, etc), tendrá que abonar los salarios de tramitación devengados desde su despido hasta la fecha de notificación de la sentencia, y también los salarios que se devenguen hasta su efectiva reincorporación.

1. Cálculo de los salarios

Los salarios de tramitación se calculan en base al salario íntegro bruto que venía cobrando el trabajador antes del despido, importe que deberá cotizar a la Seguridad Social, de manera que la empresa deberá cursar su alta retroactiva.

2. Importes a descontar

Para el cálculo de los salarios de tramitación devengados tras la readmisión del trabajador, habrá que descontar aquellos periodos que éste se haya encontrado en situación de desempleo, incapacidad temporal, maternidad/paternidad, o trabajando para otra empresa, con las siguientes particularidades:

  • Situación de desempleo: La empresa tendrá que abonar al SEPE las prestaciones recibidas por el trabajador, restituyéndole en sus derechos para poder cobrarlas en un futuro. Cuando el importe de la prestación por desempleo sea superior al importe de los salarios de tramitación, el trabajador deberá devolver la diferencia al SEPE.
  • Periodos de incapacidad temporal: no se generan los salarios de tramitación en cuanto que se considera que el contrato queda en suspenso. En los casos que se tenga derecho a un complemento por incapacidad temporal, el trabajador sí podrá reclamar dichas diferencias.
  • Maternidad o paternidad: se descuentan los periodos en que se encuentre el trabajador bajo una de éstas situaciones.
  • Nuevo empleo: también se descuentan dichos periodos. Cuando los salarios de tramitación sean superiores al salario del nuevo empleo el trabajador solo cobrará la diferencia de salarios.

IV. Preguntas frecuentes

1. ¿Qué pasa si sufro un despido nulo y no me readmiten?

En este caso habrá que iniciar el citado proceso de no readmisión para interesar la extinción de la relación laboral. El juez en este caso fijará la indemnización por despido y el abono de salarios de tramitación.

2. ¿Qué pasa si me readmiten y estoy trabajando?

En estos casos, si el trabajador quiere mantener los derechos que le unen con la anterior empresa, deberá hacer caso al llamamiento y reincorporarse a su anterior puesto de trabajo, debiendo avisar a la nueva empresa de su baja voluntaria.

3. ¿Qué pasa si me readmiten y no quiero volver? ¿Puede el trabajador negarse a la readmisión?

El trabajador puede negarse a la readmisión ejercitada por la empresa, tras la sentencia de despido improcedente, pero dicha negativa se la considerará como una dimisión, es de decir, una baja voluntaria. Así que, en la práctica, el trabajador no puede negarse a la opción ejercitada por la empresa, aunque sí puede ejercer su derecho a dimitir de su puesto de trabajo.

En esos casos, el trabajador no tendría derecho a cobrar la prestación de desempleo.

El trabajador solo podrá rechazar la readmisión cuando la empresa la interese antes de que se emita sentencia de despido improcedente. De manera que si, tras el despido, la empresa solicita la readmisión trabajador antes de juicio, ya sea en el acto del CMAC y/o durante el proceso judicial, éste puede rechazarla hasta que se emita sentencia y la empresa ejerza legalmente su opción a la readmisión.

4. ¿Si me readmiten tengo que devolver la indemnización?

Si, deberá devolverla. En el supuesto de un trabajador que sufre un despido objetivo y recibe la indemnización de 20 días por año y finalmente el despido es declarado nulo o improcedente y la empresa optase por la readmisión, el trabajador deberá devolver la indemnización recibida.

5. ¿Qué sucede si el trabajador no puede reincorporarse porque está en situación de incapacidad permanente?

En estos casos, la empresa estará obligada a indemnizar, no podrá optar por la readmisión del trabajador, tal y como viene estableciendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Si te han despido y ahora la empresa ha interesado tu reincorporación y necesitas asesoramiento legal no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Jurisprudencia

Sentencia del Tribunal Supremo núm. 12/2023, de 10 de enero

Sentencia en la se recoge la doctrina del Alto tribunal relativa a que la opción entre indemnización y readmisión es una obligación alternativa, de manera que la declaración de improcedencia del despido de un trabajador que, con posterioridad, pero antes de la sentencia, es declarado en situación de incapacidad permanente total, determina que la condena del empresario se limite a la indemnización ante la imposibilidad de readmitir.

Sentencia del Tribunal Supremo núm. 991/2022, de 21 de diciembre

Sentencia en la se indica que la presentación de escrito de aclaración de la sentencia de despido por parte de la empresa no reabre el plazo que dispone para ejercitar la opción de indemnización o readmisión. De manera que la empresa había optado implícitamente por la readmisión, pues ya se había agotado el plazo para ejercitar la opción con anterioridad a la presentación de aquella solicitud de aclaración.

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Fuente: Bravo Advocats

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