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El Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, publicado en el BOE del 25-11-17 incorpora al ordenamiento jurídico español el régimen previsto en la Directiva 2014/92/UE que garantiza el derecho universal de acceso a una cuenta de pago básica, que debe proporcionar una serie de servicios como son la domiciliación de recibos, uso de tarjetas o transferencias facilitando al cliente el conocimiento de las comisiones que paga y la comparación con el fin de mejorar la transparencia.

Cuenta de pago básica

La cuenta de pago básica es un nuevo producto bancario que estará denominada en euros y que facilitará el acceso a una serie de servicios:
• La apertura, utilización y cierre de la cuenta,
• El depósito de fondos,
• La retirada de efectivo en la entidad o en cajeros,
• La domiciliación de recibos,
• El uso de tarjetas de débito o prepago y
• Las transferencias.
Estas cuentas tendrán una comisión máxima que fijará el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Denegaciones

Las entidades de crédito podrán denegar el acceso a las cuentas de pago básicas en casos muy tasados:
• Por no aportar la información requerida en función del nivel de riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo
• Por ir en contra de los intereses de la seguridad nacional o de orden público definidos por las leyes, las normas europeas y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa
• Por ser titular en España de una cuenta que permita realizar los servicios descritos salvo que se haya notificado la decisión unilateral de resolver el contrato marco previo de cuenta de pago.
El Ministerio de Economía fijará mediante orden ministerial el límite máximo a aplicar en este tipo de cuentas.

Traslado entre entidades

Para todas las cuentas en general se establece el derecho al traslado a otra entidad o dentro de la misma, obligación que afecta a todos los proveedores de servicios de pago, no solo a las entidades de crédito. El traslado se efectuará de forma rápida, ágil y eficaz en un período máximo de trece días.

Para ello, las entidades de crédito deberán suministrar tanto al cliente como al proveedor de servicios de pagos receptor la totalidad o parte de la siguiente información:
• Las órdenes permanentes de transferencia,
• Los adeudos domiciliados periódicos, y
• Las transferencias entrantes periódicas que se ejecuten en una cuenta de pago.
Los proveedores de servicios de pago podrán denegar el traslado del saldo de una cuenta de pago a aquellos clientes que tengan obligaciones pendientes de cargo en dicha cuenta.
También se permite a los consumidores la cancelación de cuentas en veinticuatro horas. La excepción es que el usuario tuviera contratado con el proveedor de servicios de pagos otro producto o servicio financiero para cuya gestión sea necesario mantener abierta una cuenta de pago con el proveedor de servicios de pago.

Comisiones

En cuanto a las comisiones se incluyen mecanismos de control sobre las comisiones cobradas imponiendo a los proveedores de servicios de pago el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Entregar un documento informativo de las comisiones con suficiente antelación a la firma del contrato inicial,
    • Redactar un estado de todas las comisiones pagadas cada año,
    • Facilitar un sitio web, de acceso gratuito, que permita comparar las comisiones que aplican los proveedores de servicios de pago.
  • Se permite a los consumidores la cancelación de cuentas en veinticuatro horas. La excepción es que el usuario tuviera contratado con el proveedor de servicios de pagos otro producto o servicio financiero para cuya gestión sea necesario mantener abierta una cuenta.

    Período de adaptación

    En las próximas semanas el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad determinará las comisiones máximas que las entidades pueden cobrar por los servicios relacionados con las cuentas de pago así como las medidas que deberán establecer las entidades de crédito para dar a conocer a los potenciales clientes la existencia de cuentas de pago básicas, las comisiones aplicables, los medios para ejercer el derecho de acceso a las mismas y los métodos de acceso a las vías alternativas de resolución de litigios. También deberán definirse las reglas y procedimientos que han de seguir los proveedores de servicios de pago en el proceso de ejecución del servicio de traslado de cuentas.

    Hasta la entrada en vigor de la Orden del Ministro de Economía, Industria y Competitividad que desarrolle los contenidos descritos será de aplicación el régimen vigente anterior al 25 de noviembre del año en curso.

    Fuente: Adarve Abogados

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