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En el Boletín Oficial del Estado de 15 de abril de 2020 ha sido publicado el Real Decreto Ley 14/2020 de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Finalmente, este Real Decreto se ha hecho eco, aunque tarde por lo ajustado de sus plazos, de la demanda que desde hace días solicitaba el tejido empresarial español, especialmente PYMEs y autónomos y sus respectivos asesores fiscales, por el impacto negativo que sobre las empresas habían supuesto las medidas de urgencia aplicadas con motivo del estado de alarma derivado de la pandemia del COVID-19.

Las medidas principales se resumen en los siguientes apartados:

Extensión del plazo

La extensión del plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020. Dicha medida se aplicará para aquellos contribuyentes que tengan un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019.

En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

No aplica a grupos fiscales en IS e IVA

Dicha medida no resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal, independientemente de su volumen de facturación, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Cabe añadir que en caso de que haya sido solicitado el aplazamiento de 6 meses de la deuda tributaria, según contemplado en el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo, dicho plazo comenzará a contar desde el 20 de mayo, por tanto, el día del vencimiento será el 20 de noviembre. De todos modos, está cuestión está siendo objeto de análisis para poder tener una conclusión definitiva al respecto.

Fuente: Net Craman Abogados

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