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En 2008, para evitar las consecuencias de la crisis económica, se promulgó la ley 10/2008, de 12 de diciembre sobre medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias.

El objetivo era evitar que las empresas entraran en causal legal de reducción de capital o disolución (patrimonio neto mermado por las pérdidas) a pesar del deterioro de los mercados financieros causado por la crisis.

1. Previsión de la normativa

La relevante medida que se estableció en la disposición adicional única de la ley, reguló un cómputo de pérdidas diferente para las sociedades que tuvieran un patrimonio neto inferior a dos tercios del capital social (en las S.A) o inferior a la mitad del capital social (tanto en S.A como en S.L).

El precepto estableció que para la determinación de las pérdidas en la reducción de capital obligatoria (artículo 327 LSC) así como en la disolución (artículo 363.1 e)) y de la obligación de solicitar concurso de acreedores (artículo 2 Ley Concursal) no se computarían las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales derivadas de:

  • Inmovilizado material;
  • Inversiones inmobiliarias;
  • Existencias o préstamos y partidas a cobrar.

Dicha medida supuso una mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas y creó un régimen limitada de excepción de obligaciones. Asimismo, los administradores quedaron libres durante el periodo de vigencia de la ley de promover:

  1. Reducción obligatoria de capital parar establecer el equilibrio entre el patrimonio neto y el capital.
  2. Disolución por pérdidas graves.

Las empresas especialmente beneficiadas fueron las inmobiliarias. No obstante, esta regulación no altera el presupuesto del concurso y ha podido incluso inducir a error a los que hayan contratado con la sociedad en cuestión durante el periodo de vigencia. En consecuencia, la medida no reduce las expectativas de presentar una situación de insolvencia (iliquidez) que derive en un concurso de acreedores.

Al no tener que reflejar en sus cuentas el deterioro estas empresas evitaban entrar en causa de disolución cuando lo establece la Ley de Sociedades de Capital.

En estos supuestos, en principio, la empresa debería disolverse (Artículo 363 e) LSC) o bien buscar alternativas para equilibrar sus cuentas o solicitar concurso de acreedores.

2. Fin de la prorroga y consecuencias

Desde 2015 y con motivo de la promulgación del Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial pone fin a esa normativa excepcional.

En la actualidad, ya si tienen que computar las pérdidas por depreciación de sus activos. Algunas de las empresas beneficiadas se encuentran en situación de insolvencia y han tenido que solicitar concurso de acreedores como ha ocurrido con “Inmobiliaria Chamartín”.

No obstante, algunas inmobiliarias que si son viables se están viendo forzadas a la liquidación al no haberse prorrogado por otro año el Real Decreto. Por esta razón no se sabe qué hubiera sido más beneficioso para las empresas afectadas.

Hemos vuelto, por tanto, a la situación existente antes de la crisis con lo cual los administradores tienen que estudiar minuciosamente la situación de la empresa y llevar a cabo, en su caso, las actuaciones necesarias para adecuarse a la ley (promover concurso de acreedores, disolver la sociedad…) y evitar la posible declaración de responsabilidad patrimonial por no cumplimiento de sus deberes sociales.